Después de una semana de receso, medio obligado por el feriado de Todos los Santos, vuelvo al ruedo.

Yo soy un usuario de la bicicleta. La uso para movilizarme, siempre que el tiempo esté bueno en mi ciudad. No soy un “cletero” fanático de la de dos ruedas, pero me ha servido para ahorrar recursos, botar tensiones, ir a varias partes, etc. ¿A qué viene todo esto? Al hecho de que a partir del 11 de noviembre entra en vigor una reforma a la Ley de Tránsito (LT), conocida como la Ley N° 21.088 de Convivencia Vial, y que incorpora normas especiales para el uso de las bicicletas.

El Origen y Razones de la Ley

La Ley de Convivencia Vial se origina en el Mensaje Presidencial enviado con fecha 26 de junio de 2015, donde se expresa como objetivo primordial conciliar el uso de los diferentes medios de transporte habida cuenta del aumento del parque automotriz y el auge de otros medios como la bicicleta o los móviles eléctricos.

En el caso de las bicicletas, se señala en el mensaje que el uso de estas ha aumentado un promedio de 7% anual, además de halagar sus beneficios en materia ambiental y de disminución de la congestión vehicular. Esto hace imperioso, al decir del legislador, establecer una normativa que las considere como parte de la movilización vehicular, con derechos y deberes propios para este tipo de transporte y quienes lo utilizan[1].

Principales Innovaciones de la nueva Ley

Manejando bicicleta en las calles de la ciudad - Ley de Convivencia Vial
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Como se señalara precedentemente, la ley busca establecer el principio de convivencia como parte de la regulación del transito tanto urbano como rural. En este sentido, la idea principal es la posibilidad de que medios motorizados como no motorizados puedan compartir el espacio vial, buscando minimizar la posibilidad de que se produzcan accidentes. Hay varios aspectos que se modifican, entre los cuales podemos destacar:

  • La reducción de la velocidad máxima urbana, de 60 a 50 km/h
  • La posibilidad de establecer “zonas calmadas” en zonas urbanas, definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas.

La nueva ley parte incorporando nuevos términos y definiciones, haciendo también modificaciones de texto formales. Importante, sí, destacar que se incorporan conceptos como el de bicicleta (“Ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente por medio de un plato, un piñón y una cadena”) o ciclo (“Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos.”, del cual la bicicleta es una especie), modifica la definición de ciclovía, establece la “Zona de espera especial” para estos vehículos e incorpora los medios que funcionan a motor eléctrico, como triciclos de menos de 300 kg, que tendrán reglas de examen y licencia de menor exigencia que el resto de los motorizados.

Pasando a lo que nos interesa, se reforma el art. 120 de la LT incorporando un inciso segundo de este tenor: «En caso de que un vehículo motorizado adelante o sobrepase a bicicletas u otros ciclos, deberá mantener una distancia prudente respecto al ciclo de aproximadamente 1,50 metros, durante toda la maniobra».

Asimismo, el art. 121 LT suma un nuevo numeral tercero, en el que se permite adelantar por el lado derecho “Cuando se sobrepase a ciclos que circulen por la pista izquierda.», para luego incorporarse un nuevo inciso final, en que se permite a los ciclos y motos adelantar dentro de una misma pista para el solo hecho de alcanzar la línea de detención.

A lo largo de la ley se hacen menciones a las ciclovías y las precauciones que deben tener los conductores para respetarlas, por ejemplo, en caso de viraje o estacionamiento.

Pero la parte más interesante es el nuevo Título XX que se incorpora a la LT, llamado “DE LAS BICICLETAS Y OTROS CICLOS”, que consta de cuatro artículos. Paso a explicar cada uno.

Art. 221 LT

Establece la regulación general de las ciclovías, o vías destinadas exclusivamente para el uso de bicicletas y demás ciclos.  Encarga al Ministerio de Transportes la reglamentación general de las mismas en cuanto a sus condiciones de gestión y seguridad de tránsito, aspectos técnicos de su contrucción y el cumplimiento de deberes por parte de los ciclistas, en tanto que establece la autorización por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes para la construcción de las mismas.

