Buenos días. Hace un tiempo publiqué un artículo sobre el Procedimiento Colectivo o Difuso en materia de Derecho del Consumidor. Había explicado ahí que a diferencia del procedimiento individual, debía tramitarse ante un juez civil. Pero olvidé el que quizás es el procedimiento más importante para el consumidor cotidiano.

Ahora, mi misión acá es resumir en un lenguaje accesible y adecuado el procedimiento individual regulado en los arts. 50 y siguientes de la Ley del Consumidor, en especial los arts. 50-H y 50-I.

Aspectos sustantivos

Derechos del Consumidor

La Ley del Consumidor (LDC) establece a lo largo de su articulado una serie de derechos del consumidor y deberes del proveedor para con los primeros. Para resumir el contenido, podemos señalar como los más importantes:

  • elegir libremente un determinado bien o servicio, 
  • información veraz y oportuna
  • no discriminación arbitraria por parte de los proveedores, 
  • seguridad en el consumo de bienes y servicios, 
  • reparación e indemnización ante daños ocasionados por consumo de productos o contratación de servicios
  • educación para un consumo responsable e informado
  • retracto o arrepentirse en casos como: matricula por primera vez, como alumno de primer año de una universidad, instituto profesional o tiempos compartidos
  • garantía legal para productos nuevos que fallan (cambio, reparación o devolución del dinero)
  • reclamar por sus derechos como consumidor, ante el SERNAC o ante la empresa.

Acciones procedentes

Conforme al art. 50 inciso 2° LDC, el incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda.

Por lo tanto, proceden dos tipos de acción:

  • Infraccional: con el objeto de que el demandado o denunciado sea condenado a las sanciones establecidas en la LDC, principalmente multas.
  • Civil: con el objeto de que el demandado sea obligado a indemnizar daños y perjuicios causados por la infracción.

Lo recomendable, pues, es presentar demanda por ambos tipos de acción, esto es, una querella infraccional y una demanda civil, en ese orden.

Aspectos Procesales

Tribunal Competente

Conforme al art. 50-H LDC, en su inciso primero, el tribunal competente es el Juzgado de Policía Local que corresponda al domicilio del consumidor o del proveedor, a elección del primero. No procede la prórroga contractual.

Procedimiento

Fuera de las reglas especiales de los arts. 50-H y 50-I LDC, regirán las reglas de la ley 18.287 y 15.231, ambas referidas a los Juzgados de Policía Local, y finalmente las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil (CPC).

Demanda

Debe ser elaborada por escrito (art. 50-H inc. 2°). No se indican requisitos especiales, por lo que deben cumplirse los requisitos del art. 254 CPC:

  • Nombre, dirección y ocupación del demandante y demandado
  • Mandato o representación si corresponde
  • Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya
  • Enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal

La denuncia, querella o demanda no requerirán de patrocinio de abogado habilitado. Las partes o interesados podrán comparecer personalmente, sin intervención de letrado (art. 50-C).

Citación a Audiencia y Notificación

Una vez presentada la demanda, el tribunal deberá citar a audiencia de contestación y conciliación.

Debe notificarse al demandado, pero si no es habido en su lugar, siempre que quede constancia de que el domicilio informado es su lugar de vivienda o trabajo, hará la notificación personal subsidiaria del art. 44 CPC (entrega demanda y resolución a cualquier persona adulta, o dejará aviso adosado en el lugar).

En aquellos casos en los que se interponga demanda en contra de una persona jurídica, su notificación se efectuará al representante legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio (art. 50-D).

Audiencia de Contestación y Conciliación

Se rige por las reglas de las audiencias de la ley 18.287, con las salvedades que establece la LDC, especialmente su art. 50-H:

  • En este procedimiento no será admisible la reconvención del proveedor demandado.
  • Las excepciones que se hayan opuesto se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva
  • En su comparecencia, las partes podrán realizar todas las gestiones procesales destinadas a acreditar la infracción y probar su derecho
  • En cuanto a la prueba testimonial, la lista de testigos podrá presentarse hasta el inicio de la audiencia
  • Incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal y sin paralizar su curso

Una vez terminada, si hay hechos a probar y se haya ofrecido o pedido prueba, deberá citarse a audiencia especial de prueba.

