Violencia Intrafamiliar a la Justicia Penal: Pros y Contras

Actualmente, en el Congreso se está discutiendo una reforma legal por la cual los casos de violencia intrafamiliar (VIF) dejen de ser competencia de los tribunales de familia y sean conocidos desde ahora en adelante por los tribunales con competencia penal (Boletín 13.520-07). Hasta ahora, sólo existe competencia penal cuando de los actos de VIF se detecten la comisión de delitos (asesinatos, lesiones, amenazas, etc.) y, en la figura residual de maltrato habitual, cuando exista una reiteración de actos de VIF que no se demuestren como un delito más grave (art 14 ley 20.066).

En este post voy a hacer un breve comentario sobre los elementos que, en mi opinión, configuran fortalezas y debilidades del proyecto, con un breve relato de por qué considero esto como un problema o solución.

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Matrimonio Igualitario en el Extranjero y Acuerdo de Unión Civil

ARTÍCULO RETRACTADOLa ley 21.400, publicada el 10 de diciembre de 2021 y entrada en vigor el 10 de marzo de 2022, estableció el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo cual el inciso final del art. 12 de la Ley de Acuerdo de Unión Civil, de que trata el artículo, fue derogado.


A propósito del matrimonio celebrado en el extranjero celebrado entre una figura deportiva de mi país y su pareja, y el reciente anuncio presidencial para dar urgencia a la tramitación de proyecto de Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo (llamado coloquialmente “igualitario” y algunos con el mote de “matrimonio gay”) es que vengo a hacer un breve estudio de cómo la asimilación actual del matrimonio no heterosexual extranjero al Acuerdo de Unión Civil (AUC) puede generar problemas propios del Derecho Internacional Privado, específicamente en cuanto a la disolución, y cómo el Proyecto de Matrimonio elimina de manera simple esta contradicción.

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Retiro de 10% de fondos de AFP y exclusión de la deuda de Compensación Económica como causal de Retención. Crítica a su Constitucionalidad

Buen sábado a todos. Éste iba a ser un artículo que propondría al Centro de Estudios Ius Novum de la U. de Valparaíso, tal como hice hace algunos meses con «La Identidad Neuropsíquica en el Proyecto de Neuroderechos«. No obstante, se me informó que hubo cambios a la política de artículos y sólo aceptarían trabajos de estudiantes y egresados no titulados de la UCV.

Una versión más reducida fue publicada en la sección de comentaristas de Emol bajo el título Compensación Económica y Retención del Retiro de 10%.

Espero les guste, comenten, compartan, se los agradecería profundamente.

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Menoscabo y Compensación Económica en la Ley de Matrimonio Civil. Artículo 62

La Ley 19.947, de Matrimonio Civil (en adelante LMC), promulgada el 17 de mayo de 2004 y en vigencia desde el 17de noviembre de ese año, fue un hito de los más importantes en la historia reciente de nuestro Derecho de Familia, al establecer por fin el divorcio como forma de finalización del matrimonio en vida de los contrayentes, pero también por crear instituciones de protección a los cónyuges, como es el caso de la institución que estudiaremos acá, la Compensación Económica. En especial, veremos el concepto de menoscabo y cuáles son los parámetros que el art. 62 LMC establece para determinar su procedencia, y cómo han fallado nuestros tribunales al respecto.

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Inscripción del Usufructo sobre Inmuebles como Prueba del Derecho Real

En materia de bienes raíces o inmuebles, un elemento esencial es la intervención del Conservador de Bienes Raíces (CBR) como ente registrador de estas propiedades. Como saben los entendidos, los bienes pueden ser objeto no sólo del derecho de propiedad, sino también de otros institutos jurídicos, llamados Derechos Reales, como el usufructo (uso y disfrute sin tenencia de propiedad) o servidumbre (derecho ajeno sobre el bien, como tránsito o canales) que según la ley requieren también inscripción en los registros del CBR.

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Presunción de Solvencia en Pensión Alimenticia ¿A quién o a qué sirve?

La Pensión Alimenticia ha sido un tema muy recurrente en este sitio, obviamente porque preocupa en muchas familias cuando los padres no viven juntos. En esta ocasión, quiero hacer una observación breve acerca de la «presunción de solvencia» que se establece en el art. 3 inc. 1o de la ley 14.908 de Pensiones Alimenticias, ya que es una regla que facilita las gestiones pero también se presta para malos entendidos.

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