Hace algunos años se promulgó la ley 21.160 que establecía la imprescriptibilidad de los delitos penales relativos a la libertad sexual respecto de víctimas menores de 18 años. Hasta entonces, la prescripción empezaba a operar cuando la víctima cumpliera la mayoría de edad, regla que sigue operando para los hechos anteriores a la promulgación de la ley. No opera, sin embargo, cuando el autor del delito sea un adolescente (de 14 a 17 años).

En este artículo, sin embargo, me dedicaré a analizar el contenido «civil» de esta ley, que establece un régimen especial para las acciones civiles derivadas del delito, ya que la normativa permitió «revivir» este tipo de demandas, con las reglas que explico a continuación.

Previo: Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de Delito Penal

La responsabilidad civil extracontractual derivada del delito tiene consagración tanto en el Código Civil (CC) como en el Procesal Penal (CPP).

En cuanto a la primera de las normas, el art. 2314 señala que todo daño causado con dolo contra una persona o sus bienes da derecho a la indemnización, sin perjuicio de las sanciones penales derivadas. Así, siendo los delitos un acto dañoso contra la integridad de la persona, se genera un crédito en favor de la víctima.

Por otro lado, en cuanto al CPP, los arts. 59 y siguientes señalan que la víctima tiene el derecho de acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La vía principal es la demanda dentro del proceso penal, ante el juez de garantía y antes de 15 días de la audiencia de preparación del juicio oral, pero sólo en contra del imputado (contra otras personas deberá interponerse en sede civil). La acción civil se conoce y resuelve en el mismo juicio oral, con independencia entre ambos. La prueba se valora conforme a las reglas de la sana crítica, salvando así la exigencia de prueba tasada que prima en la materia.

Con todo, la acción civil derivada de estos hechos tiene un plazo de prescripción, conforme al art. 2332 CC, de cuatro años desde la ocurrencia de los hechos.

Acción Civil en la Ley 21.160

La ley 21.160, al establecer la imprescriptibilidad penal de los delitos sexuales contra menores, también estableció una regla para la «renovación» de las acciones civiles, atendido el hecho de que, debido a la distancia temporal entre la ocurrencia de los hechos y la denuncia de los mismos, habrá ya operado la prescripción de la acción civil.

El art. 2 de la ley señala que la acción civil reparatoria en esta clase de delitos podrá ser deducida por una sola vez, en contra del imputado transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 2332 del Código Civil. También incluye como demandado civil al responsable de hecho ajeno, en los términos del 2320 CC (ej. padres respecto de sus hijos, jefes respecto de sus subordinados).

Asimismo, el art. 3 establece que para que opere esta renovación debe interponerse demanda civil dentro del proceso penal, por parte de la víctima directa o aquellas personas señaladas en el art. 108 CPP (cónyuges, convivientes, hijos, ascendientes, hermanos). Esta demanda debe presentarse desde la formalización de la investigación y hasta 15 días antes de la primera fecha de audiencia preparatoria. Presentada la demanda, se tramita conforme a los arts. 59 y siguientes del CPP, es decir, igual dentro del proceso penal respectivo.

Con todo, si el proceso penal respectivo se continua conforme a las reglas del juicio abreviado o simplificado, o se pasare a juicio inmediato, o hubiere un término anticipado de la causa sin pronunciamiento sobre la acción civil, la víctima tendrá el plazo de 60 días desde que se decrete el fin del proceso penal o su transformación, para interponer su demanda ante el juez civil correspondiente. La causa se sujetará a las reglas del procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, una vez que se fije fecha para audiencia preparatoria y transcurra la oportunidad indicada en el inciso primero, sin que la víctima hubiere interpuesto la demanda civil ante el juzgado de garantía se tendrá por extinguida la acción civil de forma definitiva, sin poder renovarse más ni dentro del juicio ni en sede civil, ni aún si se fija nueva fecha de audiencia.

El art. 4 establece las reglas para demandar al tercero responsable por el hecho ajeno cometido por el inculpado. En estos casos, podrá demandarse a esta persona cuando exista sentencia condenatoria en sede penal, y la demanda deberá presentarse en el plazo de 60 días desde la ejecutoriedad de la sentencia ante el juez civil correspondiente. El juicio respectivo se tramitará conforme a las reglas del juicio ordinario.

Aciertos y Críticas

Luego de haber reseñado brevemente la normativa, cabe hacer algunos comentarios en base a lo observado.

En cuanto a los aciertos, cabe resaltar que la ley pudo solucionar un problema que podría haberse producido de no haberse normado la situación. Porque hubiera podido perseguirse penalmente al culpable, pero no habría opción de reparación para la víctima. Entendamos que el proceso penal no sólo tiene como fin la prevención del delito y la sanción al quebranto de la ley, sino también disponer formas para que la víctima de los hechos pueda resarcirse de los daños provocados por el ilícito.

No obstante, hay varios puntos que deben ser observados críticamente. El primero se refiere a que los casos que cubre esta ley son solamente aquellos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia. Como señala el art. 6, los casos anteriores a esa norma se regirán por el antiguo 369 quáter del C. Penal, que posponía el inicio de la prescripción penal a la fecha en que la víctima cumplía 18 años, pero no se pronuncia sobre el aspecto civil, por lo cual estos son afectados por la regla general de prescripción, que se cuenta desde la ocurrencia de los hechos, sin que se interrumpa o suspenda el plazo al no existir esta regla en materia extracontractual.

Por otro lado, el art. 5 de la ley señala que ésta no rige en los casos en que el autor del delito tenga entre 14 y 17 años, regidos por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que en su art. 5 señala que los plazos de prescripción son de dos años en los delitos y 5 en los crímenes, por lo que no se podría revivir la acción civil si ya se hubiera cumplido el plazo de prescripción y por tanto haría inútil incluir a los padres o guardadores de los adolescentes infractores como demandables por estos delitos.

Bibliografía

    • Corral, Hernán (2019). Imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores y «renovación» de la acción civil o cómo borrar con el codo lo que se escribió con la mano. El Mercurio Legal: elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2019/08/12/Imprescriptibidad-de-delitos-sexuales-contra-menores-y-renovacion-de-la-accion-civil-o-como-borrar-con-el-codo-lo-que-se-escribio-con-la-mano.aspx (acceso sólo a suscriptores; todavía visible en caché)
    • Corral, Hernán (2021). Abuso sexual contra menor de edad, prescripción de responsabilidad civil y ley Nº 21.160, de 2019. Blog Derecho y Academia: corraltalciani.wordpress.com/2021/11/21/abuso-sexuales-contra-menor-de-edad-prescripcion-de-responsabilidad-civil-y-ley-no-21-160-de-2019/
    • Ministerio de Justicia (201x). Renovación de la acción civil reparatoria y problemas de su retroactividad. camara.cl/pdf.aspx?prmID=169814&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION

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