Cuidado Personal y Patria Potestad

El Derecho de Familia, en los últimos años, ha vivido una serie de reformas con centro especial en la protección de la infancia y adolescencia, afín a la adopción de la Convención de Derechos del Niño por nuestro país. Con ello, dos instituciones muy vinculadas a la protección de la juventud en relación con su inclusión en las familias son las que atenderemos en esta ocasión.

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Tutelas y Curadurías en el Derecho Chileno, una Breve Guía

Por regla general, toda persona es capaz de actuar en la vida jurídica, por lo que las personas incapaces son la excepción. El Código Civil clasifica a los incapaces de ejercicio en absolutos (dementes, impúberes, sordomudos inentendibles) y relativos (menores adultos o adolescentes, disipadores interdictos).

Habitualmente, cuando se trata de niños y adolescentes, son sus padres los que asumen esa representación (patria potestad), pero cuando éstos faltan, o cuando el incapaz es mayor de edad, se requiere un guardador que vele por los intereses económicos y jurídicos de los afectados. Por ello, vamos a explicar acá el proceso para nombrar a estas personas encargadas de cautelar la persona y bienes de ellos, y cómo acceden a esa función.

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Ley de Violencia contra la Mujer: Algunos Aspectos Procesales

La ley 21.675, recientemente promulgada, estableció un nuevo marco legal de protección a la mujer ante episodios de maltrato o violencia sufridos por causa u ocasión de su género o condición. Establece un deber general de la Administración del Estado para prevenir y sancionar esta clase de hechos. A su vez establece una comisión de articulación interministerial para el cumplimiento efectivo de la norma, así como encargar al Ministerio de la Mujer y Equidad de Género la elaboración del Plan Nacional de Acción y del Sistema Integrado de Información para la prevención y sanción de estas conductas.

En esta ocasión, haré una reseña sucinta de los aspectos procesales establecidos en esta nueva ley, que no solamente involucran la persecución específica de los actos de violencia contra la mujer, sino que también modifica algunas de las instituciones relativas a la prevención y sanción de la violencia doméstica en general. Para el caso me centraré sólo en los casos ante los Juzgados de Familia, dejando fuera los de competencia penal.

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Boletín Jurídico 43

Buena semana para todos.

Comparto con mi distinguida comunidad un nuevo boletín con información jurídica actualizada. Espero que lo lean y se informen.

ÍNDICE

  • Ley Corta de Isapres
  • Ley contra el Sobreendeudamiento
  • Nueva Ley de la Carne
  • Ley de Interoperabilidad de Fichas Clínicas
  • Resumen de Jurisprudencia
    • Corte Suprema, rol 50.952-2022 (hijos tienen preferencia por herencia, fallo de filiación puede interrumpir plazos de prescripción)
    • Corte de Apelaciones de Temuco, rol Familia-701-2023 (nulidad de resolución en familia por falta de objeto de juicio y hechos a probar)


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Mediación Familiar: Panorama General

La mediación familiar es un proceso clave en el ámbito del derecho de familia, especialmente en Chile. La Ley 20.286, promulgada el 15 de septiembre de 2008, introdujo importantes reformas en la legislación de familia, incluyendo la mediación obligatoria. Esta ley fue creada como respuesta al colapso que sufrieron los tribunales de familia poco después de su entrada en vigencia, lo que dificultaba la gestión del alto volumen de demandas.

En este artículo, exploraremos la mediación familiar obligatoria según lo establecido en la Ley 20.286, así como su relación con la Ley 19.968. También analizaremos los beneficios y desafíos de este proceso.

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Acción Administrativa de Protección de Niños y Adolescentes

Acción Administrativa Ley Protección Infancia y Adolescencia

La ley 21.430, que es el Estatuto de Garantías de la Niñez y Adolescencia, busca una mejor protección de la persona y derechos de los menores de 18 años, conforme a lo establecido en la Constitución y tratados internacionales. En esta oportunidad, hablaremos sobre la Acción Administrativa de Protección de Derechos establecida en el arts. 68 y siguientes de la ley.

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Nuevo Procedimiento de Cobro de Pensiones Alimenticias (parte II)

La nueva ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental para el Pago de Pensiones Alimenticias, introdujo nuevas reglas para facilitar el cobro y obtención de las pensiones adeudadas. Entre otros, se faculta al tribunal para ordenar la retención de fondos del alimentante en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, o en su defecto podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, además de inhabilitar a deudores registrados en el Registro de Deudores para postular a cargos de elección popular, incorporar el factor interés superior del niño en el monto de pensión en su caso, e incorporar en el Registro de Prófugos las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos declarados rebeldes. Esto viene a complementar lo ya establecido en la ley 21.389 que estableció el Registro de Deudores de Alimentos y modificó varias normas en orden a garantizar un mejor modo de obtención de esta obligación filial.

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Nuevo Procedimiento de Cobro de Pensiones Alimenticias (parte I)

La nueva ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental para el Pago de Pensiones Alimenticias, introdujo nuevas reglas para facilitar el cobro y obtención de las pensiones adeudadas. Entre otros, se faculta al tribunal para ordenar la retención de fondos del alimentante en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, o en su defecto podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, además de inhabilitar a deudores registrados en el Registro de Deudores para postular a cargos de elección popular, incorporar el factor interés superior del niño en el monto de pensión en su caso, e incorporar en el Registro de Prófugos las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos declarados rebeldes. Esto viene a complementar lo ya establecido en la ley 21.389 que estableció el Registro de Deudores de Alimentos y modificó varias normas en orden a garantizar un mejor modo de obtención de esta obligación filial.

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