Hola, querida comunidad. Publico para uds. el Boletín número 52 de este estudio jurídico, con su nuevo formato directo en el post.
ÍNDICE
- Ley de Simplificación y Promoción de la Actividad Económica
- Modernización de Oferta en Educación Parvularia
- Obligación de Seguridad de Concesionarios de Carreteras
- Ley de Tranques Agrícolas
- CIDH: el Cuidado de Personas es un Derecho Humano
- Jurisprudencia
- Dictámenes de la Contraloría
Ley de Simplificación y Promoción de la Actividad Económica
La ley 21.755 tiene por finalidad introducir diversas modificaciones legales destinadas a simplificar procesos regulatorios, fomentar la actividad económica y apoyar la recuperación productiva mediante ajustes en múltiples áreas, incluyendo materias tributarias, laborales, municipales, de infraestructura, educación, medio ambiente y otros sectores relevantes.
Dentro de las principales modificaciones que se establecen, se pueden destacar las siguientes:
En el ámbito tributario, se incorporan nuevas obligaciones para las entidades emisoras de tarjetas de prepago, tanto bancarias como no bancarias, quienes deberán reportar operaciones al Servicio de Impuestos Internos. También se precisan los procedimientos y condiciones bajo los cuales se aplicarán multas en casos de abuso o simulación, incluyendo su exigibilidad tras sentencia firme.
En materia laboral, se modifica la jornada ordinaria de los choferes de carga terrestre interurbana, fijándola en un máximo de 180 horas mensuales. Se establece un régimen especial de descansos y compensaciones económicas para los tiempos de espera, ajustándose a lo pactado entre las partes.
De igual modo, la ley introduce ajustes al régimen de patentes municipales provisorias. Se extiende su vigencia para aquellas afectadas por la emergencia sanitaria, y se flexibilizan los requisitos para su renovación y obtención, permitiendo su prórroga bajo ciertas condiciones que la ley detalla.
En el sector educacional, se autoriza de forma excepcional el uso de instalaciones provisorias y locales anexos para impartir la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas durante el año 2025. Asimismo, se fijan las condiciones bajo las cuales estos establecimientos podrán impetrar subvenciones, asegurando la continuidad del servicio educativo.
En materia de servicios sanitarios, se establece que las interrupciones o suspensiones del suministro de agua potable o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, deberán ser compensadas automáticamente a los usuarios afectados, mediante descuentos en la facturación, salvo en casos de fuerza mayor calificados por la autoridad competente.
Respecto a la Comisión para el Mercado Financiero, se actualizan los valores de los derechos que deben pagarse por los distintos trámites y operaciones que regula dicho organismo, con el fin de adecuarlos al contexto actual.
En lo relativo al régimen tributario para pequeñas y medianas empresas, se reduce transitoriamente la tasa del impuesto a la renta al 12,5 % para los ejercicios 2025, 2026 y 2027, y al 15 % para 2028, siempre que se cumplan condiciones ligadas al avance de la reforma previsional, y conforme a las demás condiciones que se establecen en la ley.
Se autoriza al Banco Central de Chile a suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota correspondiente a Chile ante el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la resolución Nº 79-1 «Décimo Sexta Revisión General de Cuotas», adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023.
En materia habitacional, se exceptúa del requisito de obtener ciertas aprobaciones de la Dirección General de Aguas a los proyectos de viviendas de interés público, incluidos los destinados a la reconstrucción por los incendios ocurridos en la Región de Valparaíso en febrero de 2024, siempre que se ajusten a los criterios establecidos por resolución conjunta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas.
La ley también contempla modificaciones específicas a normas sobre cambio climático, acceso a la información pública, funcionamiento de universidades estatales, regulación de la Polla Chilena de Beneficencia, protección de datos personales, promoción forestal, reconstrucción por catástrofes, y otras materias administrativas.
Finalmente, incorpora disposiciones transitorias que regulan la aplicación gradual de algunas reformas contenidas en la ley y precisan excepciones para ciertos procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
Modernización de Oferta en Educación Parvularia
La ley 21.753 introduce relevantes modificaciones al marco normativo que regula la educación parvularia en Chile, con el objetivo de fortalecer su calidad, fiscalización y cobertura. En primer lugar, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2034 el plazo para que los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado obtengan su reconocimiento oficial. Cumplido dicho plazo, aquellos que no hayan obtenido dicho reconocimiento no podrán seguir recibiendo recursos públicos. Para facilitar este proceso, la Subsecretaría de Educación Parvularia deberá elaborar, dentro del plazo de un año, un plan de cumplimiento que contemple etapas, plazos, estrategias de apoyo, y una evaluación trienal de su implementación. Esta planificación incluirá una fase de diagnóstico y podrá considerar instancias de participación con representantes de las comunidades educativas.
