En mi trabajo como abogado, usualmente debo tratar asuntos en los Juzgados de Policía Local, y aunque en esta sede lo que más abundan son accidentes o infracciones de tránsito, de vez en cuando tengo casos relativos a denuncias contra comercios y proveedores por incumplimiento de la Ley del Consumidor. Y si bien la mayoría de casos se refieren a acciones individuales, ocurre que hay casos en que se ven afectados más sujetos, tanto determinados como indeterminados.
Por ello, voy a hacer una explicación concisa de lo que se trata el procedimiento cuando existe una afectación colectiva de estos derechos, sean de carácter colectivo (demandantes determinados) o difuso (un grupo indeterminado). Veremos el aspecto procesal de esta acción, el procedimiento aplicable y los recursos aplicables.
Regulación
Esta clase de acciones se señalan en los arts. 51 a 54-G de la Ley del Consumidor (LDC), sin perjuicio de las reglas generales establecidas en los 50 a 50-G LDC.
En lo no previsto por estas, se estará a lo dispuesto en las leyes 18.287 (de Procedimiento ante Juzgados de Policía Local) y 15.231 (Orgánica de JPL) y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.
Definiciones
- Derecho colectivo del consumo: Son los derechos que tienen en común un grupo determinado o determinable de consumidores frente a un proveedor con el cual han tenido una relación de consumo o comercio.
- Derecho difuso del consumo: Son los derechos de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.
Tribunal competente
Las acciones de derechos colectivos y difusos se ejercen ante los Juzgados de Letras en lo Civil del domicilio del infractor. Esto marca una diferencia con la acción individual, que debe tramitarse en el juzgado de policía local, lo que modifica diversas cosas.
Demanda
Conforme al art. 51 N° 1 LDC, están legitimados para demandar de esta clase de acciones:
- El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)
- Una Asociación de Consumidores constituida, a lo menos, con 6 meses de anterioridad a la presentación de la acción, con la debida autorización de su directorio
- Un grupo de consumidores afectados en un mismo interés, en número no inferior a 50 personas, debidamente individualizados
En los dos últimos casos debe notificarse al SERNAC para su conocimiento. Asimismo, no requerirá acreditar la representación de consumidores determinados del colectivo en cuyo interés actúa.
La demanda, además de los requisitos generales, deberá señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que el juez determine, conforme al mérito del proceso, la que deberá ser la misma para todos los consumidores que se encuentren en igual situación.
Para facilitar la mayor cobertura posible del caso, el SERNAC pondrá a disposición de los consumidores potencialmente afectados un sistema de registro rápido y expedito, que les permita acogerse al mecanismo de determinación de los mínimos comunes señalados en la ley.
La persona que forme parte de una demanda colectiva o difusa no podrá iniciar demanda de interés individual fundada en los mismos hechos, mientras la causa siga vigente.
Procedimiento
Una vez iniciado el juicio cualquier legitimado activo podrá hacerse parte en el mismo. Asimismo, podrá comparecer cualquier consumidor que se considere afectado para el solo efecto de hacer reserva de sus derechos. Con todo, no procederá la reserva establecida en el art. 173 del Código de Procedimiento Civil por parte del demandado.
La presentación de la demanda producirá el efecto de interrumpir la prescripción de las acciones indemnizatorias que correspondan a los consumidores afectados. Respecto de las personas que reservaren sus derechos en causa ya iniciada, el cómputo del nuevo plazo de prescripción se contará desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.
Contestación
El juez, al presentarse la demanda, hará una revisión sobre el aspecto formal de la misma. De no haber reparos en ello, ordenará su notificación al demandado para que la conteste dentro de 10 días contados desde su notificación. De la admisibilidad se podrá recurrir de reposición con apelación en subsidio, la que se deberá ver en la tabla del día siguiente de su ingreso a la Corte de Apelaciones.
