Hola a todos. Como sabrán, estamos en el nuevo proceso constitucional que pretende dar una nueva Carta Fundamental al país, reemplazando la actual de 1980 (o 1990, o 2005, como ud. le guste). Ya la Comisión de Expertos hizo el Anteproyecto, y ahora la Secreatría de Participación Ciudadana del Consejo Constitucional ha abierto una instancia de participación popular para que la ciudadanía pueda presentar ideas que, cumpliendo con las reglas establecidas, puedan llegar a discutirse en el Consejo.
Actualización: Se han publicado las propuestas en el sitio de Participación Ciudadana. En cada propuesta que se publica en este blog se ha puesto el link para ir a votar.
Como en el fracasado proceso anterior, hago aquí mis 10 propuestas para mejorar el Proyecto. Considerando la situación política que envolvió la elección de consejeros, esta vez mis propuestas son algo más conservadoras, un poco tímidas, pero que puedan tener un mayor apoyo.
Hay plazo hasta el 21 de junio para presentar propuestas, para las que sólo hay que tener la Clave Única otorgada por el Registro Civil. Una vez inscritas y admitidas, se publicarán en la plataforma oficial y, si logran reunir más de 10.000 firmas de al menos 4 regiones, se presentarán como indicaciones al Consejo Constitucional.
Jefatura Permanente del Presidente de la República de las Fuerzas Armadas
Descripción Esencial: El Presidente de la República debe ser jefe supremo de las Fuerzas Armadas de manera permanente y no sólo en el tiempo de guerra.
En: Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado
Articulado de la Iniciativa Popular de Norma
Art. 102.- Son atribuciones especiales del Presidente de la República: (…) o) Conducir la defensa nacional y asumir en tiempo de guerra la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. (elimina la frase tachada)
Argumentos para respaldar la propuesta: El Presidente de la República debe ser el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de manera permanente, como lo fue hasta 1973, y no sólo en tiempo de guerra.
Jefe de Gabinete como coordinador general de gobierno
Descripción Esencial: Un Jefe de Gabinete que coordine la labor que corresponde a los Ministros y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.
En: Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado
Articulado de la Iniciativa Popular de Norma
Art. A.-
1.- El Jefe de Gabinete de Ministros tendrá como misión esencial la coordinación de la labor que corresponde a los Ministros de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.
2.- Al Jefe de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso, le corresponderá:
a) Ejercer la coordinación general de los ministerios y la Administración del Estado.
b) Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la República, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
c) Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al Presidente de la República.
d) Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la República y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Gobierno, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
e) Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente de la República.
f) Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente de la República que promuevan la iniciativa legislativa.
g) Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
h) Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.
i) Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Gobierno.
j) Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Contraloría General de la República.
3.- El Jefe de Gabinete podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.
Art. B.-
1.- El Jefe de Gabinete debe concurrir al Congreso al menos una vez cada dos meses, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno.
2.- Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras. De ser removido el Jefe de Gabinete, el Presidente de la República deberá nombrar a uno nuevo.
3.- No podrá ejercerse la moción de censura más de dos veces durante el período presidencial, ni en el último año de ese período.
Argumentos para respaldar la propuesta: Con miras a un presidencialismo moderado, propongo la figura de un Jefe de Gabinete oficial. No es un Primer Ministro, pero en algo se le asemeja.
Conforme a la actual Constitución, en su art. 33 inc. final, el Presidente de la República puede encargar a un ministro la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.
Asimismo, en la Constitución Argentina sus arts. 100 y 101 establecen la figura del Jefe de Gabinete como un coordinador del gobierno con responsabilidad ante el Congreso.
También en Perú, desde sus inicios como estado independiente, ha consagrado la figura del Presidente del Consejo de Ministros.
Por ello, es que propongo la figura del Jefe de Gabinete como un cargo oficial (y no oficioso como ahora el Min. del Interior).
