(Nota: No soy parte de la organización del evento que comentaré ni tampoco tengo una autorización de ellos, sólo soy un abogado que dará una visión general de los acontecimientos. Si alguien de la misma tiene algún problema con la publicación de esta columna, puede comunicarse conmigo y le atenderé)


Hace unos días la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile organizó el 6to Congreso Estudiantil de Derecho Civil, que por razones de la pandemia se celebró de manera virtual a través de Zoom. En este encuentro de conocimientos jurídicos se reunieron destacados expertos que trataron diversos temas relativos a la influencia del derecho civil en diversos ámbitos de la vida cotidiana. 

Paneles

Hubo tres paneles en que se desarrollaron las temáticas de este congreso. El primer día, se discutió la relación entre el Derecho Civil y los derechos reproductivos, básicamente a propósito de daños por mal manejo en asuntos de fertilidad. En el segundo, se trató de la relación entre Economía y Derecho, más específicamente el análisis económico aplicado a las ciencias jurídicas. El último día estuvo dedicado

“Wrongful birth, life & conception: viabilidad de las acciones en Chile”

El primer panel, dedicado a la relación entre derecho civil y obligaciones médicas en materia reproductiva lo conformaron los profesores Martha Chamallas, Leonor Etcheverry y Hugo Cárdenas.

Partió la doctora Martha Chamallas, quien expuso sobre los conceptos básicos de los tres “wrongful”, que se refieren a los daños producidos en la concepción y nacimiento de un ser humano, aunque también se ha extendido a los casos de fallas en procedimientos para evitar la fecundación.

En segundo lugar la profesora Etcheverry expuso sobre la responsabilidad que le cabe al médico qué detectando un feto inviable no lo informa a la madre haciendo que ésta no pueda ejercer su derecho a interrupción de embarazo. Señaló que la llamada «objeción de conciencia» sólo se aplica a la intervención en sí, pero el facultativo tiene la obligación de informar de la situación fetal y de señalarle la posibilidad de realizar la intervención con otro médico. 

Por último, el académico don Hugo Cárdenas expuso sobre la posibilidad de que en Chile se pueda demandar por la institución en estudio. A falta de ley, se ha recurrido a las normas generales sobre lex artis y deberes contractuales. La jurisprudencia ha sido oscilante, entre acoger las demandas por incumplimiento contractual o rechazarlas porque «el hijo jamás puede ser un perjuicio».

“Análisis Económico del Derecho Privado”

En el segundo encuentro, los académicos Alfredo Bullard, Virginia Rivas y Pedro Rencoret debatieron sobre la relación entre la ciencia económica y la ciencia jurídica, y cómo la primera influye en la segunda.

Partió don Alfredo Bullard el cual hizo un interesante análisis de la relación existente entre la teoría evolutiva y el comportamiento económico aplicado a las relaciones jurídicas. Básicamente el académico señaló que la naturaleza eminentemente territorial del ser humano es la que lo llevó a desarrollar el concepto de Propiedad y a partir de lo mismo es que se fueron formando variados fenómenos como el derecho y la resolución de las controversias derivadas de la propiedad de los bienes. 

Luego la profesora Virginia Rivas hizo su ponencia sobre la aplicación del Análisis económico del derecho en materia del derecho del consumidor. Recordando que en la materia existe una diferencia grande de información y de poder negociar entre los proveedores y el consumidor final, planteó que hay que poner los acentos en una mayor trasparencia de los proveedores en su actuar como comerciantes.

Por último, el sr. Rencoret habló de los costos que implica para un sujeto cumplir o no cumplir un contrato, de cómo los “remedios contractuales” ideados para reparar el daño por incumplimiento deben servir para orientar el comportamiento contractual hacia el efectivo cumplimiento del contrato y no a evadirlo sin consecuencias.

“Medio ambiente: cambio climático y desastres naturales”

El último día, el panel fue integrado por los académicos De Jong, Marie C. Plumer y Ezio Costa, y discutieron sobre la influencia de la justicia civil como aliciente para la protección ecológica.

Abrió la jornada el profesor De Jong, quien comentó el influjo de las sentencias en causas civiles sobre daño ambiental, y cómo es que la reparación del daño ambiental da una señal a las autoridades a preocuparse de asumir en el presente las inversiones necesarias antes de que en el futuro el costo de reparar el medio ambiente dañado sea mayor.

Luego, la profesora Marie Claude Plumer hizo una exposición de las principales acciones existentes en nuestro derecho para la reparación material y pecuniaria del ambiente, destacando las fortalezas y debilidades de cada una. Destacó que la acción civil sería mejor para los daños personales mientras que la acción ante el Tribunal Ambiental estaría más para casos de alcance general.

Y finalmente, el académico sr. Ezio Costa entregó una disertación acerca de las barreras que dificultan que la gente pueda resolver por la vía judicial los perjuicios sufridos en materia ecológica. Señala deficiencias como la redacción ambigua de los conceptos sustantivos (gravedad, afectación, etc.), además de las dificultades del proceso ante el Tribunal Ambiental (duplicidad de juicios), la disparidad de criterios entre tribunales y la falta de renovación del procedimiento civil, entre otros problemas.

Conclusiones

De lo expuesto en los seminarios antes señalados, podemos apreciar que el Derecho Civil, aun cuando su impronta pareciera reducirse sólo a solucionar casos particulares de afectación de derechos, sí tiene algo que decir en cuanto a un efecto expansivo, o de influencia, para orientar los comportameintos de los sujetos en algunas áreas de creciente importancia social.

Así, la doctrina y jurisprudencia pueden establecer obligaciones exigibles ante la autoridad competente y derechos que los ciudadanos pueden ejercer, desde una óptica de propiedad y relaciones jurídicas, sean contractuales o no, para ayudar a que estas garantías tengan a su vez una mejor protección desde el mundo público o social.

Y aún cuando pueda haber disputas doctrinarias y principios en pugna, no puede obviarse el cariz fundacional del Derecho Civil, que fue una de las columnas fundantes de la ciencia jurídica y que dio pie para el surgimiento de otras ramas, como el Derecho Comercial, el Laboral, de Familia, etc.

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