Como estoy medio atrasado con mi blog, voy a tener que usar de nuevo esta cuchufleta de compartir contenidos ajenos.
En este caso, una idea surgida en Ecuador, que ojalá no repitan en Chile: sancionar PENALMENTE el incumplimiento de pensiones alimenticias.

Boza Rucosa Advocats

La refoFeatured imagerma del Código Penal de 31 de marzo de 2015, que entrará en vigor el 1 de julio de este mismo año, ha introducido novedades que afectan a la Familia. Dentro de estas novedades introducidas, encontramos la supresión de las faltas de abandono; que las conductas más graves de incumplimiento de deberes familiares quedan tipificadas como delito en los artículos 226 y siguientes; retoques en violencia doméstica o de género; introducción de nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad; se ha establecido una delimitación clara entre administración desleal y apropiación indebida. La eliminación de las faltas establecidas en el Código Penal, conlleva, en familia, la derogación del artículo 622 relativo al incumplimiento del régimen de visitas, incumplimiento hasta ahora considerado como una falta en el Código Penal, pero que a partir de la entrada en vigor de dicha reforma pasará a ser sancionado civilmente…

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Un comentario en “El impago de la pensión alimenticia en la nueva reforma penal

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