Esto que publico tiene poco de jurídico y más de político. Representa una visión personal de un conflicto que sucede en otro país, pero que por ciertas inclinaciones ideológicas suele crear opiniones y encontrones, a veces duros, entre gente del mío, entre ellos varios conocidos que tengo.

Asamblea Nacional de Venezuela
Sede de la Asamblea Nacional de Venezuela (CC) Jesús Rincón

Como es sabido, hace unos días el Tribunal Supremo de Venezuela declaró «en desacato» a la Asamblea Nacional de ese país, integrada mayoritariamente por opositores al actual gobierno de Nicolás Maduro, quien en 2013 sucedió al carismático Hugo Chávez. Esto no representa sino el último capítulo de una larga disputa entre el gobierno del Partido Socialista Unificado de Venezuela y los grupos políticos críticos a su labor, que conformaron la «Mesa de la Unidad Democrática». Si bien la medida fue en parte revertida -luego de una ola de indignación internacional-, todavía queda en el aire la discusión si fue un autogolpe de estado encubierto o un ejercicio legal de atribuciones por parte de un órgano contra el otro.Sería largo hacer una exposición sobre la historia política reciente de Venezuela. Bastará que busquen en Wikipedia conceptos como «Pacto de Punto Fijo», «ADECO», «COPEI», «Caracazo», o las biografías de personajes como Marcos Pérez Jiménez, Rafael Caldera, Carlos Andrés Pérez, o el mismo Hugo Chávez. Porque, además, mi idea no es analizar el conflicto venezolano, sino comparar esto que sucede con lo que,hace algunos meses, se decía respecto del Tribunal Constitucional de Chile, cuando éste, en su función controladora de constitucionalidad de las leyes, declaró inconstitucionales algunas de las glosas del Presupuesto 2017.

En ese momento, hubo mucha gente que salió a despotricar contra el «legislador negativo», no criticando solamente su decisión, sino la propia existencia del organismo. Algunos criticaban su composición, en la que predominan aspectos políticos antes que el currículum profesional o académico de los ministros (1). Otros apuntan a su función como una verdadera «tercera cámara» que puede revertir de manera definitiva lo aprobado por el Congreso.

Hoy, muchos de los que criticaron la decisión del TC chileno callan ante lo que el TS venezolano habla, e incluso llegan a justificar su decisión, aduciendo que la Asamblea está torpedeando el proceso revolucionario dirigido por el PSUV y que los parlamentarios opositores están liderando una campaña de desestabilización del régimen.

Derecho y Política

En mi opinión, ambos casos, el de Venezuela y el de Chile, presentan un problema común, y es el de la relación entre el Derecho y la Política, que es mucho más estrecha de la que podría uno pensar.

Muchos «románticos» del Derecho quisieran creer que la ciencia jurídica es una ciencia pura, prístina, que se eleva sobre las vicisitudes humanas para imponer por medio de ella la voluntad soberana. Pero no es así. El Derecho es una creación humana y como tal no sólo se contamina con las otras visiones sino que en gran medida tiene su origen en estas. Y aunque algunos no les guste, el Derecho y la Política están más unidos de lo que puede parecer. Al fin de cuentas la creación jurídica es una decisión política, porque sea en un estado democrático o autoritario la decisión de crear una norma pasa por una decisión del gobernante.

Un parlamento como el que existe en cualquier estado que al menos aparente democracia, está conformado por gente elegida en un sistema político, por electores que tienen determinadas opiniones que expresan políticamente en el voto, y en base a sus ideologías y convicciones es que estos representantes del pueblo deciden aprobar o rechazar una ley, modificarla o no modificarla.

Es un gobierno, una persona, un órgano con poder político (a veces, elegidos igual que un parlamentario), el que decide aplicar la ley de una forma u otra a través de los reglamentos o decretos.

Entonces una relación entre el derecho y la política porque aquel es ante todo una respuesta desde lo político para la solución de un problema que afecta al colectivo social.

En este sentido uno concibe el poder judicial, o la jurisdicción, como una instancia atemperadora y delimitadora, en qué se cuida no confundir lo estrictamente jurídico con lo estrictamente político. Sin embargo, no escapa siempre al tema ideológico, desde el momento en que su generación -el nombramiento de sus jueces, por ejemplo- puede verse contaminada con lo político, cuando por ejemplo los miembros de una Corte son designados por una autoridad ejecutiva (política) o requieren la aprobación del legislativo políticamente conformado (como pasa con la Corte Suprema en Chile, cuyos ministros son nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado).

Por otra parte, si nos atenemos al caso el Tribunal Constitucional debemos reparar que la norma que se le manda a aplicar, tremenda sorpresa, se llama Constitución… ¡Política! Esto es es en este ámbito, como pocos dentro de nuestra jurisdicción, en que más fácilmente se puede caer en la confusión antes descrita.

TC como Tribunal Jurídico y Político a la vez

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Tribunal Constitucional de Chile (CC) Arivera92

Entonces, la duda es se justifica un tribunal constitucional para resolver conflictos en qué lo jurídico y lo político suele mezclarse. Mi opinión al respecto es que sí se justifica. Recordemos que la democracia no es sólo el gobierno de la mayoría (con respeto a las minorías) sino que comprende otro elemento, el Estado de Derecho que involucra elementos tanto orgánicos como doctrinarios de los primeros. Cabe destacar la «regla de oro» de los poderes públicos de los últimos la existencia de derechos fundamentales que deben equilibrarse para la mejor convivencia social. Porque un parlamento desbocado, igual que un tribunal desbocado, son una amenaza al Estado de Derecho y a la seguridad jurídica.

