Hola. Sé que a muchos no les gusta que esté reblogueando contenido de otros, que preferirían que escribiera lo mío y más a menudo. Pero la gente sabe, el trabajo, los ánimos, otras obligaciones, hacen que uno no esté siempre atento. Aparte que un posteo aquí es más complicado porque se dedica a resolver temas jurídicos.
Esta columna la comparto a propósito de los recientes fallos del Tribunal Constitucional relativos a las reformas al Código de Aguas y al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en las que se eliminaron partes que, en opinión del «legislador negativo», contrariaban el principio de imparcialidad que debería imbuirse a los órganos sancionadores. Hubiera sido interesante que el TC clarificara cómo debería comportarse un organismo administrativo a la hora de fiscalizar y determinar la existencia de infracciones legales, sin que por ello se termine metiendo en atribuciones que son exclusivas de los tribunales.
Eso, disfruten.

delaJusticia.com

hqdefaultLas sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional salvan la constitucionalidad de las leyes mediante la incorporación a la sentencia desestimatoria de la interpretación aceptable, entre las posibles, que resulta ajustada al bloque de constitucionalidad. Con ello nos encontramos con que la letra de la Ley aprobada por el Parlamento se ve condicionada y completada por el sentido que le asigna el Tribunal Constitucional.

Lo curioso es que, como el Tribunal Constitucional suele despachar con autos la inadmisión a trámite de cuestiones de inconstitucionalidad pero con amplia motivación propia de la sentencia, se prodigan “autos interpretativos” que discretamente encierran valiosas aportaciones jurídicas.

Merece la pena comentar el reciente caso del Auto dictado por el Tribunal Constitucional el 19 de Diciembre de 2017, que inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz en relación con varios artículos del Real Decreto Legislativo 339/1990…

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