Índice
- Fortalecimiento de fiscalización del Ministerio de Transportes
- Ley de Estudiantes Cuidadores
- Conversión de motores de bencina a eléctricos
- Información de Pasajeros de Avión
- Contrato de Buceo
Fortalecimiento de fiscalización del Ministerio de Transportes
La ley 21.787 modifica la ley 19.040, con el objeto de fortalecer las facultades de fiscalización y sanción en materia de transporte remunerado de pasajeros realizado de manera informal o ilegal, reforzando los mecanismos de control y desincentivando esta actividad en todo el territorio nacional.
En materia de infracciones y sanciones, la ley establece lo siguiente:
- Los propietarios o tenedores de vehículos no habilitados que presten servicios de transporte remunerado de pasajeros serán sancionados con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales (UTM). En caso de reincidencia dentro de los últimos tres años, la multa podrá duplicarse.
- Los conductores que no sean propietarios del vehículo enfrentarán multas de 5 a 50 UTM, las que podrán aumentar al doble en caso de reincidencia. Asimismo, se dispone la suspensión de la licencia de conducir por un período de 15 a 45 días, plazos que también se incrementan en caso de reiteración de la conducta.
- Quienes realicen intermediación en el transporte informal, entendida como la actividad de captar pasajeros para facilitar su traslado desde lugares no autorizados, serán sancionados con multa de 5 a 50 UTM, la que podrá aumentar en caso de reincidencia.
- Los usuarios que utilicen estos servicios, a sabiendas de su ilegalidad, podrán ser sancionados con multas de 1 a 3 UTM.
Esta normativa, además, faculta a Carabineros de Chile y a los inspectores fiscales o municipales para retirar de circulación los vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte informal, poniéndolos a disposición de los Juzgados de Policía Local en recintos habilitados por las municipalidades. Los costos asociados al traslado y bodegaje de los vehículos retirados serán de cargo exclusivo del propietario o tenedor, quien no podrá recuperar el vehículo sin acreditar previamente el pago de dichos conceptos.
Finalmente, la ley establece una regulación específica para los servicios de transporte terrestre en aeropuertos, disponiendo que aquellos que operen mediante mostradores o counters en las instalaciones aeroportuarias solo podrán prestar servicios que hayan sido previamente pagados por los pasajeros.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
Ley de Estudiantes Cuidadores
La ley 21.790 tiene por objeto regular y garantizar los derechos de los estudiantes de educación superior que se encuentren en situación de embarazo, maternidad, paternidad, o que tengan el cuidado personal de un niño/a o de una persona con discapacidad o dependencia, con el fin de asegurar la conciliación entre las responsabilidades familiares y las actividades académicas, conforme al principio de corresponsabilidad social y familiar del cuidado. Para ello, obliga a las instituciones de educación superior a dictar normas internas que aseguren el ejercicio del derecho a la educación de estos estudiantes, evitando toda discriminación arbitraria.
La ley reconoce el derecho de los beneficiarios a postergar o suspender sus estudios por hasta dos semestres, prorrogables excepcionalmente por otros dos, previa acreditación de la calidad de cuidador, período durante el cual no se podrá cobrar arancel ni matrícula. Asimismo, establece mecanismos de protección académica, tales como la postergación de actividades o evaluaciones mediante la presentación de certificados médicos, ya sea por problemas de salud de estudiantes embarazadas, controles médicos o enfermedades del niño/a o persona bajo su cuidado. Junto a ello, impone a las instituciones la adopción de medidas de flexibilización académica, incluyendo prioridad en la inscripción de asignaturas, exigencias reducidas de asistencia, reprogramación y flexibilización de evaluaciones, y la elaboración de calendarios especiales.
En materia procedimental, la ley regula la acreditación de la condición de cuidador ante la unidad de bienestar o la dirección académica respectiva, disponiendo que las solicitudes de flexibilización deberán resolverse en un plazo de diez días hábiles, entendiéndose aprobadas si no existe pronunciamiento dentro de dicho término, y siendo reclamables ante la Superintendencia de Educación Superior conforme a la ley 21.091. Se encomienda a dicho organismo la fiscalización de estas disposiciones, calificándose su incumplimiento como infracción grave.
