La actual Constitución estableció la autonomía administrativa a nivel regional mediante los Gobiernos Regionales, lo que se desarrolla mediante la Ley 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional (LOCGAR). Con todo, y a diferencia de otros órganos como las Municipalidades o la Administración Central, no tiene mención a la responsabilidad patrimonial por los actos dañosos que cometan sus organismos o funcionarios en el ejercicio de sus funciones, lo que obliga a buscar solución por vía jurisprudencial para llenar ese vacío.
Por ello, en este artículo ofrecemos un panorama general sobre la Responsabilidad Civil Extracontractual de los Gobiernos Regionales en el ejercicio de sus funciones, sea como organismo en general o de sus órganos integrantes. Veremos qué ha dicho la jurisprudencia tanto judicial como de Contraloría sobre este asunto.
Previo: Gobierno Regional
Un Gobierno Regional, conforme definen el art. 111 de la Constitución y 13 de la LOCGAR, es un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función primordial es el desarrollo social, cultural y económico de una región.
Sus funciones pueden resumirse en la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, en concordancia con los planes nacionales y comunales; orientar el desarrollo territorial de la región; administrar fondos y programas de aplicación regional; destinar a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional; adoptar medidas necesarias para enfrentar emergencias o catástrofes, y desarrollar programas de prevención y protección ante desastres; ejercer funciones que sean trasferidas del poder nacional; asesoramiento a las municipalidades respectivas; entre varias otras.
El Gobierno Regional consta de los siguientes órganos:
- Consejo Regional: asamblea conformada por miembros elegidos popularmente por 4 años, en circunscripciones provinciales. Este órgano está investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras tanto respecto de los actos internos como de los órganos de la asministración central desconcentrados en la región.
- Gobernador Regional: órgano ejecutivo, creado en 2018 separándose del antiguo Intendente (ahora Delegado Presidencial Regional), elegido popularmente por un período de 4 años. Es el el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y preside el Consejo Regional.
- Órganos auxiliares: Administrador Regional (coordinación de divisiones y gestión administrativa), Divisiones (Planificación y Desarrollo, Presupuesto e Inversión, Administración y Finanzas, Fomento e Industria, Infraestructura y Transportes, Desarrollo Social y Humano), Unidad de Control (auditoría operativa interna), Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, y Comité Regional para el Cambio Climático. Pueden constituir algunas personas jurídicas, como la Corporación Regional de Desarrollo Productivo en el Maule.
Con todo, los Gobiernos Regionales deben convivir con órganos desconcentrados de la administración central, como los Delegados Presidenciales y las Secretarías Regionales Ministeriales, con quienes deben coordinarse a fin de evitar duplicidades o contradicciones en su gestión.
No tienen, por otro lado, las funciones de gobierno interior, que se mantienen en el nivel central a través de los delegados presidenciales regionales y provinciales.
Panorama de Responsabilidad Civil de los Gobiernos Regionales
Como dijéramos en su momento, la LOCGAR no contempla una norma específica sobre el régimen de responsabilidad patrimonial de los Gobiernos Regionales, por lo que además del recurso a las normas generales de la responsabilidad estatal se debe atender a lo que la jurisprudencia ha pronunciado sobre la materia.
Aplicabilidad de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado
En cuanto a la aplicación del principal estatuto de la administración Pública, es necesario hacer una distinción crítica en la aplicación de los artículos 4 y 42 respecto a los Gobiernos Regionales.
- El Artículo 4, que establece el principio general de Responsabilidad del Estado, señala que el Estado es responsable por los daños que causen los órganos de la Administración. Este artículo, parte del Título I de la ley, es aplicable en general a toda la Administración del Estado, sea centralizada, descentralizada o autónoma.
- Por otro lado, el art. 42, que señala la Responsabilidad por Falta de Servicio, debemos recordar que, conforme al inciso final del art. 21, se excluye expresamente a ciertos órganos, entre ellos, a los Gobiernos Regionales, de las normas especiales del Título II, señalando que se regirán por sus propias leyes orgánicas constitucionales.
Con todo, la jurisprudencia ha tendido a aplicar el principio de falta de servicio a los Gobiernos Regionales, a pesar de la exclusión del artículo 23, integrando el sistema de responsabilidad estatal.
Así las cosas, la Corte Suprema ha confirmado la responsabilidad de los Gobiernos Regionales bajo el estándar de falta de servicio. Por ejemplo, en el caso del aluvión de Punta Arenas de 2012 (rol 4975-2019), se condenó al Gobierno Regional, en solidaridad con el Fisco y la Municipalidad de Punta Arenas, por no ejecutar planes de manejo de cuencas aprobados y fallar en la coordinación de emergencias.