Asimismo, se establece que las municipalidades y corporaciones municipales que administren jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos deberán presentar un informe detallado sobre el estado normativo de dichos establecimientos antes de su traspaso al Sistema de Educación Pública, según lo dispuesto en la Ley N° 21.040. El contenido del informe será definido por la Subsecretaría mediante resolución y deberá entregarse en un plazo específico previo al traspaso.
Por otra parte, se faculta a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) para implementar programas alternativos de educación parvularia con componentes curriculares flexibles y contextualizados, destinados a atender a niñas y niños en condiciones excepcionales, tales como zonas de difícil acceso, desastres o aumentos imprevistos en la demanda. Estos programas podrán optar al reconocimiento oficial del Estado, cumpliendo una serie de requisitos copulativos referidos a infraestructura, personal idóneo, proyecto educativo pertinente, reglamentos internos y resguardo de los derechos de los niños y niñas. La fiscalización de estos programas corresponderá a la Superintendencia de Educación.
Se introducen además modificaciones a la Ley General de Educación. Entre ellas, se establece que la nueva matrícula en un establecimiento de educación parvularia con financiamiento estatal dejará sin efecto la matrícula anterior en otro de iguales características. También se faculta al Ministerio de Educación para regular, por decreto supremo, las fechas de suspensión de actividades y la duración del calendario parvulario. Adicionalmente, se contempla una vía excepcional para otorgar reconocimiento oficial a establecimientos que no puedan cumplir ciertos requisitos estructurales por condiciones geográficas, siempre que acrediten dichas circunstancias y adopten medidas de mitigación adecuadas. Un reglamento establecerá el procedimiento para estos casos.
Respecto a la Ley N° 20.832, que regula la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, se refuerzan las atribuciones de la Superintendencia de Educación para identificar y clausurar aquellos establecimientos que no cuenten con las certificaciones correspondientes. De forma transitoria, se permite que los jardines infantiles que iniciaron sus funciones entre el 01/enero/2017 y el 31/diciembre/2024, sin reconocimiento oficial ni autorización, puedan seguir funcionando hasta el 31/diciembre/2027, siempre que soliciten ser identificados como tales. Vencido este plazo, deberán contar con la autorización o serán clausurados.
Finalmente, se crea un conjunto de registros administrativos: uno público de establecimientos parvularios con reconocimiento o autorización; otro sobre la matrícula de los niños que asisten a establecimientos con aporte estatal, de acceso restringido; y un registro general de información sobre el nivel parvulario. La Subsecretaría de Educación Parvularia definirá el contenido y mecanismos de recopilación de este último.
Las disposiciones transitorias de esta ley establecen que las normas reglamentarias sobre el calendario parvulario deberán dictarse dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, mientras que los reglamentos necesarios para programas alternativos y reconocimiento oficial excepcional deberán emitirse en un plazo de 180 días.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
Obligación de Seguridad de Concesionarios de Carreteras
La ley 21.750 modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, con el objetivo de exigir que las concesionarias de obras viales adopten medidas de vigilancia, seguridad y asistencia que contribuyan en la prevención y protección contra el delito en autopistas y carreteras.
Esta normativa establece que dichas medidas deberán definirse en las bases de licitación e incluir elementos como cámaras de seguridad, cámaras térmicas, iluminación adecuada y lectores de patentes, entre otros dispositivos. Asimismo, se deberán establecer sanciones en caso de incumplimiento de estas obligaciones.
La ley también incorpora una nueva disposición que obliga a las concesionarias que utilizan sistemas electrónicos o manuales de cobro de tarifas o peajes a permitir el acceso del Ministerio Público a información e imágenes cuando estas sean requeridas en investigaciones penales. Además, deberá compartir en tiempo real y de forma automatizada datos relevantes con las policías, como las patentes, marcas, modelos y colores de los vehículos que transiten por sus rutas, para facilitar la detección de vehículos robados, alterados o involucrados en delitos.
Cabe destacar que los convenios que se celebren entre concesionarias y policías deberán asegurar la interoperabilidad de los sistemas de información. Toda esta actividad deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Finalmente, a nivel transitorio, esta norma establece que el Ministerio de Obras Públicas junto al Ministerio de Seguridad Pública, deberán modificar en un plazo máximo de cinco años todos los contratos vigentes que no cuenten con medidas de seguridad, incorporando las nuevas obligaciones legales. El avance de estas modificaciones deberá informarse anualmente a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Obras Públicas del Senado.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
Ley de Tranques Agrícolas
La ley 21.759 modifica el artículo 294 del Código de Aguas, que regula aquellas obras que para su construcción requieren de aprobación del Director General de Aguas, con el propósito de facilitar la construcción de tranques y embalses de uso agrícola.
