Uno de los asuntos que frecuentemente vemos Los abogados son los temas de deudas y especialmente cuando estás son cobradas por la vía judicial sea un juicio ordinario o uno ejecutivo. No obstante los deudores tienen bastantes herramientas establecidas por el legislador para hacer frente a esta clase de problemas pero cada una de ellas tiene un procedimiento y una oportunidad para ser utilizadas de manera eficiente.
En el caso de las deudas, la ley establece varias soluciones, pero me detendré en dos que son de las más usadas en los juicios respectivos: la prescripción extintiva y el abandono del procedimiento. Es importante hacer el paralelo ya que, si bien a simple vista parecen tener muchos parecidos, la realidad es que existen notorias diferencias entre ambas.
Entre las cosas que son comunes a ambos institutos está el hecho de que permiten poner fin al juicio, además que contra la resolución que las acoge púede intentarse el recurso de apelación.
Prescripción Extintiva
Se haya regulada en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil y es una forma de poner fin a una obligación civil por el lapso de tiempo en el cual el acreedor no ejerce las acciones para cobrar al deudor su deuda.
Por regla general, las obligaciones contractuales prescriben en 5 años desde que son exigibles, y por excepción hay algunas obligaciones cuyo período para prescribir es más corto. No confundir con lo que sucede con la acción ejecutiva, cuya ejecutabilidad por esta vía concluye a los 3 años de emitido el título, pero tras lo cual sobrevive como acción ordinaria por los dos años restantes.
La prescripción extintiva se interrumpe civilmente cuando el acreedor ejerce su derecho de cobro en contra del deudor (2518 CC). También se interrumpe «naturalmente» cuando el deudor reconoce su deuda, siempre que esté dentro del plazo de prescripción.
La prescripción extintiva es una excepción perentoria y, conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, puede ser alegada por el deudor desde que es notificado de la demanda hasta que se cita a las partes a oír sentencia, en primera instancia, o hasta la vista de la causa en segunda. Se tramita conjuntamente con la demanda principal y se resuelve en la sentencia definitiva. También puede ser demandado directamente por el deudor en un juicio ordinario de lato conocimiento.
El efecto de declarar la prescripción extintiva de una obligación no es solamente terminar con el juicio de cobro respectivo, sino también dar por extinguida toda acción que el acreedor intenté en el futuro. En todo caso, se dice que extingue la acción, mas no la obligación, la que se convierte en una «obligación natural», sin acción de cobro, pero con derecho de retención
Abandono del procedimiento
Antiguamente llamado «abandono de la instancia», es una sanción procesal en contra de que el acreedor que habiendo demandado en juicio a su deudor no ha avanzado en la tramitación del proceso hasta llegar a la sentencia.
Conforme a lo señalado en el artículo 152 del CPC, el plazo para solicitar el abandono es de seis meses desde la última gestión útil en el juicio esto en los juicios ordinario de mayor cuantía Ya que en los de menor cuantía el plazo se reduce a 3 meses en tanto en los juicios ejecutivos el plazo se extiende hasta 3 años.
El abandono del procedimiento es un incidente el cual sólo puede ser promovido a petición del demandado, en este caso el deudor. Se da traslado al demandante y luego, con o sin su respuesta, se abre un período probatorio de 8 días, tras lo cual el juez dicta sentencia. Si el demandado actúa en juicio sin alegar el abandono, se entiende renunciado el derecho por el solo ministerio de la ley.
El efecto del abandono es que el juicio se da por terminado, pero la acción del demandante subsiste mientras no sea ya prescrita, aunque no podrá utilizar aquellos actos o resoluciones dictadas en el juicio original.
Cuál es mejor
Llegado hasta este punto, si el deudor necesita terminar con un juicio en que se le está cobrando o incluso tiene bienes embargados, y donde ha pasado un largo tiempo sin que el acreedor haya actuado, la cosa está en dilucidar si es mejor solicitar el abandono o la prescripción.
Para ver la procedencia de uno u otro habrá que estarse primero al título de la obligación demandada, y si ésta se haya o no dentro de los plazos legales para su exigibilidad. Sólo cuando estos plazos hayan superado es que se puede alegar la prescripción extintiva.
Por lo pronto, si no es aplicable la prescripción extintiva, pero hay una parálisis del procedimiento atribuible a culpa del demandante negligente, corresponde alegar el abandono del procedimiento. Sin embargo, dado que sólo extingue el juicio pero no la obligación ni su exigibilidad, el deudor queda a merced de que el acreedor demandante vuelva a de mandarlo otra vez.
Ahora bien, si concurren tanto la prescripción como el abandono, la duda es si alegar ambos o sólo uno. Esto dependerá de qué requiere el deudor, si sólo eliminar su deuda o levantar un embargo o medida precautoria con cierta celeridad.
En el primer caso, recomendaría intentar la prescripción, aunque ésta demore más que el abandono, ya que su efecto es más duradero al acabar tanto con el juicio como con la deuda.
Pero en el segundo caso, sería más recomendable el abandono, para apurar el levantamiento de las precautorias, aunque siempre quedará a merced de una nueva demanda, pero para ello se podría responder interponiendo la excepción prescripción.
Referencias
- El abandono del procedimiento es una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución. Diario Constitucional, 14/9/2020.
- Prescripción Extintiva. Estudio Jurídico Lexus, s/f
- Juicio abandonado sirve para contar el inicio del plazo de prescripción cuando hay cláusula de aceleración bancaria. Corte Suprema, rol 4989-2008, sentencia de 26/1/2010
- Solís, Aldo (2004). Efectos del abandono del procedimiento en algunos aspectos del Juicio de Alimentos. Capítulo III: el Abandono del Procedimiento. Memoria de Licenciatura, U. Austral.