Hola a todos, disculpen la demora en actualizar este blog pero ahora vuelvo. Hoy quiero hablar de un fenómeno que viene pasando desde hace mucho tiempo, que es la proliferación de los llamados «recursos de protección» que se presentan ante los cambios de precio de los planes de salud de las Instituciones de Salud Previsional (conocidas coloquialmente como «Isapres»), empresas de seguro de salud.

Hace algunos años escribí un ensayo sobre esto, en que analizaba algunos fallos de los tribunales sobre estas alzas de precio. Ahora quiero hacer algo más sencillo y entendible que aquella vez, para que quede más claro a los legos.
Conceptos básicos a entender
Para entender el problema del alza de precios de los planes de isapre, es preciso saber a qué nos estamos refiriendo, así que debemos definir brevemente algunos de esos conceptos.
Plan de Salud de Isapre
Un plan de salud de las Isapres es un contrato de seguro, en que una persona (el afiliado) paga mensualmente una suma de dinero a la Isapre, quien a su vez le cubre un número determinado de atenciones sanitarias, sea de forma total o parcial. Esto se regula por el DFL 1 de 2006, que refunde antiguas leyes sobre estas instituciones.
El equivalente estatal de las Isapres es el Fondo Nacional de Salud, más conocido como FONASA, que a diferencia de las anteriores se financia con cotizaciones que se descuentan de las remuneraciones de las personas, sin que existan planes específicos de salud.
Derecho de Propiedad
Nuestro Código Civil, en su art. 582, define la propiedad como el derecho que se tiene sobre una cosa «para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno«, siendo sus principales atributos el uso, el goce (recibir réditos) y la disposición de esa cosa (abandonarla, destruirla, transformarla, etc.). A su vez, el art. 583 establece que sobre las especies incorporales también existe un derecho de propiedad, siendo las especies incorporales aquellos derechos que uno puede tener, ya sea sobre una cosa (derechos reales) o ante una persona (derechos personales).
Los contratos generan derechos personales, que se conocen también como obligaciones, en que básicamente las partes se hallan en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo a otra, la que a su vez tiene el derecho a exigir que se cumpla esa obligación.
La propiedad es también un derecho consagrado en el art. 19 N° 24 de nuestra Constitución, que garantiza su derecho sobre todas las cosas corporales e incorporales. Nuestra carta fundamental señala que, entre otras cosas, sólo la ley puede establecer límites a los derechos emanados de la propiedad, regulando la expropiación por causa de utilidad pública, y normando extensamente temas como la propiedad minera o de las aguas. Por otro lado, el art. 20 señala que el derecho de propiedad es uno de los que cubre el llamado «recurso de protección», que en realidad es una acción constitucional.
Intangibilidad de los Contratos
Los contratos son aquellos actos jurídicos por los que dos o más partes acuerdan obligaciones a cumplir. Hay varias clasificaciones, pero para el caso estudiado diremos que el plan de salud es un contrato bilateral, ya que genera obligaciones mutuas para afiliado e Isapre; es un contrato oneroso, ya que ambas partes reciben un beneficio; es aleatorio, como todos los contratos de seguro, ya que la prestación de cobertura sólo opera en caso de necesitarlo el afiliado; y es un contrato formal, ya que debe celebrarse por escrito y con ciertas limitaciones que establece la ley.
Dice el art. 1545 del Código Civil que todo contrato válidamente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser modificado sino por el consentimiento mutuo o por causas legales. Esto es, no puede modificarse un contrato de manera unilateral si no existe una norma que lo autorice. Y, en el caso de los planes de salud, los arts. 197 y 198 del DFL 1 sólo permiten la modificación por parte de la Isapre del precio de los planes o la cantidad o calidad de las coberturas, cuando demuestre de manera veraz y con fundamento razonable, un aumento en los costos de la cobertura, siendo de cargo de la Isapre demostrar estos hechos.
Por lo tanto, todo cambio unilateral del plan de salud, sin que pueda justificarse legalmente aquello, contraría la ley y por tanto afecta el derecho del afiliado.
Recurso de Protección
Aunque se le llame Recurso, en realidad es una acción constitucional de primera instancia. Se regula en el art. 20 de la Constitución y en un autoacordado dictado por la Corte Suprema. Lo conoce en primer término la Corte de Apelaciones del lugar del suceso, para lo cual el recurrente tiene el plazo de 30 días desde la ocurrencia del hecho para demandar. No requiere el patrocinio de abogado, y en el escrito básicamente debe señalarse cómo los hechos denunciados perturbam, limitan o restringen el goce del respectivo derecho, y qué medidas se piden a la Corte para restablecer aquello.