De esta forma, dispone que si el embalse se construye en una cauce natural, necesitará aprobación cuando la capacidad sea superior a 50.000 metros cúbicos o cuando el muro tenga más de 5 metros de altura; y que, si se construye fuera de cauce, la aprobación será exigible cuando la capacidad supere 150.000 metros cúbicos o el muro exceda 7 metros de altura.
Asimismo, precisa que para las obras fuera de cauce que, aun superando 50.000 metros cúbicos de capacidad o 5 metros de muro, queden exentas de aprobación por estar bajo los límites mayores, se impone la obligación de informar a la DGA mediante declaración jurada antes de iniciar la construcción, indicando quién es el responsable de la obra, sus dimensiones y características generales, las fechas estimadas de inicio y término y la ubicación georreferenciada. Además, dentro de los seis meses a su término, debe enviarse a la DGA el proyecto definitivo para su conocimiento e incorporación al Catastro Público de Aguas, y el incumplimiento de esta obligación se sanciona conforme al artículo 173 N° 1 del Código.
Finalmente, establece que su entrada en vigor queda diferida para el primer día hábil del séptimo mes contado desde su publicación en el Diario Oficial, vale decir, para el 02 de marzo de 2026.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
CIDH: el Cuidado de Personas es un Derecho Humano
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Opinión Consultiva 31 de 2025, estableció que el Cuidado de Personas es un Derecho Humano.
En su fallo, la CIDH señala que «el cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad». Establece que el cuidado de personas es «el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente» declarando que este derecho «es necesario para asegurar condiciones de atención mínimas para una existencia digna, especialmente respecto de personas en situación de vulnerabilidad, dependencia o limitación».
La CIDH estableció la existencia de este derecho a partir de una interpretación
sistemática, evolutiva y pro persona de distintos derechos consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los derechos reconocidos en la Declaración Americana y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, existiendo un deber de los Estados en garantizar este derecho.
Para el organismo, el cuidado de las personas comprende «el derecho de toda persona a contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren el bienestar integral suyo o de otros y les permitan desarrollar libremente sus proyectos de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital». Tiene fundamento y alcances en los principios de corresponsabilidad social y familiar, solidaridad, igualdad y no discriminación.
Las tres dimensiones de este derecho según la CIDH son:
- Recibir atenciones de calidad, suficientes y adecuadas para vivir con dignidad, que garanticen el bienestar físico, espiritual, mental y cultural.
- Brindar cuidados en condiciones dignas, que las personas cuidadoras puedan ejercer su labor sin discriminación, y con pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando su bienestar.
- Derecho al autocuidado de quienes cuidan y de quienes son cuidadas, procurando su propio bienestar y sus necesidades físicas, mentales, emocionales, espirituales y culturales.
Asimismo, la Corte señala que esta garantía está estrechamente relacionada con otros derechos, debido a los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, y adquiere características específicas a partir de los requerimientos y las necesidades de grupos en situación de vulnerabilidad.
Fuente: Comunicado de Prensa 55/2025 Corte Interamericana DDHH
Jurisprudencia
Corte Suprema, sin rol
Revoca fallo y acoge Recurso de Amparo – Ordena iniciar proceso de residencia temporal a niño extranjero sin padres presentes – Se debe considerar interés superior del niño, con independencia de adultos a su cargo – Servicio de Migraciones debió cumplir lo ordenado en el art. 8 ley 21.430.
Conforme a la normativa migratoria actualmente vigente, que impone al Estado el deber de considerar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, migrantes, con independencia de la situación de sus padres, es dable concluir que las exigencias de antecedentes por parte del Servicio, resulta ilegal puesto que no dio cumplimiento a dicha obligación, y configura una amenaza de su libertad personal y seguridad individual, pues ello resulta el antecedente para disponer el archivo de la solicitud de residencia planteada, por parte de la autoridad migratoria recurrida, manteniendo la irregularidad en la que se encuentra el niño en cuyo favor se recurre de amparo. Además, si no consideraba establecida la filiación de quien dice ser los progenitores del niño recurrente de amparo, debió poner «… los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente…» lo que no hizo.