Art. 222 LT

Este es, quizá, el más importante de los artículos, ya que establece el régimen general de uso de las bicicletas y otros ciclos en las zonas urbanas.

En general, señala que el lugar “natural” de circulación de los ciclos es la ciclovía, y que a falta de ellas deben someterse a las normas generales de todos los vehículos, esto es, deben circular por la calzada y no por la acera, aplicándose aquí el espacio mínimo de 1,5 mdel nuevo art. 120. Se exceptúan los casos de adelantamiento, de obras en la vía, para el viraje a la izquierda o cuando existan pistas exclusivas para transporte colectivo.

Excepcionalmente, se podrá usar la acera o vereda por parte del ciclista, a falta de una ciclovía, cuando el conductor sea menor de 14 años o mayor de 70, o acompañe a menores de 7 años, o posea alguna discapacidad o disfuncionalidad de movimiento. Y aun habiendo ciclovía, podrá usarse la vereda cuando las circunstancias de la misma, de la calle, o del tiempo, hagan peligroso continuar.

En todo caso, se permitirá el uso de la acera por el ciclista cuando la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada. En estos casos, así como los mencionados anteriormente, el conductor deberá respetar la preferencia por el peatón por el uso y la velocidad que tengan los peatones, así como los vehículos que entren o salgan de los edificios aledaños.

Art. 223 LT

Establece los deberes esenciales de los conductores de bicicletas y otros ciclos, que trascribiré acá:

  1. Conducir un ciclo atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten sus sentidos de visión y audición. Es lo mismo exigido en el art. 108 LT para los vehículos motorizados. Véase también art. 167 N° 2 LT, en que se presume responsabilidad civil por no atender a las condiciones del tránsito.
  2. Conducir un ciclo equipado con al menos un sistema de freno que sea eficaz. Véase el art. 167 N° 4 LT.
  3. En caso de transportar menores de 7 años, el conductor deberá ser mayor de edad.
  4. En caso de utilizar un sistema de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad. En todo caso, dicho sistema deberá cumplir los estándares definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Art. 224 LT

Reglamenta el estacionamiento de las bicicletas, que deben tener un lugar especial y exclusivo para ello, permitiendo en todo caso el tránsito de peatones. Prohíbe a su vez el estacionamiento de las mismas en lugares destinados a carga y descarga, estacionamientos especiales, paradas de trasporte público o pasos peatonales.

Por último, pero no menos importante, debemos referirnos a las sanciones. La ley en comento no reformó mayormente los artículos de la LT referidos a faltas gravísimas, graves o menos graves para el caso de las bicicletas, por lo que en aplicación del art. 202 deben ser consideradas sólo como infracción leve, aplicándose como pena la multa de 0,2 a 0,5 UTM (art. 204 N° 4 LT). Corresponde su juzgamiento a los Juzgados de Policía Local.

¿Un Avance en el tema de las Bicicletas?

Antes de esta nueva norma, el tránsito de las bicicletas y ciclos se regulaba por el Decreto 116 de 1988, que establece algunas obligaciones puntuales para los ciclistas, pero que presenta varios vacíos que, se pretende, son solucionados con la nueva norma. En todo caso, este decreto no se ha derogado, por lo que mientras no se dicte una nueva regulación deberá seguirse aplicando en conjunto con la nueva ley.

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Por lo pronto, debemos señalar que la nueva reforma, si bien clarifica muchos conceptos y obligaciones que deben tener los ciclistas, no parece innovar demasiado. Muchas de las disposiciones en comento no hacen sino ratificar la regla general que venía imponiéndose desde hace mucho, en el sentido de considerar a los ciclos como vehículos y por tanto sujetos a las reglas generales de ellos, igualándolos en algún sentido a los motorizados.