Delegado del Gobernador Regional (con preferencia en cada provincia)
Descripción Esencial: Para una mejor desconcentración del Gobierno Regional, con preferencia en las capitales de provincia.
En: Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local
Articulado de la Iniciativa Popular de Norma
Art. 132.- (…).
4.- Las y los gobernadores regionales, en los casos y formas que determine la ley institucional, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades. De preferencia, estas designaciones serán en las capitales de las provincias que conforman la respectiva región.
Argumentos para respaldar la propuesta: La estructura orgánica de los Gobiernos Regionales olvida la importancia del nivel provincial, dando más hincapié a su relación con las comunas.
Dado que a los alcaldes se les permite designar delegados, no sería malo que el gobernador regional pudiera hacerlo también.
En esta idea, se preferirá que ese delegado esté en la capital de provincia, a efectos de facilitar el contacto a ese nivel.
Materias de competencia nacional y regional
Descripción Esencial: Delimitación de las materias que incumben al nivel central, regional y municipal.
En: Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local
Articulado de la Iniciativa Popular de Norma
Artículo A.- Son de la exclusiva competencia del Estado la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes:
a) Adquisición y pérdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes constitucionales.
b) Relación entre las Iglesias y el Estado y régimen de cultos.
c) Representación diplomática y consular y, en general, la del Estado en el exterior, sin perjuicio de las acciones de cooperación internacional de las regiones; declaración de guerra; tratados de paz; y toda clase de relaciones internacionales.
d) Defensa de la seguridad pública en los conflictos de carácter suprarregional o extrarregional.
e) Pesca marítima.
f) Deuda del Estado.
g) Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, sin perjuicio de las atribuciones que se otorguen a Gobiernos Regionales y Municipalidades en materia de seguridad local y emergencias.
h) Régimen arancelario, tratados de Comercio, aduanas y libre circulación de las mercancías.
i) Abanderamiento de buques mercantes, sus derechos y beneficios e iluminación de costas.
j) Régimen de extradición.
k) Jurisdicción y competencia de los tribunales.
l) Sistema monetario, emisión fiduciaria y ordenación general bancaria; pesas y medidas.
m) Régimen general de comunicaciones, líneas aéreas, correos, telecomunicaciones, cables submarinos y radiocomunicación.
n) Aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas, cuando las aguas discurran fuera de la región o el transporte de la energía salga de su término.
o) Defensa sanitaria en cuanto afecte a intereses nacionales.
p) Policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería.
q) Hacienda general del Estado.
r) Fiscalización de la producción y el comercio de armas.
Artículo B.- Corresponde al Estado la legislación, y a los Gobiernos Regionales la ejecución, en conformidad a la ley institucional respectiva, sobre las siguientes materias:
a) Promoción del conocimiento y aplicación de la legislación civil, laboral, de familia, penal y otras de interés, y el auxilio para la defensa de derechos a nivel administrativo y judicial, en coordinación con organismos públicos competentes; conciliación prejudicial y demás métodos de resolución alternativa de conflictos.
b) Protección de la propiedad intelectual e industrial, con énfasis en la difusión y apoyo de autores, intérpretes, inventores y empresarios regionales.
c) Turismo, tanto en la protección de lugares de interés turístico, como en el apoyo a las entidades operadoras de actividades del rubro.
d) Uso de lenguas regionales en conjunto con el español, en ámbitos donde la densidad poblacional o características culturales lo exijan.
e) Régimen minero y bases mínimas sobre bosques, agricultura y ganadería, en cuanto afecte a la defensa de la riqueza y a la coordinación de la economía nacional.
f) Ferrocarriles, carreteras, canales, telecomunicaciones, caletas y puertos de interés regional, quedando a salvo para el Estado la reversión y policía de los dos primeros y la ejecución directa que pueda reservarse.
g) Bases mínimas de la administración sanitaria interior, sin perjuicio de la coordinación con las autoridades nacionales.
h) Igualdad de género, promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, apoyo a las asociaciones de defensa de derechos de la mujer, y reducción de las brechas en ámbitos propios de su competencia.
