Hace unos días entró en vigencia la Ley 21.633, que agrava las penas por el delito de usurpación, creando nuevas figuras delictivas y estableciendo nuevos mecanismos de persecución, llamada coloquialmente «Ley de Usurpaciones».

Como Ley Chile, el sitio de leyes de la Biblioteca del Congreso Nacional, aún no publica su ficha en Ley Fácil sobre esta nueva norma, me he permitido hacer un breve folleto, en el estilo de esas fichas, para explicar la nueva normativa sobre tomas ilegales de bienes raíces.

¿Qué es la Usurpación?

Según el Código Penal, es la ocupación ilegítima de una cosa inmueble (ej. casa, terreno, edificio) o un derecho real (servidumbre, hipoteca, usufructo, aguas, etc.) que otro posee o tiene legítimamente. También hay usurpación cuando un propietario o poseedor legítimo del inmueble lo hace contra quien lo tenga actualmente como tenedor o poseedor aparente. Es el equivalente, para bienes raíces, del robo o hurto (que son para los bienes muebles).

¿Qué modificaciones se introdujeron recientemente?

La ley 21.633, conocida popularmente como “Ley de Usurpaciones”, modificó los arts. 457 y siguientes del Código Penal, que penalizaban esta práctica, en los siguientes aspectos:

1. Respecto de la usurpación violenta, elimina la pena de multa y establece como pena el presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años de cárcel). Además, agrega la intimidación como forma de toma del inmueble, además de la fuerza.

2. Establece como penas, cuando la usurpación es no violenta contra personas pero sí con daños:

  • Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), si el valor del daño excede de 40 UTM (alrededor de $ 2.550.000 a noviembre de 2023).
  • Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), si el daño se valora entre 4 y 40 UTM (entre $ 255.000 y $ 2.550.000 aprox.).
  • Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), el daño se valora entre 1 y 4 UTM (aprox. entre $ 64.000 y $ 255.000).

3. En el caso de las usurpaciones sin violencia ni daños, la pena será opcional entre presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de 6 a 10 UTM ($ 384.000 a $ 2.550.000 aprox.). Para escoger, el juez debe considerar:

  • Para optar por la pena de cárcel, que el imputado sea reincidente en usurpación, haya eludido a la justicia o el inmueble previamente haya sido usurpado, con conocimiento del acusado
  • Para optar por la multa, que el usurpador lo hiciera por necesidad habitacional y/o se haya abandonado el lugar voluntariamente.

4. Establece agravante especial, aplicando el grado máximo de pena o el máximum (mitad superior de tiempo), si se dan las siguientes circunstancias:

  • Usurpación de lugar habitado o destinado a habitación
  • Obstaculizando acciones destinadas a impedir propagación de incendios
  • Obstaculizando suministro de servicios básicos (agua, electricidad, alcantarillado, teléfono, etc.)

5. Se sanciona la destrucción o alteración ilegal de deslindes con fines de posesión con la pena de 6 a 10 UTM. Asimismo, con la misma multa se sanciona al que instale demarcaciones (banderas, estacas) con intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin consentimiento del dueño o poseedor.

6. Se sancionará con las penas relativas a estafa del art. 467, aumentadas en un grado, a quien con engaño disponga a otro a celebrar actos que tengan como fin la trasferencia de dominio o uso de un inmueble sin tener título legítimo para ello ni autorización de quien lo tenga, cuando ocasione un perjuicio económico a la víctima:

  • Si perjuicio es mayor a 40.000 UTM: presidio menor en su grado máximo a mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años) + multa de 300 a 500 UTM
  • Perjuicio de 400 a 40.000 UTM: presidio menor en grado máximo (3 años 1 día a 5 años) + multa 21-300 UTM
  • Perjuicio de 40 a 400 UTM: presidio menor en grado medio a máximo (541 días a 5 años) + multa 11-15 UTM
  • Perjuicio 4 a 40 UTM: presidio menor en grado medio (541 días a 3 años) + multa 6-10 UTM
  • Perjuicio 1 a 4 UTM: presidio menor en grado mínimo (61 a 540 días) + multa 5 UTM

¿Qué reformas se hicieron en materia procesal?

1. Se permite la detención por flagrancia en esta clase de delitos, entendiendo para ello que el usurpador está en ese estado mientras ocupe el inmueble. En todo caso, la detención ciudadana sólo procederá dentro de las primeras 12 horas desde el inicio de la ocupación.

2. Se permite el desalojo judicial del inmueble usurpado, a solicitud del Ministerio Público o la víctima, aun antes de la formalización de los inculpados.

3. Se establece la restitución anticipada del inmueble usurpado, una vez comprobado su dominio, posesión o tenencia, además de su valor.

¿Qué tribunal conoce de las usurpaciones, y cuál es el procedimiento?

Conocen los tribunales penales correspondientes al domicilio del inmueble usurpado.

Dependiendo de la penalidad, conocerán:

1. Juzgado de Garantía

  • En procedimiento monitorio, cuando sólo se pida pena de multa por el Ministerio Público. Para este caso, sólo las usurpaciones sin violencia ni daños, cuando corresponda.
  • En procedimiento simplificado, cuando la pena no pase de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Para el caso, las usurpaciones sin violencia, con o sin daños.
  • En procedimiento abreviado, cuando el Fiscal pida una pena de hasta 5 años, y el imputado reconozca los hechos. Aplicable al resto de las usurpaciones, y la estafa en terrenos de hasta 40.000 UTM.
  • En todo caso, debe conocer de la formalización y preparación de juicio oral.

2. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

  • Mediante el procedimiento ordinario, cuando la pena sea superior a las que conocería el juez de garantía, o cuando no es aplicable el proceso abreviado.

¿Quién puede denunciar o querellarse por usurpación?

Lo puede hacer cualquier persona, no solamente el dueño o poseedor del bien ocupado, al ser un delito de acción penal pública.

¿Qué otras normas se modificaron?

1. La Ley General de Urbanismo, para sancionar al que pretenda transferir el dominio o posesión de inmuebles usurpados u ocupados ilegalmente.

2. El DL 2695, sobre Regularización de Pequeña Propiedad Raíz:

  • Incorporando una declaración jurada de no tener juicios pendientes o condenas sobre usurpación
  • Exigiendo certificado del Conservador de Bienes Raíces sobre no existencia de juicios pendientes
  • Impidiendo iniciar el trámite de regularización mientras exista juicio pendiente por usurpación
  • Considera como conducta dolosa (con ánimo de daño) obtener reconocimiento como poseedor regular mientras exista juicio o condena por usurpación.
  • Faculta al director de Serviu para querellarse por los delitos de usurpación de que tenga conocimiento por tramitaciones de regularización

¿De qué trató el veto presentado por el Gobierno?

Fue para eliminar algunos aspectos del proyecto aprobado por el Congreso:

  • Suprime la «legítima defensa privilegiada», que era la facultad del dueño o poseedor del inmueble para expulsar por propia mano a los ocupantes, sin necesidad de autorización judicial o auxilio de la fuerza pública
  • Modera la pena en el caso de la usurpación no violenta y sin daños, permitiendo la alternativa de prisión o multa.
  • Restringe la flagrancia permanente sólo cuando exista denuncia o querella.
  • Elimina la «toma transitoria» de los supuestos de usurpación, por lo que casos como por ej. una toma en protesta no se sancionarán con la ley, sino con otras figuras penales, si cabe.

El veto fue aprobado por ambas cámaras, por lo que quedó definitivamente enmendado el proyecto.

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