Vacío en la LOCGAR y Soluciones Jurídicas
La Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, no contiene un estatuto explícito de responsabilidad extracontractual del GORE como persona jurídica. Ante este silencio normativo, la jurisprudencia ha adoptado dos soluciones principales:
Estatuto General de Falta de Servicio: Se entiende que, al ser órganos de la Administración del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio responden por el funcionamiento defectuoso, tardío o la omisión de sus funciones públicas, incluso contra la expresa inaplicabilidad del art. 21 LOC de Bases.
Así, la Corte Suprema en causa rol rol 149232-2020 condenó al Gobierno Regional de Santiago por falta de servicio en la mantención de calzadas que produjo un accidente a una persona, acreditando que tenía competencias y recursos asignados para ello, actuando conjuntamente con las municipalidades, recordando que la responsabilidad frente a los usuarios de los bienes nacionales de uso público recaerá igualmente en el Gobierno Regional, toda vez que el artículo 16 de la ley N° 19.175, vigente a la época de los hechos, establecía en su letra j) que entre otras, como funciones y atribuciones del Gobierno Regional, la de construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, sin que pueda soslayar su responsabilidad fundado en que la obligación es de carácter financiera, toda vez que, independiente de la forma en que se materialice, lo relevante es que sobre tal entidad pesa la obligación de mantenimiento, la que en la especie no fue cumplida.
Aplicación Supletoria del Código Civil (Título XXXV del Libro IV): Ante la ausencia de norma expresa respecto de los elementos de la responsabilidad extracontractual de estos organismos, y para complementar el régimen de falta de servicio o cuando se trata de responsabilidad por el hecho de las cosas, los tribunales han recurrido al Código Civil como norma supletoria o para aplicación por analogía.
Uno de los casos en que se ha usado el Código de Bello para ese fin se refiere a la Responsabilidad por hecho ajeno o de las cosas. Por ejemplo, en casos de accidentes de tránsito con vehículos de propiedad del Gobierno Regional, se ha aplicado el estatuto de responsabilidad extracontractual del Código Civil (Arts. 2314 y siguientes) en conjunto con la Ley de Tránsito, estableciendo la responsabilidad del GORE como propietario y responsable solidario. Así lo ha resuelto, por ejemplo, la Corte de Apelaciones de Temuco, que en fallo rol 660-2016 confirmó la condena contra el Gobierno Regional de la Araucanía por un accidente vehicular donde se vio involucrado un vehículo de esa repartición (rol C-1957-2016 del 1° Juzgado Civil de Temuco).
Responsabilidad Específica del Gobernador y Consejo Regional
La responsabilidad no solo recae en la entidad jurídica como órgano, sino que se vincula al ejercicio de funciones de sus autoridades.
Gobernador Regional
Como jefe superior del servicio, su responsabilidad administrativa y civil se rige por normas especiales, establecidas en los arts. 23 y sgtes. LOCGAR. Ha sido la Contraloría la que ha resuelto la responsabilidad de esta autoridad, no habiendo causas en que se haya pedido indemnización judicial.
Así, en lo relativo al Principio de Probidad y Sanciones, la Contraloría ha señalado en dictamen dictamen E472413-2024 que, debido a su elección popular, existe un vacío legal para que el ente contralor aplique sanciones directas por ciertas infracciones (ej. Ley de Lobby), debiendo recurrirse al Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) para causales graves como contravención a la probidad.
En cuanto a la Gestión Financiera, el Gobernador responde por la correcta administración de los recursos. El órgano fiscalizador ha imputado responsabilidad por falta de fiscalización en obras financiadas por el Gobierno Regional, rechazando absoluciones internas cuando se acredita negligencia en el control de caudales (Dictamen 73402-2014).
Consejo Regional (y consejeros)
Responsabilidad Limitada: A los consejeros, conforme al art. 35 LOCGAR, no se les aplican las normas estatutarias generales de los funcionarios públicos, salvo en materia de probidad administrativa y responsabilidad civil y penal. Por ello, podrían ser perseguidos en materia extracontractual conforme a las reglas generales.
Fiscalización de Gastos: La Contraloría en dictamen 18110-2010 ha dictaminado que los Gobiernos Regionales no pueden asumir deudas personales de los consejeros y deben perseguir la responsabilidad civil para el reintegro de fondos, bajo el principio de legalidad del gasto.
