No muchos saben que desde hace un tiempo me estoy dedicando a apoyar a una institución de mi ciudad que se llama Zoolidarios. Como su nombre lo indica, se preocupan del bienestar y la tenencia responsable de animales. Para ellos he publicado diversas columnas comentando la realidad jurídica del tema animal, con las leyes y proyectos relativos a ello[1]. El texto que publico hoy también estará disponible en la página oficial de esa organización.

Como lo prometido es deuda, hoy haré un breve panorama del proyecto de ley que hace pocas semanas fuese aprobado por el Senado, sobre la tenencia responsable de animales domésticos (Boletín 6499-11). Todavía queda una etapa parlamentaria en los Diputados, para luego pasar por la promulgación o eventualmente alguna revisión por el Tribunal Constitucional.
Para empezar, hay que señalar que este proyecto surge ante la ausencia de normativa general relativa a la materia, la que en la actualidad se regula particularmente por medio de ordenanzas municipales, que solamente rigen en la comuna respectiva. Por este medio, se pretende, en un primer término, establecer un estándar común para todo el país, y suplir el vacío legal en aquellas comunas que actualmente no tienen una ordenanza.
Para este trabajo revisaremos el último texto aprobado por el Congreso[2]. Partamos señalando que la ley regula únicamente el trato hacia los animales domésticos, si entendemos que la preocupación de los legisladores que presentaron la moción era el control de los animales abandonados y que revistan peligro para la población[3]. Si bien el proyecto partió siendo muy general, con el tiempo se fue especificando para regular otros aspectos, centrándose en los animales de compañía o mascotas.
Contenido del proyecto
Éste parte señalando que entre sus objetivos de la ley está determinar los derechos y deberes de los tenedores de animales de compañía, proteger la salud y bienestar de estos seres, proteger en general el medio ambiente y la salud pública, y establecer de manera clara la responsabilidad civil de los dueños o tenedores de estos animales. Luego, establece una serie de conceptos legales para mascotas, animales callejeros, tenencia responsable, centros de acogida y otros, que permiten clarificar el objeto y alcance de esta ley.
Luego, el proyecto establece el deber de la Administración Pública para fiscalizar el cumplimiento de esta ley, especialmente en cuanto a la colaboración de los ministerios de Interior, Salud y Educación con las Municipalidades. Por otro lado, señala que para la mejor aplicación de la ley se establecen, como instrumentos normativos auxiliares, un reglamento general para la educación en tenencia responsable, programas sanitarios y bienestar animal; un reglamento especial para el control de los animales peligrosos; y la ordenanza municipal respectiva, que debe tener como piso lo establecido en el art. 5 de la ley.
Uno de los detalles que aporta está en el inciso 5 del art. 6 del proyecto, que reza: “El animal que sea calificado como potencialmente peligroso será considerado un animal fiero para todos los efectos legales”, lo que viene a clarificar el tema para efectos de la responsabilidad a todo evento regulada en el art. 2327 del Código Civil.
Más adelante, la ley regula de manera detallada la responsabilidad civil del dueño o poseedor del animal por los daños que éste cause en la persona o bienes de otros. Esto representa un avance respecto de la actual situación escasamente regulada en el Código Civil. Establece asimismo otras obligaciones como la identificación, cuidado o alimentación, así como la higiene del ser y del entorno en que éste se mueve. Deja a cargo de las Municipalidades fiscalizar este cumplimiento de estas normas. Un detalle interesante es que queda exento de responsabilidad el dueño o poseedor de un animal que lesionare o diere muerte a alguien que entrare ilegalmente (o con ánimo delictivo) a la morada del amo.
Un punto destacado de la ley es que consagra el abandono de animales como delito, igualándolo al maltrato animal, y autoriza a los municipios a recoger los animales abandonados para su recuperación en centros habilitados. Del mismo modo, señala la prohibición de criar a los animales para hacerlos más fieros o para peleas, bajo sanción de multa e inhabilitación para mantener animales domésticos.

Uno de los aspectos más innovadores del proyecto es la creación de diversos registros, a cargo del Ministerio del Interior, entre los que destacan: un registro general de mascotas; un registro especial de perros peligrosos; un registro de las instituciones promotoras del cuidado de animales; registros especiales de criadores y vendedores, distinguiendo entre animales fieros y no fieros; y un registro de centros de mantención temporal.
El proyecto contempla, asimismo, normas para la administración de centros de mantención temporal de animales domésticos, cuya regulación específica se encarga a un reglamento. Señala en términos generales que estos centros deben tener las condiciones de capacidad, higiene y alimentación necesarias.
Asimismo, el texto contempla un capítulo especial dedicado a quienes se dedican a la venta o uso comercial de animales (no para faenarlos). Señala que estos recintos deben estar a cargo de un veterinario, a quien además corresponde asegurar que los animales que salgan del establecimiento donde se venden o residen cuenten con las vacunas y tratamientos antiparasitarios correspondientes. Se establece, además, que los vendedores de especies felinas y caninas deben haber esterilizado previamente a los animales antes de su enajenación, salvo cuando es entre criaderos. Asimismo, reitera las obligaciones de los encargados de tales recintos en cuanto a sus deberes higiénicos, y en el caso de los espectáculos o exhibiciones de animales, la protección a las personas que asisten, responsabilidad que en subsidio puede recaer en el dueño del recinto cuando éste lo arrienda o entrega en comodato a quienes organizan el evento.
Más adelante, se establece un título de sanciones para el incumplimiento de la ley, que en su mayoría son infracciones cuyo conocimiento pasa por los juzgados de policía local, lo cual es una continuación de lo ya existente en la ley 20.380, junto con medidas como la clausura de recintos. Pero también reconoce acción popular a las organizaciones de protección animal para denunciar y querellarse en casos de maltrato animal. Encarga, asimismo, la misión de fiscalizar el cumplimiento de esta ley a las municipalidades y la autoridad sanitaria, al tiempo de permitir los convenios entre instituciones públicas y organizaciones privadas para la difusión y mejor cumplimiento de esta ley.
Junto con este proyecto, se realiza una reforma al Código Penal para ampliar el concepto de maltrato animal del art. 291 bis, establecer un nuevo art. 291 ter para definir los casos de maltrato, y establecer una pena accesoria de prohibición temporal o perpetua para la tenencia de animales.
Comentario

