Con fecha 28 de abril de 2017, se me ha nombrado Abogado de Turno para las materias civil, laboral y penal (antiguo) de la jurisdicción de Linares para el mes de mayo.
Debido a este nombramiento, se hace preciso responder a una serie de preguntas que la gente pueda tener en cuanto a este nombramiento.
1.- ¿Qué es ser abogado de Turno?
2.- ¿Quién nombra al abogado de turno?
5.- ¿Qué deberes tiene el abogado de turno?
6.- ¿Cuál es el área geográfica en que debe desempeñarse el abogado de turno?
7.- ¿Puede cobrar el abogado de turno por sus servicios?
8.- Aún así, si no tengo como pagarlo, ¿es llegar y contactarlo para beneficiarme?
9.- ¿Dónde podemos ubicarlo, sr. Arenas?
[1] El abogado de turno es una función extraordinaria que debe asumir todo abogado para defender causas de gente que lo requiera y no tenga un jurista de antemano, ordenado así por el tribunal.
Esta institución se regula en los arts. 595 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales (COT).
En este caso, rige para causas civiles, laborales y las que van quedando del antiguo sistema procesal penal, puesto que las del nuevo sistema son atendidas por la Defensoría Penal Pública.
[2] Le corresponde al juez de letras de cada territorio, y si hay más de uno, al más antiguo. En este caso, el 1º Juzgado de Letras de Linares (art. 595 inc. 4º COT).
[3] Por un mes, desde el nombramiento del juez. En mi caso, hasta el 31 de mayo.
[4] NO. Si el abogado de turno de este mes asume su causa, éste sigue siendo el jurista encargado hasta el final de la respectiva gestión o juicio.
[5] El abogado de turno tiene el deber de tramitar aquellas causas a las que fue asignado por el tribunal, y hacerlo hasta la completa finalización del asunto.
[6] Es el territorio jurisdiccional del juzgado de letras que lo nombró.
En mi caso, por ser nombrado por el 1º Juzgado de Letras de Linares, sirvo en las comunas de Linares, Colbún, Yerbas Buenas y Longaví.
[7] SÍ. Puede hacerlo. Hasta el año 2009, debía servir el cargo gratuitamente, por ser una manera de resguardar el derecho a defensa letrada de la gente menos favorecida económicamente. Sin embargo, al no existir esta figura en otras profesiones, el Tribunal Constitucional determinó que la gratuidad era inconstitucional, y que debía ser sacada del texto del art. 595 del COT. (Véase texto del fallo del TC)
En todo caso, lo prudente del abogado de turno es evaluar caso a caso, y establecer que, en caso de cobrar por sus servicios (que deben ser los menos posibles), debe ofrecer un precio por debajo del de mercado, atendida la situación del cliente.
Por otro lado, ya no existe el impedimento legal que tenían las Corporaciones de Asistencia Judicial para defender a ambas partes de un mismo juicio, por lo que pueden suplir esa situación.
En todo caso, el litigante que quiera acceder a gratuidad debe obtener el privilegio de pobreza por parte del tribunal, probando su situación económica, y si ganara algo en el juicio, debe destinar el 10% de lo obtenido para pagar a los funcionarios que le ayudaron, entre ellos el abogado de turno (arts. 594 y 597 COT).
[8] NO. Ya que, si bien no tendría que pagar honorarios, igual deben sufragar los gastos de otros auxiliares de justicia (receptores, notarios, etc.). Para evitar este pago, debe hacerse el llamado incidente de privilegio de pobreza, regulado en los arts. 129 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el que deben probar su situación económica con documentos, testigos, etc.
[9] Puede ubicarme en mi oficina de Independencia 571 (al lado de Johnson), o contactarme a mi teléfono 995459643, o a mis otras redes de contacto.