Finalmente, la ley extiende estos derechos a los postulantes al título de abogado que realicen su práctica profesional y modifica la Ley General de Educación, incorporando expresamente la paternidad, junto al embarazo y la maternidad, como situaciones protegidas en el sistema educativo.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
Conversión de motores de bencina a eléctricos
La ley 21.793 modifica la ley de Tránsito con la finalidad de agregar un nuevo artículo 90 bis que faculta al Ministerio de Transportes para otorgar autorización a establecimientos o talleres que realicen transformaciones, adaptaciones o conversiones de vehículos con motor de combustión interna a eléctricos, como también, respecto a adaptaciones y transformaciones a dichos vehículos que incidan sobre la seguridad vial, la seguridad de las personas que intervienen en dichos procedimientos y la de los ocupantes de los vehículos. Todas estas transformaciones deben ajustarse a los procedimientos técnicos y cobros establecidos en los reglamentos que deberán dictarse para tal efecto.
Asimismo, la ley establece sanciones en el caso que los establecimientos o talleres infrinjan lo regulado en esta ley, distingue: 1) si los talleres tienen autorización, sin embargo, realizan transformaciones, adaptaciones o conversiones fuera de los modelos autorizados o sin cumplir con o establecido en el reglamento, serán sancionados con la revocación de dicha autorización y 2) si los talleres no tienen autorización para realizar tales transformaciones a los vehículos serán sancionados con la multa prevista en el inciso segundo del artículo 180, esto es, multa de tres a veinte unidades tributarias mensuales.
Finalmente, la ley establece que si un vehículo transformado, adaptado o convertido circula sin el certificado respectivo podrá ser retirado de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente y su conductor será sancionado con una multa de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
Información de Pasajeros de Avión
La ley 21.792 modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de establecer la obligación de las empresas de transporte aéreo de proporcionar información sobre sus pasajeros a determinadas autoridades.
Para dichos efectos, se incorpora el artículo 90 ter, el cual dispone que las empresas de transporte aéreo que operen en territorio nacional deberán entregar a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile y al Ministerio Público, una vez finalizado el embarque, la información anticipada de pasajeros, el registro de nombres de pasajeros y los documentos señalados en el artículo 90, según corresponda.
Asimismo, la ley establece que los transportadores aéreos deberán informar la identificación, el lugar de embarque y el destino de cada uno de los pasajeros que la empresa transporte, transportará o haya transportado, cuando dicha información sea requerida por el Ministerio Público, las policías o el Ministerio de Seguridad Pública.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
Contrato de Buceo
La presente ley introduce modificaciones al Código del Trabajo para crear y regular el contrato de buceo y actividades conexas. Define este contrato como aquel que regula la relación laboral de quienes realizan labores de extracción, cultivo o procesamiento de recursos hidrobiológicos, especialmente en el ámbito de la acuicultura y de actividades industriales, mediante buceo con aire o labores subacuáticas conexas, excluyendo al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, así como el buceo recreativo, deportivo o de subsistencia personal.
Para su implementación, la ley dispone la dictación de un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministro de Defensa Nacional, el cual deberá regular, entre otros aspectos, un registro de servicios de buzos, las exigencias técnicas y de habilitación para el ejercicio de la actividad, los métodos de trabajo seguro, los elementos de protección personal, los requisitos técnicos de las dotaciones de seguridad y los protocolos de actuación frente a accidentes.
En materia de salud y seguridad en el trabajo, la ley obliga al empleador a proporcionar los medios técnicos adecuados y a mantener una dotación de seguridad suficiente que permita asegurar operaciones de buceo seguras, incluyendo supervisión y apoyo permanente durante todas las etapas de la faena, de conformidad con lo que establezca el reglamento.
Asimismo, regula la prestación de servicios bajo regímenes de subcontratación o servicios transitorios, reforzando las obligaciones de la empresa principal o usuaria en orden a proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, en concordancia con el régimen general de responsabilidad laboral vigente.
La ley establece además la obligación de llevar un registro electrónico de inmersiones y condiciones de seguridad, con fines de fiscalización, promueve la certificación de competencias laborales del sector y declara el 18 de diciembre como el Día Nacional de las y los Buzos de Chile.
Finalmente, en su disposición transitoria, se establece que la ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación, plazo dentro del cual deberán dictarse el reglamento respectivo y la resolución de la Dirección del Trabajo.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional