¿Deberían los Consejeros Técnicos reemplazar a los Defensores Públicos en los juicios no contenciosos de familia?

Sé que tengo un poco abandonado este blog. Podría dar miles de excusas, como que abrí un blog paralelo en Emol.com, pero eso no debería ser aceptado. Bueno, como decimos en jerga jurídica, «para dar continuidad a los autos» vengo en hacer un aporte breve al mundo jurídico chilensis, y es sobre la posibilidad de que los Consejeros Técnicos reemplacen a los Defensores Públicos en los asuntos no contenciosos ventilados ante los Juzgados de Familia. Leer Más

Legitimación Pasiva y Menores con Tuición de Terceros ¿Citar al Otro Padre?

family-toddler-hapy-happy-160688.jpegEnero ha sido un mes pastoso. Pocos clientes, muchas molestias. Pocos ingresos y muchos gastos. Y como la autodisciplina no es una de mis virtudes (he mejorado pero todavía no me siento óptimo en ello), ha sido poco el entusiasmo para hacer alguna columna. Pero ahora voy a hacer un mínimo esfuerzo y les dejo este posteo, que va a ser breve. Leer Más

Cuidado Personal de Menores ¿Puede Recaer en los Abuelos?

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(CC) Yesenia603

Buenos días a todos. Hoy quiero hablar de un tema que conversé con alguien hace algunas semanas, respecto al cuidado personal de los niños y adolescentes (lo que antiguamente se llamaba «tuición»), y de cómo se puede radicar en una persona, sean los padres o un tercero, y en qué casos y de qué formas procede.

Esto, por cuanto se me consultó acerca de la posibilidad de otorgar «por acuerdo» el cuidado personal de estos menores a sus abuelos, sin mediar procedimiento judicial alguno. Leer Más

Juicio Ejecutivo de Alimentos

juicio ejecutivo pensión alimenticia chile
«Familia» de Henry Moore. (CC) Andrew Dunn
(Nota: Véase Posdata: Reformas introducidas por la Ley 21.389 (2021) y 21.484 (2022) al final de este artículo)

Hace rato que no hablo de un tema propio de mi especialidad, que es el Derecho de Familia. Hoy voy a ser breve, y escribo sobre un tema que es sensible por sus aspectos económicos, como es el derecho de alimentos, y de la posibilidad y conveniencia de demandar el cobro ejecutivo de ellos en caso de incumplimiento.

Brevemente, los Alimentos (o Pensión Alimenticia) son el aporte económico que se debe pagar en razón de las relaciones de familia, aunque hay casos en que no hay un vínculo familiar[1]. Se halla regulado en los arts. 321 y ss. del Código Civil y, para los menores de 21 años, en la ley 14.908[2]. Hace un tiempo escribí sobre el asunto, haciendo las diferencias entre los alimentos entre mayores y menores de edad.

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Pensión alimenticia: comparación de alimentos «mayores» y «menores»

Llega marzo y con ello llegan muchos gastos, sobre todo con el tema de la educación de los hijos. Y sucede que, debido a que son los padres los llamados a cubrir estos gastos (no sólo naturalmente, sino legalmente están obligados), en las familias que viven la separación de ellos el camino más común para que el otro padre (el que no está criando a los hijos) corra con parte de esta obligación es demandarlo de pensión alimenticia. Pero esta figura no existe solamente de padre a hijo, sino que también puede demandarse de pensión a los descendientes, al cónyuge, al hermano y a quien se le hizo una donación cuantiosa. Así prescribe el art. 321 del Código Civil.

Hace un tiempo, en otra plataforma, escribí sobre los llamados «alimentos mayores», que en realidad deberían llamarse «alimentos DE mayores», para diferenciarse de los que corresponden a los hijos menores de edad, y que aparte de regirse por el Código Civil están sujetos a la ley 14.908. Ahora, quisiera ser más completo y hacer una comparativa breve entre ambos tipos de pensión alimenticia. Leer Más