La mediación familiar es un proceso clave en el ámbito del derecho de familia, especialmente en Chile. La Ley 20.286, promulgada el 15 de septiembre de 2008, introdujo importantes reformas en la legislación de familia, incluyendo la mediación obligatoria. Esta ley fue creada como respuesta al colapso que sufrieron los tribunales de familia poco después de su entrada en vigencia, lo que dificultaba la gestión del alto volumen de demandas.

En este artículo, exploraremos la mediación familiar obligatoria según lo establecido en la Ley 20.286, así como su relación con la Ley 19.968. También analizaremos los beneficios y desafíos de este proceso.

TRIBUNALES DE FAMILIA, Y LA REFORMA DE LA LEY 20.286.

El desarrollo de la judicatura familiar en Chile está estrechamente ligado al conflicto familiar. El contencioso de familia tiene particularidades que hacen necesaria la creación de tribunales especializados y procedimientos que garanticen la protección efectiva de los derechos en disputa.

La Ley 19.968 estableció las bases para la creación de los Tribunales de Familia en Chile, reemplazando a los juzgados de menores y de letras en la competencia de estos casos. Esta ley, en su estructura original, estableció normas y procedimientos para la resolución de disputas familiares. Sin embargo, su aplicación (que fue inmediata en todo el país, a diferencia de por ej. la Reforma Procesal Penal) produjo una serie de problemas.

En su origen, la mediación era voluntaria, y podía producirse antes o después de iniciado el juicio. Cualquier materia podía ser mediada, excepto las relativas a estado civil, la declaración de interdicción, el maltrato de menores y los procedimientos de adopción. El tribunal debía orientar a las partes que quisieran concurrir al tribunal de familia sobre esta posibilidad, pero no obligarlas a tomar el camino.

Debido a la explosión de casos que se dio, unido a la no exigencia de patrocinio jurídico, obligó a reformar la ley 19.968, lo que derivó en el año 2008 en la ley 20.286.

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma en comento es la importancia que se le otorga a la mediación familiar. Esta ley establece que los casos relacionados con el derecho de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular entre padres e hijos deben someterse a un proceso de mediación previo a la interposición de la demanda, exigiendo al momento de la presentación de demanda el aptrocinio de abogado y la representación por un procurador.

panorama legal

La Ley de Tribunales de Familia, tras la reforma de la ley 20.286, regula la Mediación en su Título V, arts. 103 a 114.

Define la Mediación como «sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.»

Materias

Deben clasificarse según la posibilidad o necesidad de mediación:

  • Mediación Obligatoria: derecho de alimentos, cuidado personal (ex tuición) y al derecho a mantener una relación directa y regular (ex visitas).
  • Mediación Prohibida: estado civil de las personas, salvo casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; declaración de interdicción; maltrato de niños/as o adolescentes, y procedimientos sobre adopción.
  • Mediación Voluntaria: todas las demás materias del art. 8 de la ley. En los casos cubiertos por la ley 20.066 de violencia intrafamiliar, procederá conforme a los arts. 96 y 97 de la ley.
(Actualización: la ley 21.675, sobre Violencia contra la Mujer, reformó el art. 106 LTF para indicar: "Tampoco se someterán a mediación los asuntos, incluidos aquellos mencionados en el inciso primero, en que una de las partes haya sido condenada por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar o tenga anotaciones en el Registro Especial establecido en el artículo 12 de la ley N°20.066, por agredir a la otra, ni aquellos en que exista una medida cautelar, de protección vigente entre las partes o una suspensión condicional de la dictación de la sentencia o del procedimiento, según corresponda".)