Además, el juez ordenará al demandante que, dentro de décimo día, informe a los consumidores que puedan considerarse afectados por la conducta del proveedor demandado, mediante aviso en un medio de comunicación nacional, regional o local, escrito, electrónico o de otro tipo, que asegure su adecuada difusión y en el sitio Web del SERNAC, para que comparezcan a hacerse parte o hagan reserva de sus derechos para después de la sentencia. Desde la publicación de este aviso ninguna persona podrá iniciar otro juicio en contra del demandado fundado en los mismos hechos.
Audiencia de Conciliación
Luego de la contestación, o en su rebeldía, el juez citará a las partes a una audiencia de conciliación, para dentro de quinto día, donde se deberá comparecer representada por apoderado con poder suficiente y deberán presentar bases concretas de arreglo. El juez obrará como amigable componedor y buscará una conciliación total o parcial en el litigio. Lo que opine en mediación no lo inhabilita para seguir conociendo de la causa. Si los interesados lo piden, la audiencia se suspenderá para facilitar la deliberación de las partes, o se postergará la audiencia para dentro de tercero día.
Período Probatorio
No habiendo conciliación, si el juez estima que hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibirá la causa a prueba por el lapso de 20 días. Sólo podrán fijarse como puntos de prueba los hechos sustanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla, incluyendo la temeridad del demandante (falta de fundamento plausible) en caso de que el demandado haya contestado invocando este derecho. En caso contrario, se citará a las partes a oír sentencia.
En cuanto a la prueba, ésta se apreciará de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esto es, el juez tendrá una libertad parcial de apreciación, sin que pueda obviar la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos técnicos y científicos afianzados.
Grupos y subgrupos
Durante el juicio y hasta la dictación de la sentencia definitiva inclusive, el juez podrá ordenar, de acuerdo a las características que les sean comunes, la formación de grupos y, si se justifica, de subgrupos para efectos de determinar la procedencia y montos de indemnizaciones a que tuvieran derecho.
Transacciones
El juez podrá llamar a conciliación cuantas veces estime necesario durante el proceso. Por su parte, el demandado podrá realizar ofertas de avenimiento, las que deberán ser públicas y contener la información exigida en el art. 53B inc. 2° LDC. Todo avenimiento, conciliación o transacción deberá ser sometido a la aprobación del juez verificando su conformidad con las normas de protección de los derechos de los consumidores y sin perjuicio de las multas por la responsabilidad infraccional.
Aquellos acuerdos que contemplen la entrega a los consumidores de sumas de dinero deberán establecer un conjunto mínimo de acciones destinadas a informar a quienes resulten alcanzados por el respectivo acuerdo las acreencias que tienen a su favor, facilitar su cobro y, en definitiva, conseguir la entrega efectiva del monto correspondiente a cada consumidor.
Una vez terminado el período probatorio, y si no hay otras diligencias que cumplir, el juez llamará a las partes a oir sentencia.
Sentencia
La sentencia, además de las reglas generales del art. 170 del Código de Procedimiento Civil, deberá contener:
- la forma en que los hechos han afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores
- la responsabilidad del o los proveedores demandados en los hechos denunciados y la aplicación de la multa o sanción que fuere procedente. Se tomará en consideración en su cálculo los elementos descritos en el artículo 24-A, especialmente el daño potencialmente causado a los consumidores afectados por la misma situación
- la procedencia de las correspondientes indemnizaciones o reparaciones y el monto de la indemnización o la reparación a favor del grupo o subgrupo. En aquellos casos en que concurran las circunstancias a que se refiere el inciso quinto del artículo 24 (agravantes), el tribunal podrá aumentar en el 25% el monto de la indemnización correspondiente.
- las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento podrán extenderse al daño moral siempre que se haya afectado la integridad física o síquica o la dignidad de los consumidores.
- disponer la devolución de lo pagado en exceso y la forma en que se hará efectiva, en caso de tratarse de procedimientos iniciados en virtud de un cobro indebido de determinadas sumas de dinero. En el caso de productos defectuosos, se dispondrá la restitución del valor de aquéllos al momento de efectuarse el pago.
