A mi distinguida comunidad, informo que se ha publicado el Boletín Jurídico número 17 de este estudio jurídico, con información jurídica de actualidad.
Leer MásBoletín Jurídico Nº 17

A mi distinguida comunidad, informo que se ha publicado el Boletín Jurídico número 17 de este estudio jurídico, con información jurídica de actualidad.
Leer MásActualmente, en el Congreso se está discutiendo una reforma legal por la cual los casos de violencia intrafamiliar (VIF) dejen de ser competencia de los tribunales de familia y sean conocidos desde ahora en adelante por los tribunales con competencia penal (Boletín 13.520-07). Hasta ahora, sólo existe competencia penal cuando de los actos de VIF se detecten la comisión de delitos (asesinatos, lesiones, amenazas, etc.) y, en la figura residual de maltrato habitual, cuando exista una reiteración de actos de VIF que no se demuestren como un delito más grave (art 14 ley 20.066).
En este post voy a hacer un breve comentario sobre los elementos que, en mi opinión, configuran fortalezas y debilidades del proyecto, con un breve relato de por qué considero esto como un problema o solución.
Leer MásA mi distinguida audiencia, informo la publicación de los Boletines números 11 y 12 de este estudio. Espero que les sirva para aprender sobre las nuevas normas y sobre algunas instituciones jurídicas de importancia.
Leer MásA mi distinguida audiencia, informo la publicación del Boletín número 10 de este estudio. Espero que les sirva para aprender sobre las nuevas normas y sobre algunas instituciones jurídicas de importancia.
Leer MásEn este post algo breve nos dedicaremos a estudiar la indignidad como institución del Derecho Sucesorio y su relación con la Violencia Intrafamiliar. Es decir, si una persona que ha agredido a un familiar o persona con la que comparte casa puede quedar excluida de la herencia de quien ha sido víctima de sus actos.
Esto es importante, por cuanto el maltrato doméstico no sólo representa un daño para la persona víctima de la agresión, sino que también afecta negativamente la relación familiar, lo que también redunda en la disposición que haga o pudiera hacer la víctima para con su patrimonio luego de su muerte, entendiendo que la herencia es una manera de salvaguardar a la familia del difunto.
Leer MásHace unos días la Corte de Apelaciones de Iquique acogió una apelación en contra de una resolución del juez de Pozo Almonte, que había denegado un sobreseimiento contra una persona porque, en opinión de la parte denunciada, no se cumplían los requisitos del tipo penal de los arts. 318 y 318 bis del Código Penal. Se trataba de una persona que estaba circulando por las calles a la hora del toque de queda dispuesto por la autoridad en medio de la emergencia sanitaria por el COVID-19 (Rol N° 276-2020 Penal (1)).
Leer MásLa actual pandemia de Covid-19 ha obligado a los gobiernos del mundo a actuar para editar que la propagación de la enfermedad terminé colapsando los sistemas de salud. El gobierno chileno no ha sido menos y tras la declaración del Estado de Emergencia han vuelto a la palestra algunas normas que de ordinario no son muy atendidas.
Lamento arruinar las conmemoraciones del Día de la Mujer con esta columna, pero a veces uno piensa que los legisladores, con tal de “enviar una señal”, no advierten los problemas que acarrea legislar con más estudio y menos consignas. Y ello puede generar expectativas que, a largo plazo, se pueden ver frustradas por la inoperancia de las instituciones o la incompatibilidad entre derechos.
Un tema algo complejo que me ha tocado vivir en mi labor profesional es el cobro de cheques y otros títulos de crédito. No siempre es fácil, ya sea por el costo de hacer el protesto judicial, o porque el método de cobro (juicio ejecutivo) es extremadamente lento y costoso. Así, la salida penal puede ser algo más rápido pero para el solo efecto de «intimidar» al librador del documento, ya que el delito penal sólo conlleva penas de cárcel mas no la posibilidad de cobro.
Pero ¿qué pasa cuando el cheque es de una cuenta corriente perteneciente a una persona jurídica? ¿Se podría perseguir penalmente a quien giró ese cheque como representante, gerente o similar? En este artículo lo vamos a analizar.
Me tengo que disculpar con todos ustedes. Septiembre pasó y, fiestas patrias mediante, olvidé dar continuidad a este blog. Espero me disculpen y me comprometo a retomar la disciplina para seguir siendo un contribuyente con mi grano de arena al tema jurídico. Atte. Sergio Arenas Benavides.
Hace algún tiempo, salió un reportaje en el que se denunciaba que empresas (reales o “de papel”) colocaban su domicilio en la Isla de Pascua, pese a no funcionar en nuestra lejana posesión, para aprovechar las franquicias tributarias que establece para las personas que viven en ella.
Pero la ley en cuestión, si uno la revisa, contiene mucho más que franquicias económicas. Es una ley que busca regular aspectos muy diversos dada su intencionalidad de incorporar definitivamente a la población rapanui al Estado chileno. Vamos a hacer un breve análisis de la normativa, para entender de qué se trata esto. Leer Más