Responsabilidad Civil Estricta (mal llamada Objetiva)

La Responsabilidad Extracontractual Civil es aquella que no se origina por el cumplimiento de un contrato, sino por la ocurrencia de un hecho que deriva en un daño hacia una persona. En nuestro derecho, se rige por el Título 35 del Libro Cuarto del Código Civil.

A menudo, aparte de los elementos objetivos del evento (hecho, daño y relación causal entre éstos), debe concurrir un elemento subjetivo, que es la existencia de dolo (intencionalidad) o culpa (negligencia o imprudencia) en el que realiza el hecho dañoso.

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Procedimiento Monitorio de Cobro de Arriendo Urbano

La ley 21.461, conocida popularmente como “Ley Devuélveme Mi Casa”, modifica la actual Ley de Juicio de Arriendos Urbanos al incorporar una nueva medida cautelar en el juicio por terminación de contrato de arriendo de vivienda urbana, solucionando un problema que tenía la ley que, por las demoras propias del procedimiento civil aplicable, no satisfacía la necesidad de los arrendadores de recuperar sus propiedades de manera rápida.

Pero, asimismo, la ley incorporó un nuevo procedimiento, de orden monitorio, destinado al cobro de los cánones de arriendo adeudados, así como de aquellos servicios propios del hogar, como luz, agua, gas, basura, entre otros, con la posibilidad de permitir el lanzamiento o expulsión del arrendatario moroso.

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Acciones Individuales en la Ley del Consumidor

En este breve artículo reseñaremos brevemente el procedimiento individual por la Ley del Consumidor o LDC (ex 19.496, ahora refundida por el DFL 3 de 31 de mayo de este año), que fuera introducido por la ley 21081. Este procedimiento ya había sido modificado anteriormente por la ley 19.955 (que reconoció la diferencia entre acciones individuales (ante el juez de policía local) y de interés colectivo y difuso (ante el juez de letras en lo civil).

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