i) Promoción de la cultura tradicional de la región, y protección de la cultura indígena en aquellas regiones de alta densidad poblacional indígena.
j) Regulación de aguas, caza y pesca fluvial y lacustre, protección del medio ambiente y programas de recuperación ecológica.
k) Promoción y apoyo de la prensa, asociaciones, reuniones y espectáculos públicos regionales, la difusión y el fomento a las artes y ciencias, y el auxilio a las instituciones de educación parvularia y escolar.
l) Plan Regional de Seguridad Pública, en coordinación con fuerzas de orden y seguridad y autoridades del ministerio encargado de la seguridad pública; colaboración y apoyo a Bomberos, Defensa Civil, salud primaria y seguridad municipal; dictar medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre.
m) Distribución de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado, Gobiernos Regionales y Municipalidades.
n) Servicios de transporte público y radiodifusión regional, quedando a salvo las regulaciones municipales en la materia; medios de comunicación comunitarios y conectividad en zonas aisladas.
o) Políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, estrategias regionales de desarrollo, colaboración en el desarrollo con los instrumentos de planificación comunal; estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo regional.
p) Coordinación con y entre las Municipalidades de la región para la ejecución de sus funciones; apoyo financiero y asesoramiento cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo.
q) Planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales existentes en la región, con consulta a las respectivas municipalidades.
r) El patronato de las universidades y centros de formación técnica estatales con casa central en la región, y la relación entre éstas, el Gobierno Regional y las Municipalidades de la región.
Artículo C.- Corresponde a las Municipalidades la ejecución, en conformidad a las leyes y las disposiciones del Gobierno Regional, de las siguientes materias:
a) Plan Comunal de Desarrollo, en armonía con los planes regionales y nacionales.
b) Planificación y regulación de la comuna y la confección del Plan Regulador Comunal.
c) Promoción del desarrollo comunitario; unidades vecinales, juntas de vecinos y sedes sociales.
d) Aplicación de disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre transporte y tránsito públicos dentro de la comuna.
e) Aplicación de disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre construcción y urbanización.
f) Aseo y ornato de la comuna, excepto en los casos en que se haya mancomunado el ejercicio en un plan metropolitano o intercomunal; cuidado y administración de bienes municipales y nacionales de uso público, parques y áreas verdes.
g) Ejecución de las disposiciones referidas a competencias del Gobierno Regional respectivo.
h) Plan comunal de seguridad pública y seguridad municipal.
i) Plan comunal de Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo D.-
1.- Todas las materias que no estén explícitamente reconocidas a los Gobiernos Regionales o las Municipalidades se reputarán propias de la competencia del Estado; pero éste podrá distribuir o transmitir las facultades por medio de una ley.
2.- En las materias no comprendidas en los artículos anteriores podrán corresponder a la competencia de los Gobiernos Regionales la ejecución directa, conforme a lo que disponga la ley institucional.
3.- No se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los residentes en la región y otras personas.
Argumentos para respaldar la propuesta: Una propuesta muy tímida, pero necesaria, para delimitar el campo de acción entre el Estado central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades.
En esta materia, hice una copia adaptada de lo dispuesto en la Constitución Española de 1931, que fue la primera normativa en el mundo hispanoparlante en regular las bases de una relación más descentralizada entre los niveles central y regional.
Agregué también algunas partes de las LOC de Municipalidades y Gobierno y Adm. Regional.
Desconcentración de la Contraloría General en contralorías regionales, y protección del contralor municipal
Descripción Esencial: Para descentralizar la labor de la CGR es preciso que se desconcentre en Contralorías Regionales, y consagrar la autonomía de la Unidad de Control Municipal
Articulado de la Iniciativa Popular de Norma
Art. 129 A.-
1.- Existirá un Contralor Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno.