Principios

Regulados en el art. 105, obligan al mediador:

  • Igualdad: el mediador velará que las partes se encuentren en igualdad de condiciones, tomando medidas para buscar el equilibrio o, ante la imposibilidad de lo anterior, declarar frustrada la mediación.
  • Voluntariedad: los participantes podrán retirarse en cualquier momento de la mediación, sin que el mediador pueda obligar a la continuación.
  • Confidencialidad: las partes y el medidador deben guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional y la pena del art. 247 C. Penal.
  • Imparcialidad: deber de abstenerse de promover actuaciones que comprometan dicha condición. Si tal imparcialidad se viere afectada deberán rechazar el caso justificando ante el tribunal su decisión.
  • Interés superior del niño: en los casos en que se involucre, incluso pudiendo ir a declarar el joven.
  • Opiniones de terceros: podrá citarse a terceros que tengan incidencia en el caso.

Mediadores

Los requisitos para ser un mediador se regulan en el art. 112 de la ley y el Decreto 763 de 25 de mayo de 2009. Habrá un Registro de Mediadores a cargo del Ministerio de Justicia, donde se inscribirán los mediadores autorizados y el ámbito territorial al que pueden servir.

Las personas interesadas en integrar el Registro de Mediadores deberán elevar solicitud ante el Ministerio de Justicia, a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia. Para ello, llenarán el correspondiente formulario de postulación, acompañando los antecedentes que allí se indiquen y que permitan la acreditación del cumplimiento de los requisitos.

Al momento de solicitar la incorporación al Registro se deberá acompañar copia autorizada del título, diploma o certificado otorgado por una universidad o instituto que desarrolle docencia, capacitación o investigación en materias de mediación, familia o infancia, el cual deberá acreditar estudios de, a lo menos, 180 horas teóricas y 40 horas de práctica efectiva. Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación.

Procedimiento

Las partes involucradas pueden escoger al mediador, si es posible en el territorio del tribunal, o de lo contrario concurrir al que corresponda o haya sido designado por el tribunal. Hoy se puede pedir en el sitio http://www.mediacionchile.cl, al cual debe accederse con Clave Única.

Habrá una sesión inicial, en la que el mediador, ademas de presentarse a las partes, información a los participantes acerca de la naturaleza y objetivos de la mediación, los principios que la informan y el valor jurídico de los acuerdos a que puedan llegar.

Las sesiones pueden ser presenciales o telemáticas, dependiendo de la disponibilidad de medios tecnológicos o la voluntad de las partes.

El proceso de mediación no podrá durar más de 60 días, contados desde que se comunica al mediador su designación por parte del juzgado o las partes. Durante ese plazo, podrán celebrarse todas las sesiones que el mediador y las partes estimen necesarias, en las fechas que de común acuerdo se determinen. Podrá citarse a los participantes por separado. Con todo, los participantes, de común acuerdo, podrán solicitar la ampliación de este plazo hasta por 60 días más.

Resultado

Si el proceso de mediación es exitoso, se elaborará un Acta de Avenimiento entre las partes y el mediador, que debe ser puesta en conocimiento del tribunal para que éste lo revise y apruebe, si no hay cosas que objetar. Este avenimiento tiene fuerza de cosa juzgada formal.

Si por el contrario el proceso se frustra, se debe emitir un Certificado de Mediación Frustrada, que en el caso de materias de mediación obligatoria es un requisito para demandar ante los tribunales con competencia en familia.

Costo de la Mediación

Los servicios de mediación respecto de las materias de mediación obligatoria serán gratuitos para las partes. Excepcionalmente podrá cobrarse total o parcialmente, cuando se preste a usuarios que dispongan de recursos para financiarlo privadamente. Para estos efectos se considerará, al menos, su nivel de ingresos, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan.

En el resto de materias permitidas la mediación es de costo de las partes y tendrá como valores máximos los que contemple el arancel del Ministerio de Justicia.

problemas actuales y posibles soluciones

Si bien la incorporación de la Mediación en los tribunales de familia ha facilitado la labor de éstos para resolver los asuntos sometidos a su competencia, aún quedan algunas cosas que dificultan que cumpla su objetivo, por lo que hace falta alguna solución.