Así, se puede concebir que el Tribunal Constitucional tenga un doble fin, uno jurídico que es garantizar el cumplimiento e integridad de la carta fundamental y un fin político que es garantizar la seguridad democrática ante los abusos que pudieran producirse por parte de los poderes supremos. Estamos pensando en que la Constitución define ciertos mínimos de consenso para que la convivencia nacional pueda ser ordenada y pacífica. Estos mínimos son una opción política, sí, y se traducen en el ordenamiento jurídico como normas. Ahora bien, como en Derecho las cosas se deshacen como se hacen, no se puede pedir al TC deshacer lo que hizo el constituyente, más bien es al constiuyente al que debemos pedir el cambio.

Uno puede criticar o celebrar entonces una decisión del TC, pero no es su existencia la que determina el resultado, sino la norma misma (la Constitución Política en su caso) que rige su actuar. Incluso me atrevería decir que el problema es que el TC hizo bien lo que le correspondía en Derecho y en Política, porque nada más observó y aplicó el contenido.

Ahora bien, por qué debería ser algo separado del Poder Judicial, y a mi entender este último debe ser más centrado en lo jurídico, en ayudar a solucionar los conflictos cotidianos de la población. Sólo cuando exista un problema que se generalice es que puede darse el efecto político, que lleva a la discusión de cambiar o no una ley. Pero el TC tiene un efecto político más patente, ya que usa el principal sustento del orden jurídico nacional, la Constitución Política, para dictar sus resoluciones, y con ello la discusión se dirige a la base, al corazón del sistema. Y ahí, la discusión es mucho más dura.

Es por esto que uno de sus elementos más controversiales, su conformación mediante designaciones de los poderes públicos, no debiera ser modificada tan a fondo. Porque de lo que se trata es de mantener el mínimo común denominador, evitar lo que está sucediendo en Venezuela donde un tribunal está casi enteramente entregado a otro poder del estado y con ello, es instrumento de éste. Sí creo que deberían participar otros poderes, como las universidades o los gobiernos regionales, en la designación de ministros. O, como en Francia, incluir voces legas (o sea, no abogados) que representen una visión multidisciplinaria de la Constitución y la realidad social a la que se va a aplicar.

Sé que en los países de tradición anglosajona no hay esa distinción y son los tribunales comunes los grandes arquitectos de la aplicación constitucional. Pero eso se debe a que no existe, como en los que seguimos la tradición continental, el resquemor a que sea un poder no surgido de la voluntad popular el órgano que haga más decidida la aplicación de aquello creado, justamente, por representantes de esa voluntad. Porque allá está más asumida la asociación entre lo jurídico y lo político, aparte de ser una población mucho más activa políticamente y más instruida.

¿A Venezuela le Faltó o No un TC?

La Constitución de 1999 estableció, entre otras cosas, el fin del bicameralismo en ese país, además de consagrar un Poder Ejecutivo bastante fuerte y un sistema judicial en donde el Tribunal Supremo de Justicia asumía competencias en todas las áreas, incluido el tema constitucional.

Hace algunos años, un diario venezolano titulaba «Montesquieu estaba equivocado», y aludía a lo que declaraba un ministro del TSJ, en que llamaba a una «mayor colaboración» entre los distintos organismos del Estado (2). Uno puede leer entre líneas que esa «colaboración» implica una menor independencia de los poderes del Estado, y con ello una consolidación de la «tiranía de la mayoría» que sostenía el partido de gobierno en ese entonces.

¿Qué bubiera pasado si la Constitución chavista hubiera contemplado un Tribunal Constitucional separado del TSJ? Podría haber dos respuestas, una «optimista» y otra «pesimista».

La opción optimista diría que un TC se habría erigido como un «árbitro» de la contienda político-jurídica, que con sus dictámenes hubiera guiado de mejor manera las acciones tanto del poder ejecutivo como las de la Asamblea Nacional o el Tribunal Supremo. Quizás ayude a la «revolución bolivariana» a ir por un camino más lento pero seguro, quizás ayude también a la oposición a facilitarle el camino a la alternancia en el poder sin tener que derrumbar del todo el sistema creado por Chávez.

Pero una visión pesimista podría mostrarnos al hipotético TC como una tenaza contra la oposición si ésta llegara a ser gobierno. Más o menos como pasa en Chile, podría ser un lastre a las reformas que los no chavistas quisieran hacer a nivel legal. Sería un «poder contramayoritario» que obligaría a sufridos cambios constitucionales. Ahora bien, las reformas grandes requieren algún grado de sacrificio, y veremos si la oposición a Maduro será capaz de asumirlo.


(1) Véase al respecto la interesante discusión que tienen Fernando Atria y Sebastián Soto en «Una radiografía al Tribunal Constitucional», revista Qué Pasa, 3 de mayo de 2016: http://www.quepasa.cl/articulo/actualidad/2016/05/una-radiografia-al-tribunal-constitucional.shtml/

(2) «Montesquieu estaba equivocado: Presidenta del TSJ afirma que la «división de poderes debilita al Estado»». Informe 21, 5 de diciembre de 2009: https://informe21.com/venezuela/montesquieu-estaba-equivocado-presidenta-del-tsj-afirma-division-poderes-debilita-al-estad

Un comentario en “Y Tanto que Reclamaban Contra el Tribunal Constitucional…

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