Compraventa de Vehículos Motorizados e Inscripción en el Registro CivilEstuve perdido estos días, diciembre fue un mes bastante problemático para mí y no tuve descanso ni siquiera en Navidad y Año Nuevo. Así es la vida del abogado. Iba a comentar algo sobre la elección que hubo en Chile el día 19, pero la dejaré para cuando asuma el ¿nuevo? Presidente.

Hoy voy a escribir sobre un asunto que no suele ser bien estudiado, aunque su ocurrencia es más frecuente de lo que podríamos pensar. Me refiero a la compra y venta de vehículos, sean motorizados o no, y la exigencia de un Registro de Vehículos Motorizados a cargo del Registro Civil, y las implicaciones legales que ello implica.

El Contrato de Compraventa

Comprar y vender son los dos actos que conforman el contrato de compraventa, en que una persona entrega a otra un bien (venta), a la vez que quien recibe el bien debe pagar un precio en dinero a la otra (compra). Conforme al Código Civil, es un contrato bilateral y oneroso (obligaciones y derechos mutuos), conmutativo (ambas obligaciones se ven como equivalentes), y por regla principal es meramente consensual, es decir, basta el solo acuerdo de comprador y vendedor para dar por existente el contrato, sin mayores adiciones (art. 1801 del Código Civil).

Por excepción, la compraventa es solemne, es decir, requiere de formalidades especiales para su existencia y validez, en casos como la compraventa de bienes inmuebles (casas, edificios, parcelas, fundos, etc.), derechos hereditarios y otros derechos reales, que requieren una escritura pública ante Notario (art. 1801 inc. 2° CC), y en el caso de los inmuebles, inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces.

Asimismo, en aras de la autonomía de la voluntad, las partes pueden agregar ciertas formalidades especiales en los casos no exigidos por la ley, como escrituración u otro registro, garantías, etc., pero son elementos accidentales que abonan a la seguridad jurídica y económica pero cuya ausencia no afecta la validez del contrato celebrado.

Compraventa de Vehículos

Un bien de importancia fundamental para las personas es un vehículo, sea motorizado o no. Sea porque sirve para ir y volver del trabajo, para llevar a la familia de vacaciones, para el negocio o la empresa, lo cierto es que un auto, una camioneta, un camión, incluso una bicicleta o una carreta es un bien de valor. Y por ello, adquirir o vender uno representa una operación importante, por el valor que tienen o la necesidad de tenerlo.

Certificado Registro Vehículos Motorizados Registro Civil ChileY dado que un vehículo es un bien mueble, no está sujeto a las exigencias formales de los inmuebles, como la escritura pública, pero debido a la importancia que tiene en lo económico y lo jurídico es que la compraventa de ellos no puede ser tan ligera y consensual como comprar ropa o comida. Se requiere mayor seguridad y transparencia, y es por esto que estas transacciones deben tener una exigencia mayor. Especialmente en el caso de los vehículos motorizados, es que se recomienda que la venta se realice mediante escritura pública o una privada firmada ante Notario.

Ahora bien, conforme al art. 39 de la Ley de Tránsito, el Registro Civil debe llevar un registro de los vehículos motorizados, lo que implica dotarlos de su patente, registrar sus datos (marca, modelo, color, etc.), y sobre todo registrar los dueños que tienen estos vehículos, lo cual es importante a efectos de, por ejemplo, el cobro del derecho de circulación o la posible responsabilidad civil derivada de un accidente de tránsito en que se involucre dicho vehículo. Ello se hace en el Registro de Vehículos Motorizados, y se puede pedir un certificado en el Registro Civil donde constan estos datos.

No obstante, como señalamos anteriormente, la compraventa de un vehículo es meramente consensual, y la inscripción de la misma en el RVM no es una exigencia legal para transferir la propiedad o la validez de las obligaciones derivadas del contrato.

La Inscripción en el RVM. Formalidad de Publicidad

Entonces, queda la duda de qué sirve entonces la inscripción en el RVM, si no afecta la validez del contrato de compraventa de vehículo motorizado.

Bien, como dijimos antes existían formalidades que son necesarias para la validez del contrato, sin las cuales éste no existe o es inválido. Pero la ley establece también otro tipo de formalidades cuyas consecuencias, si bien no afectan al negocio en sí, sí tienen consecuencias para la relación con terceros. Estas formalidades son llamadas de publicidad, y su no cumplimiento acarrea la llamada inoponibilidad, esto es, no pueden ser alegadas a terceros.

En el caso de los vehículos motorizados, el art. 44 de la Ley de Tránsito decreta: «Se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario». Por lo que la compraventa cuya transferencia no fue inscrita en el RVM se convierte en inoponible para terceros.

Falta de inscripción en RVM genera inoponibilidad del contrato ante terceros En este caso, el contrato sigue siendo válido entre los contratantes, teniendo cada uno el derecho a exigir la entrega del medio de transporte o el pago del precio. Pero ante terceros, el dueño seguirá siendo el que esté registrado en el Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Civil, el cual como instrumento público contiene además una presunción de veracidad conforme al art. 17 del Código Civil.

Esto es importante, como dijimos, ante casos como accidentes de tránsito, donde existe responsabilidad civil solidaria tanto del conductor como del dueño del vehículo (art. 169 inc. 2° Ley de Tránsito). O sea, mientras no se haga el cambio en el RVM, seguirá figurando el anterior dueño del vehículo, y será más difícil para él descargarse de la responsabilidad probando la venta.

Conclusiones

Es importante, entonces, que cuando se haga la compraventa las partes concurran cuanto antes al Registro Civil para hacer la transferencia, porque aún cuando no sea un requisito del contrato, la inscripción en la RVM permite probar ante terceros la propiedad del vehículo, con todas las implicancias legales que conlleva.

Bibliografía para Leguleyos

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Un comentario en “Compraventa de Vehículos Motorizados e Inscripción en el Registro Civil

  1. Buen artículo… una pregunta: en un caso hipotetico, si nunca se efectuó la inscripción en el Rvm al vender un vehiculo, y éste sucesivamente fue objeto de diversas compraventas… podría solictarse al tribunal que declare que ha operado la prescripcion adquisitva (lo más probable, la extraordinaria) para así, mediante dicha sentencia obtener una nueva inscripción a favor del último poseedor de vehiculo?

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