2.- Los contralores regionales serán nombrados por el Contralor Regional de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la respectiva región. En caso que en la región exista más de una Corte de Apelaciones, la terna será formada por un pleno conjunto de todas ellas, especialmente convocado al efecto por el Presidente de la Corte de más antigua creación.
3.- Los contralores regionales deberán tener a lo menos cinco años de título de abogado, haber cumplido 30 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durarán ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como contralores regionales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo de la Contraloría.
4.- El contralor regional sólo podrá ser removido por el Contralor General, previa autorización dada por la Corte de Apelaciones respectiva, por la mayoría de sus miembros.
5.- El contralor regional podrá nombrar subcontralores adjuntos para la mejor ejecución de sus labores, con autorización del Contralor General.
Art. 129 B.-
1.- La jefatura de la unidad encargada del control en una Municipalidad será dirigida por un Contralor Municipal.
2.- Este cargo se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo.
3.- A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función.
4.- El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones el sumario será instruido por la Contraloría Regional respectiva, a solicitud del concejo.
Argumentos para respaldar la propuesta: La Contraloría debe descentralizar su función, algo que hasta ahora sólo ocurre por decreto del propio Contralor, sin que exista una obligación constitucional.
Por ello se propone consagrar constitucionalmente la desconcentración de la CGR en Contralorías Regionales, a cargo de un Contralor Regional nombrado por el Contralor Gral. mediante terna hecha por las Cortes de Apelaciones. En su elaboración se usó la misma estructura que la actual Conti usa para los fiscales regionales.
Asimismo, en aras de garantizar la independencia de la función contralora, se eleva a nivel constitucional la función del Contralor Municipal, actual Jefe de la Unidad de Control de las Municipalidades, actualmente en el art. 29 de la LOC de Municipalidades.
Otros símbolos de Chile
Descripción Esencial: Incluir el baile, flor, animales y árbol nacional, y permitir símbolos regionales, comunales, indígenas, etc.
En: Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Articulado de la Iniciativa Popular de Norma
Art. 13.- (…)
2.- Son colores nacionales el azul, el blanco y el rojo.
3.- La cueca es el baile nacional, el copihue es la flor nacional, el huemul y el cóndor son los animales nacionales, y la araucaria araucana es el árbol nacional. Es deber del Estado y la sociedad la protección de estos elementos y su correcto uso y difusión.
4.- Las regiones, comunas, pueblos indígenas y demás instituciones privadas podrán tener sus emblemas propios. Éstos serán usados en conjunto con los emblemas nacionales, en las situaciones y modos que la ley señale.
Argumentos para respaldar la propuesta: Además de los símbolos patrios, creo necesario consagrar otros elementos como símbolos de la identidad nacional.
Así es que propongo que exista una flor nacional (el copihue), un baile nacional (la cueca), animales nacionales (cóndor y huemul) y árbol nacional (araucaria), con un deber general de protección por parte del Estado y la sociedad.
Asimismo, se permite a los gobiernos regionales, municipalidades y otros grupos tener emblemas propios, que en los casos que la ley lo permita deban usarse junto a los emblemas nacionales.
Lengua oficial y lenguas regionales e indígenas
Descripción Esencial: Consagración del español como idioma oficial y protección del Estado a lenguas minoritarias.
En: Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Articulado de la Iniciativa Popular de Norma
Artículo 14 bis.-
1.- El español o castellano es el idioma oficial de la República. Todo habitante de Chile tiene el deber de conocerlo y derecho de usarlo.
2.- Las lenguas indígenas y regionales serán objeto de protección y enseñanza del Estado, y podrán usarse conjuntamente con el español en las zonas de alta densidad de población que las use.
3.- Salvo en los casos que la ley lo estableciere, a ninguna persona podrá exigirse el conocimiento o uso de alguna lengua regional o indígena.
Argumentos para respaldar la propuesta: No hay una norma sobre el idioma oficial en Chile, pese a que el español es la lengua de uso legal y administrativo desde antes de la Independencia.
Para ello, es que se propone señalar como lengua oficial el español o castellano, fijando el deber de conocerlo y el derecho de usarlo.