Por otro lado, la regulación sólo es explícita respecto de la circulación urbana. No hay referencia a los casos de uso de bicicletas en zonas rurales, lo que obliga a interpretar la ley general y dilucidar si, por ejemplo, en un camino la bicicleta se considera vehículo (y por tanto debe ir por la pista o berma del sentido al que se dirige) o se somete a las reglas de los peatones (ir por la berma contraria al sentido), aunque la doctrina que he hallado se inclina por lo primero[2].

Entonces, las críticas no se han hecho esperar. El mundo “cletero” reclama que la nueva ley no logra lo que se pretende, ya que no existen más normas que incentiven a proteger a los usuarios de estos medios, y que todavía se mantiene una preferencia inconsciente por los vehículos motorizados a la hora de regular la situación del tránsito. Por otro lado, no han sido pocos los reclamos de conductores de motorizados y de peatones con la actitud de ciertos ciclistas, que en su opinión dificultan el transitar por calles y veredas.

Asimismo, por ser un asunto entregado a su competencia, las Municipalidades deberán asumir el costo de nuevas ciclovías o de reparar las ya existentes, y si bien por lo general la mayoría de las comunas han construido estas vías, no siempre cumplen con estándares de seguridad adecuados para su uso. Por otro lado, no todos los municipios tienen los mismos recursos económicos y humanos como para adaptar las vías al uso de las nuevas reglas. Y aquí entra otro tema, el del beneficio económico. No olvidemos que los vehículos motorizados deben pagar cada año su permiso de circulación, lo que conocemos como “la patente”, cuyo cobro está a cargo y en beneficio de las municipalidades, cosa que no ocurre con las bicicletas[3]. Entonces, a las corporaciones edilicias no les caerá muy bien tener que facilitar recursos, tiempo, obras, para quienes no le reportan ningún beneficio.

También entra acá un tema cultural. Durante muchos años, el vehículo motorizado ha gozado de un estatus social mayor que la bicicleta, amén de que era muy difícil adquirir uno de aquéllos. Las familias que podían costearse uno podían presumir de un nivel de vida bastante superior respecto de aquellos que sólo tenían la “bici”. El trasporte de dos ruedas quedó asociado a gente pobre, a los maestros de la construcción o “chasquillas”, o como un juguete de niños. De este modo, hay una suerte de desprecio social al uso de la bicicleta como , lo que se puede reflejar en esta reforma, sea en lo regulado como en lo olvidado.

Por ello, se pone énfasis en que la ley no va a generar un efecto inmediato sino a largo plazo, una vez que se asiente en la comunidad la relación que debe haber entre automovilistas, peatones y ciclistas. Va a costar, porque no son las leyes las que solucionan el problema, sino la comunidad que haga caso y tome conciencia de su rol en el uso de las vías y caminos.

PD: A propósito del Reglamento que se exige en el nuevo art. 221 LT, el Gobierno ha anunciado que debería estar listo antes de un año. Lo que puede provocar más de algún problema en los casos en que haya dificultades de interpretación de las normas legales generales. (Véase emol.com/noticias/Nacional/2018/11/10/926921/Ministra-Hutt-asegura-que-reglamento-de-Ley-de-Convivencia-Vial-estara-publicado-en-plazo-menor-a-un-ano.html)


Notas

[1] El texto del mensaje se halla en bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/7539/

[2] Véase Claudet, Sonia. El ciclista y su seguridad de tránsito. Serie “La Seguridad en el Tránsito”, Asociación Chilena de Seguridad (s/f): achs.cl/portal/trabajadores/Capacitacion/CentrodeFichas/Documents/el-ciclista.pdf

[3] Cabe recordar que hasta 1984 se pagaba patente por las bicicletas, según la antigua Ordenanza General de Tránsito. Una idea que a veces se reflota, véase González, Carlos. ¿Deben pagar los ciclistas por circular? La Tercera, 20-3-16: www2.latercera.com/noticia/deben-pagar-los-ciclistas-por-circular

2 comentarios en “La Ley de Convivencia Vial: Regulaciones sobre Bicicletas

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