Tendencias Jurisprudenciales Relevantes
Legitimación Pasiva en Obras Públicas
En este punto ha habido una evolución en lo que la jurisprudencia ha definido en la materia. Antiguamente, los Gobiernos Regionales alegaban falta de legitimación pasiva argumentando tener un rol meramente de financiación de proyectos (ej. Fondo Nacional de Desarrollo Regional).
Sin embargo, la jurisprudencia reciente y dictámenes de Contraloría han establecido que el Gobierno Regional tiene legitimación y responsabilidad directa cuando actúa como mandante o unidad técnica, o cuando tiene el deber de fiscalizar la inversión, no pudiendo excusarse en la ejecución material de terceros. Así lo ha señalado la Corte Suprema en sentencia rol 5927-2013, que confirmó una condena de indemnización al Gobierno Regional del Biobío por atrasos en pagos a una constructora.
Solidaridad
En casos de desastres o daños complejos donde concurren varios organismos, la Corte Suprema ha aplicado la solidaridad del artículo 2317 del Código Civil cuando el daño proviene de un hecho único o negligencias concurrentes que hacen imposible separar la cuota de responsabilidad de cada ente, como lo pronunciara en el fallo sobre el aluvión de Punta Arenas que ya vimos anteriormente, donde se declaró al G. Regional magallánico solidariamente responsable con la empresa sanitaria local y el municipio de Punta Arenas.
También puede verse en casos sobre responsabilidad civil por defectos en caminos, donde la Corte Suprema en causas roles 6675-2015 y 1890-2009 confirma la solidaridad entre municipios, gobiernos regionales y SERVIU por el mal estado de las vías.
Conclusiones
- Régimen Mixto: La responsabilidad patrimonial de los Gobiernos Regionales se construye sobre la base de la falta de servicio establecida en el art. 42 Ley de Bases de la Administración, integrada jurisprudencialmente incluso contra texto expreso del art. 21 de esa ley, y la aplicación supletoria del Código Civil para supuestos específicos.
- Exclusión del Art. 42 LOCGAR: Se confirma que el Gobierno Regional está excluido de la norma general de responsabilidad por falta de servicio del Estado del artículo 42, pero esto no lo exime de responsabilidad, sino que deriva la discusión hacia la falta de servicio o la normativa común. Incluso, se puede aplicar indirectamente esta norma para hacer analogía jurídica.
- Rol Activo y Responsable: La jurisprudencia rechaza la tesis del Gobierno Regional como «mero financista». Se le exige un rol activo de fiscalización, coordinación y ejecución (cuando corresponde), siendo responsable civilmente por las omisiones en estos deberes.
- Autoridades Electas: Tanto Gobernadores como Consejeros tienen un estatuto de responsabilidad civil y de probidad que subsiste a pesar de su origen electoral, aunque los mecanismos de sanción administrativa directa por Contraloría son más limitados que para funcionarios de carrera.
Referencias
Los fallos de las Cortes que se muestran acá pueden ser consultados en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, sección Consulta Unificada de Causas. A su vez, los dictámenes de la Contraloría pueden ser vistos en su página web.
Otras obras que pueden consultar son:
- Harris, Pedro (2019). La responsabilidad de los intendentes y de los consejeros regionales. Informe de la Biblioteca del Congreso Nacional: obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/27445/1/Informe.pdf (nótese que para esa fecha ya se había aprobado la división del cargo de Intendente entre Gobernador Regional y Delegado Presidencial Regional)
- El Serenense (2025). Contraloría pide devolver de sus bolsillos mas de 442 millones a funcionarios del Gobierno Regional. elserenense.cl/regionales/2025/08/20/contraloria-pide-devolver-de-sus-bolsillos-mas-de-442-millones-a-funcionarios-del-gobierno-regional
- Acevedo, Camila (2015). RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO POR ACCIDENTES DEBIDOS AL MAL ESTADO DE LA VÍA PÚBLICA Y/O A LA FALTA DE O A UNA INADECUADA SEÑALIZACIÓN. Situación particular de las Municipalidades, de los SERVIU y de los Gobiernos Regionales. Memoria de Licenciatura en Derecho, U. de Chile. «Cap. 3.3: Fundamento en virtud de los cuales la responsabilidad recae en el Gobierno Regional», pp. 207-216: repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/133947/Responsabilidad-de-los-organismos-del-Estado-por-accidentes-debidos-al-mal-estado-de-la-v%C3%ADa-p%C3%BAblica.pdf
Véase también
- ¿Regiones Más Grandes? No, Gracias
- Análisis a la Propuesta Constitucional en la parte de Gobiernos Regionales y Locales
NOTA: Artículo redactado con la ayuda de Inteligencia Artificial, en específico la plataforma Magnar.ai