- disponer la publicación de los avisos a que se refiere el inciso tercero del artículo 54, con cargo al o a los infractores.
En todo caso, el juez podrá ordenar que algunas o todas las indemnizaciones, reparaciones o devoluciones que procedan respecto de un grupo o subgrupo, se efectúen por el demandado sin necesidad de la comparecencia de los interesados, cuando el juez determine que el proveedor cuenta con la información necesaria para individualizarlos y proceder a ellas.
La sentencia deberá establecer, además, un plazo durante el cual las diligencias referidas deberán ejecutarse. Transcurridos 2 años desde que se cumpla dicho plazo, los remanentes que no hayan sido transferidos ni reclamados caducarán y se extinguirán a su respecto los derechos de los respectivos titulares, debiéndose enterar las cantidades correspondientes al Fondo Concursable destinado al financiamiento de iniciativas que las Asociaciones de Consumidores.
La sentencia producirá efecto erga omnes con excepción de aquellos procesos que no hayan podido acumularse y de los casos en que se efectúe la reserva de derechos.
En caso de que se estableciere un monto mínimo común, aquellos consumidores que consideren que su afectación supera dicho monto mínimo podrán perseguir la diferencia en un juicio posterior que tendrá como único objeto dicha determinación, sin que pueda discutirse en él la procedencia de la indemnización.
Reserva de Derechos del art. 54-C
Los interesados que hayan hecho reserva de su derecho a demandar con posterioridad al juicio deberán presentarse a ejercer sus derechos establecidos en la sentencia, ante el mismo tribunal en que se tramitó el juicio dentro de 90 días corridos contados desde el último aviso.
Dentro del mismo plazo, los interesados podrán hacer reserva de sus derechos para perseguir la responsabilidad civil, tanto por daño patrimonial como moral, derivada de la infracción en un juicio distinto, sin que sea posible discutir la existencia de la infracción ya declarada.
Esta reclamación tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en el párrafo 2° del presente Título IV (Procedimiento individual). En este juicio, la sentencia producirá plena prueba respecto de la existencia de la infracción y del derecho del demandante a la indemnización, limitándose el nuevo juicio a la determinación de su monto.
Quien ejerza sus derechos conforme al inciso primero de este artículo, no tendrá derecho a iniciar otra acción basada en los mismos hechos, así como el que no efectúe la reserva de derechos.
Recursos procesales
Contra la sentencia dictada en la causa podrá recurrirse de apelación en ambos efectos.
Los recursos que se dedujeren en contra de la sentencia definitiva gozarán de preferencia para su vista y fallo. La apelación se agregará a la tabla de la Corte de Apelaciones en la semana subsiguiente a la de su ingreso.
No se dice nada respecto del recurso de casación, pero dado que este juicio se ventila en sede civil (y no de policía local, como en el caso individual), éste sería procedente conforme a las reglas generales.
referencias
- BARRERA, José Luis y BARRERA, José Miguel (2014). Ley del Consumidor, procedimiento y jurisprudencia. Memoria de Licenciatura en Derecho, U. Finis Terrae: repositorio.uft.cl/server/api/core/bitstreams/4c11e161-9af3-4a77-9a40-0bcde9d85d93/content
- ISLER, Erika (2014). La acción por interés general derivada de la Ley 19.496. Revista Actualidad Jurídica, N° 30, pp. 545-558: derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ30_545.pdf
- PONCE-MARQUEZ, Matías y AYLWIN-CORREA, Bernardo (2023). Aspectos generales de las acciones colectivas de la Ley Nº 19.496: desde la compensación a la regulación. Revista de Derecho de Valdivia, vol. 36 N° 2, pp. 29-50: scielo.cl/pdf/revider/v36n2/0718-0950-revider-36-02-29.pdf
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