
Hola a todos, como sabrán hace unos días se aprobó en el Congreso la creación de una nueva región para Chile, la Región de Ñuble, que comprende la actual provincia homónima de la Región del Biobío[1]. Hay muchos temas que surgen de ello, pero me voy a detener en un punto que, creo, se les pasó a los señores parlamentarios, y que va a crear alguno que otro problema a futuro.
El problema de Coihueco
Una de las comunas que actualmente conforman la provincia y futura región es la de Coihueco, ubicada en el sector oriente de la misma, a 27 km. de Chillán. Es una comuna esencialmente rural, agrícola, de unos 25 mil habitantes y cuyo centro es una ciudad de unos seis mil más o menos. Personalmente me liga el hecho de ser la cuna de mis abuelos paternos, que más tarde se establecieron en Chillán.
Pues bien, el proyecto que crea la nueva región estableció tres provincias, Diguillín (capital Bulnes), Itata (cap. Quirihue) y Punilla (cap. San Carlos). Chillán quedó en la provincia de Diguillín, por lo que no será capital de la provincia donde está, repitiendo el caso de La Serena en la IV Región. Ahora bien, conforme a la nueva ley, Coihueco será una de las comunas de la provincia de Punilla, según el art. 2 inc. 2:
- “Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, Coihueco, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.”
Hasta ahí todo bien. El problema surge cuando vemos que existe una discordancia entre el sistema administrativo y el judicial aplicable para Coihueco. En efecto, el proyecto en su art. 6 modifica el Código Orgánico de Tribunales en las siguientes formas:
- Primero, en el art. 16 (juzgados de garantía), eliminando del acápite “Región del Biobío” la parte que era de Ñuble, y creando un nuevo acápite “Región de Ñuble”, en cuyo inciso respectivo dice: “Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.”
- Segundo, eliminando del art. 35 (juzgados de letras o civiles de la Región del Biobío) lo relativo a la ex provincia de Ñuble, y creando el art. 39 quater, que señala en la letra A, de Juzgados Civiles: “Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.
Los otros artículos no los cito porque no varían la actual situación.
A su vez, el art. 7 del proyecto modifica la ley 19.968 (tribunales de familia), modificando el art. 4 en su letra h) y creando una nueva letra o), referida a la nueva región, y señalando en ella:
- “Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”
Lo mismo pasa en el Código del Trabajo y la ley 20.022 (tribunales laborales), el proyecto en su art. 8 cambia el lugar de los juzgados para ponerlos en el lugar de la nueva región, y señalan ambos:
- “Decimosexta Región de Ñuble: Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo”. (Dirán exactamente lo mismo el art. 1 letra ñ) en la ley 20.022 y el art. 415 letra p) en el Código Laboral, una vez promulgada la ley de la nueva región)
Esto significa que Coihueco, para efectos político-administrativos dependerá de Punilla, pero para efectos de justicia de primera instancia dependerá de Chillán, que no pertenecerá a esa provincia sino a Diguillín.

¿Y qué consecuencias puede tener eso?
Tendrá sus consecuencias en el caso de que ambos órdenes provoquen complicaciones, como cuando para un asunto deba reurrirse a instancias tanto administrativas como judiciales.
Por poner un ejemplo: la regularización de la pequeña propiedad raíz mediante el DL 2695. La solicitud de regularización debe presentarse ante el Ministerio de Bienes Nacionales, y para estos efectos a Coihueco le corresponde la oficina provincial que estará en San Carlos. Pero una vez obtenida la regularización, no corresponderá al Conservador de Bienes Raíces de San Carlos inscribir el bien, sino al de Chillán. Y todos aquellos a que ese proceso les cause perjuicio tendrán el problema a dónde demandar, si al juez de Chillán (que corresponde por la ubicación del inmueble) o al de San Carlos (donde se hizo la gestión administrativa).
Pasará, entre otros, cuando la ley exija la intervención de un órgano administrativo en alguna causa judicial. Por nombrar algunos: Servicio Agrícola y Ganadero, Sename, Dirección Provincial de Educación, Sernam, etc.
El camino propio: un juzgado de letras y garantía para Coihueco
Ante esto, es claro que la situación en que se hallará Coihueco una vez instalada la nueva Región de Ñuble y la Provincia de Punilla va a ser algo complicada. Y si bien es inevitable el fenómeno, hay que pensar desde ya cómo solucionarlo, para que se haga lo antes posible.
Por eso creo que el mejor camino a futuro es la creación de un Juzgado de Letras y Garantía para Coihueco, cuya competencia deberá ser sólo para la comuna respectiva, segregándose de su actual dependencia de Chillán. Dado el nivel de población que cubrirá su jurisdicción, tendrá competencia general: civil, familia, laboral y penal-garantía (se mantendrá el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán para los juicios orales de importancia).
Mi idea no es antojadiza. En la futura Provincia de Itata, Quirihue tiene un juzgado de competencia común para un territorio y población mayor que el de Coihueco. Abundan esta clase de juzgados, sobre todo en zonas extremas, con el objeto de acercar la justicia a comunidades un tanto alejadas del centro. Sólo en la medida que la población y el número de casos crezca, se puede aspirar a tener juzgados especializados, pero ello requiere una ley que lo instaure.
Reconozco, sí, algunos problemas que ello conlleva, y que no son fáciles de resolver. Al tener competencia civil, este juzgado conlleva necesariamente la creación de ciertos funcionarios, los «auxiliares de la administración de justicia». Los más conocidos son el Conservador de Bienes Raíces y los Notarios. Aun cuando en algunos casos (ej. Chanco) el CBR es a la vez el único notario del respectivo territorio, no será tarea fácil instalarlo cuando hay muchos registros de la comuna en el actual CBR de Chillán que deberán ser trasladados al hipotético CBR de Coihueco. Otros auxiliares son los receptores (notifican las causas), los defensores públicos (no los de la Defensoría Penal), procuradores del número (mandatarios ante el tribunal), y los funcionarios de apoyo a la labor del juez: secretario, oficiales, etc. Asimismo, si tiene competencia en materias de familia, si bien por su tamaño no necesitará de un Consejo Técnico colegiado, sí deberá tener un consejero técnico para asesorar al juez en esta competencia.
Aparte de los anteriores, va a existir problemas en cuanto a la intervención del Ministerio Público o la Defensoría Penal Pública en causas penales. Una oficina local de ambos podría ser algo caro en el corto plazo, dado el bajo volumen de casos. La duda es si el fiscal o defensor penal público concurrente será el de San Carlos o el de Chillán. No menciono otras instituciones porque, o ya existen en Coihueco, o porque no intervienen en asuntos judiciales.
En fin, que era el tema que quería tratar, a pocos días de que la nueva región empiece a existir.
PD: Quizás de manera jocosa, pero en un posteo en Instagram también lo pedí para Longaví, comuna aledaña a Linares, que concentra casi la mitad de las causas de los juzgados de Linares pese a no tener más población que las otras comunas que cubren estos tribunales. Quizás haga un artículo sobre ello, aparte de que hay más casos que lo merecen.
PD 2: Como informara Radio Biobío, se pretende crear una Notaría en Coihueco, dependiente de la jurisdicción de Chillán. Algo es algo. (https://media.biobiochile.cl/wp-content/uploads/2017/07/decreto_ministerio_justicia.pdf)
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[1] Para ver el texto del proyecto aprobado por el Congreso, véase: http://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=22495&tipodoc=ofic