El impuesto a las herencias y donaciones es una figura tributaria que se encuentra regulada por la ley 16.271 en Chile. Este impuesto tiene como finalidad gravar las transacciones que se realizan por concepto de asignaciones por causa de muerte y donaciones entre vivos.
En este breve ensayo se abordará la ley 16.271 desde diferentes enfoques con el fin de entender la naturaleza y alcance de este impuesto.
Asignación por causa de muerte
La asignación por causa de muerte es una figura jurídica que establece la entrega de bienes a una persona como consecuencia del fallecimiento de otra. Existen dos tipos:
- Herencia: asignación hecha por una cuota o el total de los bienes, sin determinación específica. El heredero asume tanto el derecho como la parte de las deudas del difunto.
- Legado: asignación hecha por bienes determinados. El legatario sólo recibe los bienes sin parte en las deudas.
En este sentido, la ley 16.271 establece que toda asignación por causa de muerte, por regla general, está sujeta al impuesto a las herencias y donaciones.
Además, esta ley establece un conjunto de exenciones para aquellas asignaciones que no estén destinadas a terceros y cuyo valor líquido no supere el límite establecido. Así, están exentos:
- Asignaciones a cónyuges, ascendientes (padres, abuelos) y descendientes (hijos, nietos): hasta 50 unidades tributarias anuales (UTA), o 600 u. t. mensuales (UTM)
- Asignaciones a colaterales (hermanos, primos): hasta 5 UTA (o 60 UTM)
También el art. 18 de la ley establece otras exenciones:
- Las que se hagan a la Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades y a las corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado
- Las que se dejen para la construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo
- Aquellas cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país
- La destinada exclusivamente a un fin de bien público y cuya exención sea decretada por el Presidente de la República
- Las que cedan en favor de alguna de las entidades consideradas beneficiarias, para los efectos de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
Donaciones entre vivos
Las donaciones entre vivos se refieren a la entrega de bienes que una persona realiza a otra sin que exista una obligación legal o contractual para hacerlo. En Chile las donaciones están sujetas al trámite de insinuación o autorización judicial para evitar afectar las posibles herencias forzosas a la muerte del donante.
La ley 16.271 establece que las donaciones entre vivos también están sujetas al impuesto a las herencias y donaciones. No obstante, existen ciertas exenciones para las donaciones que se realizan a instituciones sin fines de lucro o a personas que se encuentran en situación de pobreza, que en general son las mismas que en el caso de las herencias. Asimismo, están exentas:
- Las donaciones de poca monta establecidas por la costumbre, en beneficio de personas que no se encuentren amparadas por una exención establecida en el artículo 2 de la ley
- Las cantidades periódicas destinadas a la alimentación de personas a quienes el causante o donante esté obligado por la ley a alimentar (pensión alimenticia). Cuando, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, la pensión pareciere excesiva, podrá pedir a la justicia ordinaria que determine cuál es la parte exenta del impuesto.
Determinación de la base imponible
El impuesto se paga por cada asignatario o donatario conforme a su asignación líquida.
Se entenderá por asignación líquida lo que corresponda conforme a lo dispuesto en el testamento, ley o contrato de donación, una vez deducidos de la masa de bienes que el difunto ha dejado:
- Los gastos de última enfermedad adeudados a la fecha de la delación de la herencia y los de entierro del causante;
- Las costas de publicación del testamento, si lo hubiere, las demás anexas a la apertura de la sucesión y de posesión efectiva y las de partición, incluso los honorarios de albacea y partidores, en lo que no excedan a los aranceles vigentes;
- Las deudas hereditarias. Podrán deducirse de acuerdo con este número incluso aquellas deudas que provengan de la última enfermedad del causante, pagadas antes de la fecha de la delación de la herencia, que los herederos acrediten haber cancelado de su propio peculio o con dinero facilitado por terceras personas. No podrán deducirse las deudas contraídas en la adquisición de bienes exentos del impuesto establecido por esta ley, o en la conservación o ampliación de dichos bienes;
- Las asignaciones alimenticias forzosas, salvo cuando la justicia determine que hay exceso
- La porción conyugal a que hubiere lugar sin perjuicio de que el cónyuge asignatario de dicha porción pague el impuesto que le corresponda. (esto último se entiende derogado desde la Ley de Filiación de 1998, que estableció al cónyuge como heredero forzoso)
Tasa y crédito del impuesto
La tasa del impuesto a las herencias y donaciones está establecida en la ley 16.271 y varía en función del grado de parentesco entre el causante y el adquirente.
En este sentido, la ley establece diferentes tasas:
- Asignaciones hasta 80 UTA: 1% de la asignación o donación;
- 80 a 160 UTA, 2,5%;
- 160 a 320 UTA, 5%;
- 320 a 480 UTA, 7,5%;
- 480-640 UTA, 10%;
- 640-800 UTA, 15%;
- 800-1200 UTA, 20%;
- más de 1200 UTA, 25%.
Asimismo, habrá un recargo especial aplicado con posterioridad a la determinación del procentaje inicial:
- parentesco colateral de 2º a 4º grado: 20% sobre el porcentaje
- parentesco 5º y 6º grado o sin parentesco: 40%
Por otra parte, la ley también establece la posibilidad de aplicar un crédito para aquellos impuestos de similar naturaleza que se hayan pagado en otros países, para efecto de reducir la carga tributaria.
Finalmente, los asignatarios o donatarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad tendrán derecho a una rebaja del 30% del monto del impuesto determinado, con un tope anual de 8.000 unidades de fomento.
Posesión efectiva
La posesión efectiva es un procedimiento que se lleva a cabo para la distribución de bienes en el marco de una sucesión.
En este sentido, tanto el art. 688 del Código Civil como la ley 16.271 establecen que la posesión efectiva debe ser solicitada por los herederos o legatarios para poder hacer efectiva la transferencia de los bienes. Este procedimiento también incluye la presentación de una declaración jurada de bienes del causante y el pago del impuesto a las herencias y donaciones correspondiente.
Sobre la posesión efectiva testamentaria, lo hemos tratado en otro artículo. Se hace ante un juez civil y requiere patrocinio de abogado.
Cuando la posesión efectiva es sin testamento, se efectúa mediante solicitud al Registro Civil y no requiere patrocinio de abogado. Se presentan dos formularios: el de declaración de la Posesión Efectiva, con datos del causante, herederos, bienes y deudas (1), y el de determinación del impuesto (2).
Referencias
- Ley 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Contenida en el art. 8 del DFL 1 de 2000 (el mismo del Código Civil) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8720755
- Información del SII sobre el impuesto: https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/herencias/arbol_faqs_herencias_1536.htm
- Posesión Efectiva Intestada: https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/posesion-efectiva-sin-testamento
- Formulario Posesión Efectiva: http://www.mundolegal.cl/documentos/Formulario%20Posesion%20Efectiva.pdf
- Formulario impuesto: http://www.sii.cl/formularios/imagen/F4423.pdf
Advertencia: Este artículo se ha hecho en todo o parte mediante Inteligencia Artificial