La ley 20.416 estableció el famoso «Estatuto PYME», una serie de normas para proteger las actividades económicas de las empresas pequeñas y medianas, como una forma de «equilibrar la cancha» frente a las grandes empresas que, en buena parte, son proveedoras de las primeras.
Una novedad es que la ley, en su Artículo Noveno estableció la aplicación de la Ley del Consumidor a las PYMES, otorgándoles a ellas casi los mismos derechos que a los consumidores finales, cuando se trata de actos con sus proveedores. Esto se legisló debido a las grandes diferencias entre estas empresas y quienes habitualmente les proveen los productos o herramientas.
Previo: Qué es una PYME
En el Artículo Segundo de la ley 20.416, y en el art. 505 bis del Código del Trabajo, señala qué es una PYME para efectos de la aplicación de esta ley:
a) En cuanto a los ingresos percibidos (Art. Segundo Ley 20.416):
- Microempresas: Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario.
- Pequeñas empresas: ingresos anuales superiores a 2.400 UF, pero inferiores a 25.000 UF en el último año calendario.
- Medianas empresas: ingresos anuales sean superiores a 25.000 UF, pero inferiores a 100.000 UF en el último año calendario.
b) En cuanto a los trabajadores contratados (art. 505 bis CT):
- Microempresas: Empresas que cuentan con uno a nueve trabajadores.
- Pequeñas empresas: cuentan con 10 a 49 trabajadores.
- Medianas empresas: cuentan con 50 a 199 trabajadores.
ÁMBITO de Aplicación
El numeral 1 del Artículo Noveno establece la protección como consumidoras de las PYMEs en los casos en que éstas deban tratar con sus proveedores.
Así, será proveedor cualquier persona natural o jurídica que desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a las PYMEs, conforme lo señala el art. 1 N° 2 de la Ley del Consumidor (LDC).
Ahora bien, respecto del proveedor, la ley no hace distinción de si éste también pudiera ser una PYME, que celebra un contrato con otra, y como veremos al final, esto no exime a las PYMEs de cumplir sus deberes de proveedor.
Ámbito legal
Conforme al N° 2, son aplicables a estas relaciones entre PYMEs y proveedores la LDC en los siguientes aspectos:
- Título II, párrafos 1, 3, 4 y 5. Esto es, derechos y deberes generales; obligaciones del proveedor; normas de equidad en contratos de adhesión; y responsabilidad por incumplimiento.
- Tít. III, párrafos 1 a 4. Información y publicidad; promociones y ofertas; crédito al consumidor; y reglas especiales de prestación de servicios.
- Expresamente se excluye la participación del Servicio Nacional del Consumidor en esta clase de pleitos.
La aplicación de las disposiciones señaladas será irrenunciable anticipadamente por parte de las PYMEs.
Asimismo, las normas relativas a los medios de prueba contenidas en el Código de Comercio serán también aplicables a los litigios judiciales.
Procedimiento y Sanciones
Sanciones
Conforme al N° 3 del Art. Noveno, las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con arreglo al artículo 24 LDC:
- Multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente.
- Publicidad falsa o engañosa difundida por medios de comunicación social: multa de hasta 1.500 UTM.
- Publicidad engañosa de cualidades de productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de la población o el medio ambiente: multa de hasta 2.250 UTM.
- Circunstancias atenuantes: adopción de medidas de mitigación sustantivas, reparación efectiva del daño causado al consumidor; autodenuncia; no haber sido sancionado en los últimos 36 meses.
- Circunstancias agravantes: reiteración en sanción en los últimos 24 meses; daño patrimonial grave al consumidor; daño a la integridad física y psíquica y grave a la dignidad; y poner en riesgo la seguridad de la comunidad.
- Deber de Profesionalidad. Si las infracciones se refieren a la adquisición o contratación de bienes o servicios que se relacionan directamente con el giro principal de la PYME, el tribunal deberá considerar en la aplicación de la multa que el deber de profesionalidad de la PYME es equivalente al del proveedor denunciado.
Procedimiento
Según el numeral 4, en caso de que la PYME opte por la protección de la LDC, es competente en Juez de Policía de Local, a elección del demandante entre el del lugar del contrato, el de la infracción o el de su domicilio.
El numeral 5 establece que el procedimiento a aplicar es el Procedimiento por Acción Individual de la Ley del Consumidor, que ya hemos tratado hace un tiempo. Con todo, un grupo de PYMEs que cumplan con los requisitos de la LDC, o una entidad gremial que los represente, pueden interponer una acción colectiva, pero ante un juez civil.
Deberes de las PYMEs
Con todo, el numeral 7 del artículo Noveno, referido a Prevención, señala que las normas del Estatuto PYME en ningún caso restringirán o disminuirán la responsabilidad que las PYMEs tengan como proveedores en sus relaciones con consumidores finales de bienes y servicios.
Esto es, la PYME de todos modos seguirá siendo considerada proveedor en aquellos casos en que traten con consumidores finales de sus productos o servicios. Esto soluciona los casos en que ambas partes, proveedor y consumidor, sean PYMEs.
Referencias
- Servicio Nacional del Consumidor (2010). Las Pymes tienen derechos como consumidores: sernac.cl/portal/604/w3-article-5685.html
- Biblioteca del Congreso Nacional (2017). Estatuto de las PYMES: bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/estatuto-de-las-pymes