La tramitación es bastante rápida, donde la Corte se limita a pedir informe a la parte demandada, y decretar «orden de no innovar» sobre los hechos materia del recurso.
No hay un plazo de la Corte de para dictar sentencia, y de esa decisión puede apelarse ante la Corte Suprema en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia.
Se critica el uso del recurso de protección como salida judicial ante , ya que existen otras acciones de orden judicial que deberían usarse en su lugar, como las de incumplimiento contractual o de nulidad del contrato. No obstante, en favor del uso de este recurso, debemos señalar que el actual sistema procesal civil no es satisfactorio para la solución de estos conflictos, no sólo por su lentitud (ya que todavía se tramita por escrito), sino también por la rigidez en cuanto a la prueba de los hechos tanto en los medios como en el mérito probatorio, cosa que no existe en el recurso de protección. Por otro lado, la sede de protección posee una característica especial, y es que puede entrar a conocer cuando sólo existe la “amenaza” de afectación de un derecho, mientras que la sede civil sólo opera si se ha producido derechamente la infracción.
Recurso de Protección por Alza de Plan de Isapre

Es sobre esta base jurídica analizada in extenso que han proliferado los recursos de protección en materia de planes de salud con Isapres. En efecto, dado que el afiliado tiene un derecho de propiedad sobre los derechos emanados del contrato del plan, éstos son protegidos constitucionalmente y, por tanto, otorgan al afiliado el derecho de recurrir a los tribunales mediante la acción constitucional conocida como «recurso de protección».
Ahora bien, cómo han resuelto las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema los casos, habrá que distinguir, ya que en algunos casos han fallado a favor del afiliado, y en otros a favor de la Isapre.
Casos en que ha fallado a favor del afiliado
En general, la mayoría de los fallos se inclinan por reconocer el derecho del afiliado, ya que las Isapres no suelen informar de manera clara y detallada el porqué del alza (o en su caso, de la disminución de la cobertura), limitándose a declarar en sus «cartas de adecuación» balances generales de ingresos y egresos.
Así, las Cortes han señalado que el derecho del afiliado se halla integrado no sólo por el contrato y las obligaciones que de él emanan, sino también por las disposiciones que las leyes establecen, y que en el contrato de salud adquieren importancia mayor dado el interés público sobre las atenciones sanitarias y la desigualdad de poder entre los afiliados y las isapres.
Casos en que ha fallado a favor de la Isapre
Sin embargo, existen casos en que la Corte ha fallado a favor de la institución previsional. Brevemente, señalaremos cuáles han sido algunas razones para rechazar el recurso intentado por un afiliado.
- Dudas en cuanto a la cobertura del plan: A veces sucede que no hay claridad acerca de cuáles son las obligaciones de las partes y si hay o no cumplimiento, lo que escapa al fin del recurso de protección y debe ser discutido en un juicio ordinario ante un tribunal civil. Esto es, el recurso de protección debe usarse sólo si no existe duda de las prestaciones debidas por la Isapre. (Ej.: «Kroll Urra con Isapre Consalud S.A.», Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol 1466-2012, 31 de octubre de 2012)
- Aumento demostrable de los costos: Esto ocurre cuando la ley obliga a las Isapres a asumir ciertos costos que no estaban contemplados en el contrato original, como los derivados de la ley 19.966 («Plan AUGE»), por lo que la Isapre se hallaba justificada para subir el costo del plan para incorporar nuevas patologías a cubrir, por cuanto además el afiliado tendría una cobertura adicional consagrada en la ley. Por tanto, no hay un perjuicio para el afiliado ya que el alza se compensa con más cobertura. (Ej.: «Acuña Catalán con Isapre Masvida S.A.», Corte Suprema, rol 5042-2013, 17 de diciembre de 2013)
Conclusión
El recurso de protección es procedente en materia de alza de precio del plan de salud de una Isapre, ya que el afiliado tiene un derecho de propiedad sobre el contenido del contrato antes mencionado, que está señalado en el Código Civil y resguardado por nuestra Constitución.
Ahora bien, para que prospere la acción, debe probarse:
- Que el alza es perjudicial para el afiliado, sea porque aumenta el costo, sea porque la alternativa es una cobertura menor
- Que la Isapre no se halla justificada por la ley para subir el precio, como el caso de la Ley AUGE que incorporó patologías no contempladas originalmente.
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