Asimismo, se establece la protección general de lenguas minoritarias, tanto indígenas como regionales.
No al «dominio legal máximo»
Descripción Esencial: No debe limitarse la potestad legislativa del Congreso, sino establecer un mínimo que deba ser regulado por ley.
En: Capítulo IV: Congreso Nacional
Articulado de la Iniciativa Popular de Norma
Art. 76- Sólo Son materias de ley: (…) (elimina la palabra tachada)
Argumentos para respaldar la propuesta: No debe seguirse con la idea del «dominio legal máximo», que limita la acción del Congreso.
El Congreso debe tener la potestad legislativa más amplia posible, incluso ya existiendo materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Por eso, propongo eliminar la palabra «Sólo» en el encabezado del artículo, para que esas materias sean un piso mínimo que debe ser regulado por la ley emanada del Congreso, y no existan materias que queden a la voluntad regulatoria del Ejecutivo.
Comisionado Ciudadano para la defensa de derechos fundamentales ante el Congreso
Descripción Esencial: Un funcionario adscrito al Congreso Nacional que pueda representar a la ciudadanía en la protección de derechos constitucionales ante actos públicos.
En: Capítulo IV: Congreso Nacional
Articulado de la Iniciativa Popular de Norma
Art. N.-
1.- El Comisionado Ciudadano es un funcionario instituido en el ámbito del Congreso, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. No podrá ejercer este cargo ningún diputado o senador.
2.- Su misión es la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de los demás órganos regulados en la Constitución; y el control del ejercicio de las funciones públicas.
3.- El Comisionado Ciudadano será designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Gozará de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.
4.- La organización y el funcionamiento del Comisionado Ciudadano serán regulados por la ley institucional del Congreso.
Argumentos para respaldar la propuesta: Dado que a muchos no les gusta la idea de un Defensor del Pueblo con autonomía, se me ocurre proponer una figura parecida, no tan autónoma, pero útil a la defensa de derechos de la ciudadanía.
Copiando lo existente en la Constitución Argentina, propongo al «Comisionado Ciudadano», un funcionario adscrito al Congreso, con cierta autonomía funcional, encargado de representar a la ciudadanía en la tarea de protección de sus derechos constitucionales ante actos de los poderes públicos que pudieran afectarlos.
Se encarga a la ley institucional del Congreso su organización y funciones.
Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias y sociales como parte de la participación ciudadana
Descripción Esencial: Rescato un legado del Estatuto de Garantías Democráticas (1971) para incorporar a las organizaciones sociales como parte de la participación ciudadana.
En: Capítulo III: Representación política y participación
Articulado de la Iniciativa Popular de Norma
Art. 52 bis.-
1.- Las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias y sociales mediante las cuales la ciudadanía participa en la solución de sus problemas y colabora en la gestión de los servicios del Estado, Gobiernos Regionales y Municipalidades, serán personas jurídicas dotadas de independencia y libertad para el desempeño de las funciones que por ley les correspondan y para generar democráticamente sus organismos directivos y representantes, a través del voto libre y secreto de todos sus miembros.
2.- En ningún caso esas instituciones podrán arrogarse el nombre o representación del pueblo, ni intentar ejercer poderes propios de las autoridades del Estado.
Argumentos para respaldar la propuesta: Falta en el capítulo de participación ciudadana un reconocimiento de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias como vehículo de canalización de las necesidades ciudadanas y colaboración con el Estado y sus instituciones.
Se rescató de la reforma constitucional del 9 de enero de 1971, conocida como «Estatuto de Garantías Democráticas», el artículo referido a estas instituciones.
Se puso el énfasis en las Juntas de Vecinos aunque incluye toda otra organización comunitaria y social.
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Bueno, estas son las propuestas que he hecho. Así que usted, si lo desea, puede ir a votar por ellas para conseguir apoyos y, quizás, sea discutida en el Consejo Constitucional.