Hola a todos. ¿No les ha pasado que han ido a una tienda y miran las vitrinas, y ven los productos pero no ven los precios?

Es una táctica bastante perversa con el cliente. Juegan con ese orgullo que tiene todo cliente que va a comprar una cosa o un servicio, si no aparece el precio se halla obligado, entonces, a ingresar al local y preguntar el valor al vendedor o dependiente. Una vez conocido el precio, el cliente (o sea el comprador) se halla en las siguientes situaciones:
Uno, que el precio lo considere adecuado al producto y al presupuesto propio, y lo compra.
Otro, que lo halle desmesurado, ante lo cual el cliente se halla en dos opciones:
- inventa cualquier excusa, para comprar otra cosa
- se traga su orgullo y lo compra
Claro, porque preguntar el precio y no comprar nada es de mala educación y una ofensa para el vendedor.
Con lo anterior juegan los vendedores al no publicar los precios. Saben que nos hacen sentir mal con el tema, que no queremos pasar por avaros o por faltarles el respeto a ellos, y deciden jugar al misterio, a que debamos entrar a la tienda y preguntar, para que necesariamente o les compremos (el producto querido u otra cosa) o nos comportemos como “irrespetuosos” por consultar y no comprar.
Deber de Publicar los Precios
Ahora bien, este es un blog jurídico sobre Derecho Chileno, y la cosa es saber si legalmente se puede hacer esta treta (aun si fuera algo éticamente reprobable).
La respuesta es que no debería hacerse, ya que nuestra Ley del Consumidor establece en su art. 3 los derechos que tiene el consumidor (en este caso, el comprador), de los cuales, para el caso señalado, destaco dos:
• “El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos” (letra b)
• “La libre elección del bien o servicio” (letra a)

En este sentido, el derecho de información veraz y oportuna ha sido desarrollado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), que señala como elementos esenciales de esta garantía tanto la publicidad del precio y la visibilidad del mismo (1). En este sentido, si bien la ley no dice que deba estar en vitrina, en el caso de los proveedores (vendedores) que ofrecen sus productos al público, éstos deben poner sus precios de manera tal que el consumidor pueda enterarse de manera clara e inmediata (2).
Lo anterior, dado el efecto que genera el cuestionamiento social en la decisión del posible comprador, lo que a nuestro juicio afecta a la libertad de elección del mismo. En efecto, ante la disyuntiva de quedar como un avaro y un falto de respeto por no comprar, o hacer acto de consumo contra su voluntad inicial, el consumidor termina quedando siempre con la peor parte, sea en imagen o en presupuesto.
Por tanto, la publicidad de precios en vitrina no sólo es garantía de claridad e información, sino también de la libertad del consumidor para comprar o no.
Acciones que Tienen los Consumidores
Pero uno podría pensar que el consumidor no tiene acción alguna contra la tienda para que se cumpla lo establecido respecto de la publicación de precios.
No puede estar más equivocado. La propia Ley establece, en sus arts. 50 y siguientes, un procedimiento judicial destinado a denunciar el incumplimiento de esta normas. Lo puede iniciar cualquier persona, natural o jurídica, sea por una afectación personal o por faltas reiteradas, en este caso se habla de «interés colectivo». La denuncia debe ser interpuesta ante el juzgado de policía local correspondiente al lugar donde se comete la infracción (art. 50 A). Incluso, en el propio sitio web del Sernac pueden hallarse formularios para realizar las correspondientes denuncias (3).
Por otro lado, conforme al art. 58 letra f) de la Ley, corresponde al Sernac recibir denuncias de los consumidores por infracciones cometidas por proveedores. Si bien el organismo no tiene facultades sancionatorias, sí puede llevar a las partes a mediación y, en algunos casos, denunciar a los infractores ante el juez de policía local.
Conclusión
Hay un deber del vendedor de hacer saber los precios de sus productos al comprador. Siendo la vitrina el principal medio de oferta al consumidor, esa muestra debe incluir el precio del producto ofrecido. Y si no lo hace, el comprador puede recurrir al mismo Sernac o denunciar al juez de policía local para que esto se cumpla.
Y un recado a los vendedores: ¡Publiquen los precios!
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(1) Véase http://www.sernac.cl/154804/
(2) Así lo ordena, entre otros, el art. 30 de la Ley del Consumidor: «Artículo 30.- Los proveedores deberán dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente.
El precio deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo.
Igualmente se enunciarán las tarifas de los establecimientos de prestación de servicios.
Cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberá indicar allí sus respectivos precios. La misma información, además de las características y prestaciones esenciales de los productos o servicios, deberá ser indicada en los sitios de Internet en que los proveedores exhiban los bienes o servicios que ofrezcan y que cumplan con las condiciones que determine el reglamento.
El monto del precio deberá comprender el valor total del bien o servicio, incluidos los impuestos correspondientes.
Cuando el consumidor no pueda conocer por sí mismo el precio de los productos que desea adquirir, los establecimientos comerciales deberán mantener una lista de sus precios a disposición del público, de manera permanente y visible.«
(3) http://www.sernac.cl/proteccion-al-consumidor/formularios-y-guias/formularios-de-denuncia-y-juicios/
Un comentario en “¡Publiquen los P**** Precios!”