A nuestra distinguida comunidad, informamos la liberación de nuestros Boletines Jurídicos numeros 14 y 15, los cuales contienen información actualizada en materia jurídica nacional. Que los disfruten.
Leer MásBoletines N° 14 y 15
A nuestra distinguida comunidad, informamos la liberación de nuestros Boletines Jurídicos numeros 14 y 15, los cuales contienen información actualizada en materia jurídica nacional. Que los disfruten.
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Actualmente, en el Congreso se está discutiendo una reforma legal por la cual los casos de violencia intrafamiliar (VIF) dejen de ser competencia de los tribunales de familia y sean conocidos desde ahora en adelante por los tribunales con competencia penal (Boletín 13.520-07). Hasta ahora, sólo existe competencia penal cuando de los actos de VIF se detecten la comisión de delitos (asesinatos, lesiones, amenazas, etc.) y, en la figura residual de maltrato habitual, cuando exista una reiteración de actos de VIF que no se demuestren como un delito más grave (art 14 ley 20.066).
En este post voy a hacer un breve comentario sobre los elementos que, en mi opinión, configuran fortalezas y debilidades del proyecto, con un breve relato de por qué considero esto como un problema o solución.
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Informo a mis seguidores que está disponible el Boletín Jurídico número 13 de este estudio jurídico, con la información más reciente en materia jurídica.
Espero que sea de utilidad para todos ustedes.
En este breve artículo reseñaremos brevemente el procedimiento individual por la Ley del Consumidor o LDC (ex 19.496, ahora refundida por el DFL 3 de 31 de mayo de este año), que fuera introducido por la ley 21081. Este procedimiento ya había sido modificado anteriormente por la ley 19.955 (que reconoció la diferencia entre acciones individuales (ante el juez de policía local) y de interés colectivo y difuso (ante el juez de letras en lo civil).
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A mi distinguida audiencia, informo la publicación de los Boletines números 11 y 12 de este estudio. Espero que les sirva para aprender sobre las nuevas normas y sobre algunas instituciones jurídicas de importancia.
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Hola. En este artículo veremos el estatuto de responsabilidad contractual existente en materia de daños por defectos en construcciones urbanas.
Si bien la responsabilidad extracontractual está regulada de manera general en el Título XXXV del Libro 4° del Código Civil (especialmente su art. 2323), y en el caso de contratos de construcción hay regulación en el art. 2003 del mismo cuerpo legal, lo cierto es que la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece en su art. 18 un estatuto detallado para estos casos, que estudiaremos brevemente acá.
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A mi distinguida audiencia, informo la publicación del Boletín número 10 de este estudio. Espero que les sirva para aprender sobre las nuevas normas y sobre algunas instituciones jurídicas de importancia.
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ARTÍCULO RETRACTADO – La ley 21.400, publicada el 10 de diciembre de 2021 y entrada en vigor el 10 de marzo de 2022, estableció el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo cual el inciso final del art. 12 de la Ley de Acuerdo de Unión Civil, de que trata el artículo, fue derogado.
A propósito del matrimonio celebrado en el extranjero celebrado entre una figura deportiva de mi país y su pareja, y el reciente anuncio presidencial para dar urgencia a la tramitación de proyecto de Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo (llamado coloquialmente “igualitario” y algunos con el mote de “matrimonio gay”) es que vengo a hacer un breve estudio de cómo la asimilación actual del matrimonio no heterosexual extranjero al Acuerdo de Unión Civil (AUC) puede generar problemas propios del Derecho Internacional Privado, específicamente en cuanto a la disolución, y cómo el Proyecto de Matrimonio elimina de manera simple esta contradicción.
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Hola a todos. Comparto con ustedes una nueva edición de los boletines jurídicos de este estudio, con información actualizada sobre las novedades legales. Asimismo, les acompaño una Addenda sobre la nueva Ley de Extranjería. Espero que les guste y les sirva.
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Buen sábado a todos. Éste iba a ser un artículo que propondría al Centro de Estudios Ius Novum de la U. de Valparaíso, tal como hice hace algunos meses con «La Identidad Neuropsíquica en el Proyecto de Neuroderechos«. No obstante, se me informó que hubo cambios a la política de artículos y sólo aceptarían trabajos de estudiantes y egresados no titulados de la UCV.
Una versión más reducida fue publicada en la sección de comentaristas de Emol bajo el título Compensación Económica y Retención del Retiro de 10%.
Espero les guste, comenten, compartan, se los agradecería profundamente.
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