Problemas

  • Poca difusión entre la población. A diferencia de lo que pasó con la misma reforma judicial en la materia, no hubo grandes campañas de información ni a nivel mediático ni en los tribunales. Se dejó todo a cargo de los propios interesados cuando concurrieran, por ejemplo, a un estudio jurídico o a las corporaciones de asistencia judicial.
  • Poca oferta de centros de mediación. Se estableció un sistema de centros licitados por el Estado, los cuales en el mejor de los casos se reducen a uno o dos por comuna, y en la mayoría de casos a uno o pocos por territorio jurisdiccional (comuna o comunas que cubre un juzgado de familia o de letras). Esto no ayuda a descongestionar el sistema, ya que al ser de los casos más frecuentes en ser vistos por los tribunales la celeridad de resolver el conflicto sometido a la mediación se ve afectada seriamente.
  • Mediación como requisito meramente formal: en buena parte de los casos se le ve como un trámite burocrático, se está perdiendo el interés y la seriedad en cumplir con el ritual. Es ante todo pedir la hora, que se fije, que el día y hora no ocurra nada, se declare la “frustración” y se pida el certificado respectivo para demandar.

Propuestas de solución

Una primera idea debería ser aumentar la oferta de mediadores, que no sean sólo los centros licitados, sino que se abra la oferta, para lo cual propongo entre otros:

  • Que en cada comuna, sea o no sede de juzgado, haya un centro de mediación.
  • Que se le otorgue facultad de mediadores y conciliadores a las juntas de vecinos, sedes sociales, municipalidades, y otras instituciones
  • También podría permitirse a los mediadores o centros de mediación funcionar fuera de la sede principal, pudiendo tener más de un domicilio o concurrir de vez en cuando a alguna localidad.

Otra idea es que reformar el procedimiento ordinario de familia y eliminar el trámite de conciliación previa en materia de familia, y no sólo en los casos actualmente estudiados, sino también en casos como el de divorcio, donde existe el absurdo de que, habiendo pasado el tiempo de separación, tenga que conciliarse sobre volver a la vida en común.

Consejos para ir a mediación

Para que el proceso pueda seguir un cauce adecuado, es preciso que las partes sepan a qué van, e ir preparados:

  • Recomendable tener una pauta escrita de lo que se va a pedir, para no perderse en el proceso y ser claros con la otra parte y el mediador
  • Conocer los parámetros legales del respectivo asunto, como el monto mínimo de pensión alimenticia, por ejemplo (se puede consultar sitios como Ley Fácil)
  • Llevar documentos que justifiquen la petición (ej. gastos de los hijos), o una lista de cosas de necesidad
  • Enfocarse en la reorganización familiar y el bienestar de los hijos
  • Ser cordial y educado con la otra parte

Conclusiones

La mediación familiar obligatoria según lo establecido en la Ley 20.286 ha tenido un impacto significativo en el sistema de justicia familiar en Chile. Esta medida ha sido implementada como respuesta al colapso de los tribunales de familia y ha buscado agilizar y mejorar la resolución de conflictos familiares.

Sin embargo, es necesario continuar evaluando y ajustando estas reformas para garantizar una adecuada protección de los derechos en disputa y promover una justicia familiar efectiva.

Referencias

Algunas de estas cosas las propuse hace un tiempo en mi artículo «Mediación en Familia: Hora de reformularla», publicado en la sección de Comentaristas de Emol: https://comentarista.emol.com/10002/8501544/Sergio-Luis-Arenas-Benavides.html

También pueden consultar:

  • Ministerio de Justicia. Mediación Chile – Preguntas Frecuentes: mediacionchile.gob.cl/preguntas-frecuentes
  • Alfaro, Eduardo et al. (2020). La Mediación en Chile. Centro de Estudios de Justicia de las Américas: cejamericas.org/wp-content/uploads/2020/09/53LaMediacionenChile.pdf
  • Cabreira, Angélica (s/f). Tips para enfrentar una Mediación Familiar. soyabogadadefamilia.cl/tips-para-enfrentar-una-mediacion-familiar
Advertencia: esta columna fue elaborada en parte con Inteligencia Artificial en su contenido.

Un comentario en “Mediación Familiar: Panorama General

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