En nuestra opinión, de ser aprobado este proyecto, será un aporte al actual sistema legal de protección animal, al unificar el régimen a nivel nacional y establecer minimos de obligaciones para autoridades, instituciones y la comunidad en general. Por otro lado, esta posible regulación entrega contenidos más definidos que podrían suplir las lagunas que actualmente presenta la legislación sobre animales (ej. ley 20.380), lo que ayudaría a una mejor aplicación. Sin contar con el hecho de que se regulen deberes especiales respecto de los animales fieros.
Otro aporte destacado es la ampliación de la responsabilidad civil por el hecho de los animales, estableciendo una regulación más clara, no solo en los artículos que se refieren especialmente a ello, sino en toda la normativa propuesta. esto permitiría tener criterios más normativos, para evitar la arbitrariedad judicial. Asimismo, es interesante el hecho de ampliar el concepto de maltrato animal al tema del abandono, además de dar un rol más activo al Estado para el control de esta situación.
Con todo, hay cosas que en el proyecto podrían mejorarse. Por ejemplo, existe poca (por no decir nula) referencia a la participación ciudadana, por lo que de aprobarse tal cual, habría que recurrir a la interpretación con otras leyes menos conocidas. Otro aspecto que debería cambiarse es que debería considerar aspectos como los animales de apoyo a las personas discapacitadas (que alguna vez estuvo en la tramitación del proyecto).
Hay que estar atento a cómo termina la tramitación de este proyecto de ley para ver cómo será la normativa y si podrá ser el aporte que la ciudadanía requiere.
¿Y ud. qué opina? Sería bueno que expresara su opinión, para ello le invito a visitar mis redes de contacto. Y si le gustó el artículo, no olvide darle like y compartirlo con los botones de abajo.
[1] He publicado, hasta ahora, los siguientes artículos (no pongo los links para no crear spam, pueden buscarlos en la página de Facebook de Zoolidarios):
- La Ley General de Protección Animal N° 20.380.
- Responsabilidad civil por el hecho de los animales
- Curiosidades y datos de nuestro Código Civil sobre los animales
- Recurso de protección y su aplicación en casos de abandono animal
- Ordenanza sobre Tenencia Responsable de Mascotas de la Ilustre Municipalidad de Linares
- El delito de maltrato animal. Aspectos jurídicos
- Panorámica sobre cómo el Derecho chileno se relaciona con los animales
[2] Comparativa proyectos aprobados: http://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=2350%&tipodoc=compa
[3] Moción del proyecto: http://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=6892&tipodoc=mensaje_mocion
Buenos tus articulos Sergio, instructivos y amenos y le pueden servir a mucha personas, persevera y venceras. Atte Dade
Me gustaLe gusta a 1 persona
Buenos días, pienso que debería de ser imprescindible para tener un perro de la raza que Sea, así como se hace con el microchip es hacer un curso de socislizacion y obediencia canina para, para en primer lugar dueño y perro aprendan comportamientos cívicos. Y otros punto sería que ningún dueño deje suelto a su perro por pequeño que esté sea, está práctica es muy peligrosa y más si el perro no obedece las órdenes de llamada del dueño. Yo soy propietaria de perro pastor belga malinois, curso de obediencia y socislizacion y lo llevo siempre con correa. El peligro es cuando me encuentro con este tipo de dueños que llevan a su perro suelto y se acercan al mio, me siento desprotegida y me veo ante dos perros que quieren pelearse y yo en medio, una vez recibí la mordida de un perro suelto, la dueña le puso la correa y a un par de metros lo volvió a soltar. Estas personas ponen en peligro a otras que llevamos perros con correa y en algunos casos pueden ser niños
Me gustaMe gusta
Hola, tengo dos perros de los considerados ppp un akita americano cruce y un american estanfor cruce también y para nada nis perros son peligrosos ni mucho menos fieros, tienen curso de obediencia canina hecha por profesionales cualificados, son ciudadanos caninos ejemplares. Pienso que todos los canes y sus dueños deberían hacer este curso obligatorio para tener un perro, con un certificado de actitudes equilibradas del animal, partiendo de que cualquier perro de la raza que Sea puede morder y no se le considera ppp. Hay que mencionar además que últimamente hay dueña que sin ser adiestradores profesionales están adiestrando a sus perros en defensa y ataque y esto es muy peligroso, sobre todo a los malinois que se an puesto tan de moda en los últimos años estos canes por su mordida en tijera y no suelta cuando muerde se convierte en un peligro para la sociedad, cuando no se adiestra correctamente por personal especializado, no es lo mismo que la obediencia que está última el mismo dueño le puede dar, pero mejor si lo hace un profesional, porque lo mismo hay cosas que se nos escapan de las manos, por poner un ejemplo cuando muerde un malinois y le damos la orden de suelta, si el adiestramiento no es correcto puede que no suelte y esto si es ppp potencialmente peligroso.
Me gustaMe gusta