Y frente a la ausencia «legal» de padres, debió resguardar sus derechos y aplicar las normas que rigen respecto del niño migrante no acompañado. En estos términos, el actuar del Servicio fue ilegal, al haber infringido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.430.
Conforme a lo antes razonado, se estima que el actuar ilegal del Servicio importa una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del niño amparado, puesto que, al no contar con ningún tipo de autorización para residir en nuestro país, se le impide el libre tránsito y se ve expuesto a diversas vulneraciones.
Fuente: Poder Judicial
Corte Suprema, rol 29.780-2025
Recurso de Amparo acogido – Prescipción de faltas es de 6 meses – La prescripción debe aplicarse conforme a las penas efectivamente impuestas, y no respecto a la pena señalada primitivamente en la ley – Si se le impuso pena de falta, deberá considerarse como tal.
La amparada fue condenada por daños simples el 20 de octubre de 2021 a una multa equivalente a una unidad tributaria mensual; asimismo, con posterioridad a dicha condena, ha resultado sancionada en diversas oportunidades, por diversos delitos, la última de ellas el 9 de noviembre de 2022, por hechos perpetrados el 17 de marzo de 2022.
La pena de multa, conforme al artículo 21 del Código Penal corresponde a una sanción de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas «deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto» (Cury, Enrique. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8ª ed., 2005, p. 805).
Así las cosas, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, al confirmar la resolución del Juzgado de Garantía de dicha ciudad, ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar la petición de prescripción de la pena de multa, fundado en que debía atenderse a la naturaleza de los delitos por los cuales fue condenada, en este caso daños simple, que corresponde a un simple delito, y no a la pena impuesta, que era de multa de una unidad tributaria mensual, que corresponde a una falta, exponiendo a esta a verse privada de su libertad personal en la causa RIT 2.1xx-2021, sin considerar que transcurrió el término de seis meses establecido por la ley, peligro que deberá suprimirse acogiendo el recurso y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Fuente: Poder Judicial
Dictámenes de la Contraloría
- E101527 – Alcaldes – Derecho a defensa funcionaria – Contratación de abogado por la Municipalidad de Renca para representar al alcalde en las instancias judiciales que se indica, no resultó procedente por no reunirse los requisitos para ello.
- E104633 – Compras públicas – Improcedencia de aplicar silencio positivo – No procede aplicar los efectos del silencio positivo respecto de impugnaciones o revisiones de actos administrativos que no han sido resueltas dentro de plazo.
- E99574 – Consejos de la sociedad civil – Organización y atribuciones – No procede financiar con recursos públicos los gastos en los que incurran los miembros de los consejos de la sociedad civil para asistir a las sesiones, en atención a la ausencia de una norma legal que así lo autorice.
- E94888 – Estatutos especiales – Profesionales funcionarios – No existe norma legal que faculte a los servicios de salud para dejar sin efecto inhabilidad para reingresar a la Administración del Estado, prevista en el artículo 12 de la ley Nº 19.664.
- E97038 – Finanzas públicas – Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar – El sostenedor puede adquirir el inmueble utilizado como local principal de un establecimiento educacional con un crédito caucionado por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, creado por ley Nº 20.845, aunque tenga la calidad de propietario del local complementario al mismo.
- E95113 – Municipal – Organización y atribuciones municipales – Estado de emergencia comunal declarado por la Municipalidad de Ñuñoa no se refiere a aquel contemplado en el artículo 42 de la Constitución Política de la República.
- E98318 – Servicio Mejor Niñez – Programas de protección especializada – El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia debe celebrar las contrataciones de sus programas de protección especializada con la debida anticipación, a fin de dar continuidad a los respectivos tratamientos terapéuticos.
- E95017 – Servicio militar obligatorio – Prestaciones de salud – Ejército de Chile se ajustó a la normativa al instruir que el contingente del servicio militar obligatorio tiene derecho a asistencia médica, de cargo fiscal, en los establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas.
- E99713 – Servicios locales de educación pública -Teletrabajo -Para efectos del otorgamiento de teletrabajo, no se debe considerar dentro de la dotación máxima de personal a los contratados conforme al Código del Trabajo que se indican, no obstante ser beneficiarios de dicha modalidad.
- E92692 – Urbanismo – Atribuciones y funciones de la Administración en la materia – Todos los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación deben efectuar los aportes al espacio público exigidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El cálculo de dicho aporte debe realizarse sobre la base del avalúo fiscal del total del terreno en que se emplaza el proyecto, tanto para inmuebles acogidos a copropiedad inmobiliaria, como para aquellos no sujetos a ese régimen.
Fuente: Contraloría general de la República