Reglas sobre la Prueba

Las partes podrán realizar todas las gestiones destinadas a acreditar la infracción y a probar su derecho, pudiendo valerse de cualquier medio de prueba admisible en derecho.

El tribunal podrá distribuir la carga de la prueba conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada una de las partes en el litigio (carga dinámica), lo que comunicará a ellas para que asuman las consecuencias que les pueda generar la ausencia o insuficiencia de material probatorio.

La prueba se apreciará siempre conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, debe velar el juez por no contradecir la lógica, la experiencia o los conocimientos técnicos y científicos afianzados.

Potestad cautelar

Según el art. 50-F LMC, en el caso de que el juez que conoce del juicio toma conocimiento de la existencia de bienes susceptibles de causar daño, ordenará su custodia en dependencias del Servicio Nacional del Consumidor, del tribunal, o en algún otro lugar que señale al efecto.

En caso de que ello no sea factible, atendida la naturaleza y características de los bienes, el juez ordenará las pericias que permitan acreditar el estado, la calidad y la aptitud de causar daño y dispondrá las medidas necesarias para la seguridad de las personas o los bienes.

Tratándose de servicios susceptibles de causar grave daño, el juez podrá ordenar la suspensión de su prestación a los consumidores.

Sentencia y Recursos

La sentencia deberá ser dictada dentro de los 30 días siguientes a la última audiencia, a menos que exista un plazo pendiente para realizar diligencias.

Contra la sentencia, procede el recurso de apelación según las reglas de los arts. 32 y siguientes ley 18.287, siendo el plazo para su presentación el de 5 días desde la notificación de la sentencia.

Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes y las reglas especiales de la ley:

  • vista en cuenta, sin alegatos por regla general
  • la Corte podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión
  • podrá admitir presentar pruebas que no hayan producido en primera. Sin embargo, solamente podrá recibirse la testifical que, ofrecida en primera instancia, no se hubiere rendido por fuerza mayor u otro impedimento grave
  • el plazo para fallar el recurso será de seis días, el que se contará desde que la causa quede en estado de fallo

Según el art. 50-H LDC, las causas cuya cuantía, de acuerdo al monto de lo pedido, no exceda de 25 unidades tributarias mensuales ($ 1.716.200 en mayo 2025), se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables.

Conforme al art. 38 de la ley 18.287, nunca procede el recurso de casación en los juicios de policía local.

Demanda temeraria

Conforme al art. 50-E LDC, en aquellos casos en los que se interponga ante tribunales una denuncia o demanda que carezca de fundamento plausible, el juez, en la sentencia y a petición de parte, podrá declararla como temeraria.

Realizada tal declaración, los responsables serán sancionados en la forma que señala el art. 24 LDC, esto es, con multas de hasta 300 UTM, considerando las atenuantes y agravantes contenidas en ese precepto.

Esto se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades penal y civil solidaria de los autores por los daños que hubieren producido.

Referencias

  • Servicio Nacional del Consumidor. Denuncia de Interés Individual en el Juzgado de Policía Local – Portal SERNAC: sernac.cl/portal/618/w3-propertyvalue-21060.html
  • Barrera, José (2014). LEY DEL CONSUMIDOR, PROCEDIMIENTO Y JURISPRUDENCIA. Memoria de Licenciatura en Derecho, U. Finis Terrae: repositorio.uft.cl/server/api/core/bitstreams/4c11e161-9af3-4a77-9a40-0bcde9d85d93/content
  • Barahona, Juan Sebastián (2006). PROCEDIMIENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR. p. 299-338: derecho.udp.cl/wp-content/uploads/2016/08/Procedimiento_proteccion_consumidor_JuanBarahona.pdf

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