En su labor, los abogados deben concurrir a diversos lugares de ámbito jurídico, como Notarías, Reparticiones Públicas, Municipalidades, pero el lugar más “natural” para el ejercicio de su profesión es el mundo judicial, es decir los tribunales. En los últimos años hemos vivido una serie de reformas que transformaron de manera radical la forma de conocer y resolver los juicios en varias áreas. Así surgieron la Reforma Procesal Penal, los Tribunales de Familia, la Justicia Laboral, los Tribunales Ambientales y los Tribunales Tributarios y Aduaneros. No obstante, otras áreas del derecho no han tenido la misma suerte, algunas esperando que se avance en la tramitación de esos cambios (como la Reforma Procesal Civil o el cambio en la justicia militar) y otras simplemente han sido ignoradas.

De estas últimas, la que más destaca es la referida a los Juzgados de Policía Local (en adelante JPL). Si bien se han planteado la necesidad de reformas a esta área de la jurisdicción[1], la verdad es que no existe ninguna propuesta para cambiarla, pese a ser los JPL los tribunales más cercanos al ciudadano común y pese a que su procedimiento es anacrónico para los tiempos que corren. Ha quedado fuera, por ejemplo, de la aplicación de la Tramitación Electrónica, por lo que se mantiene el viejo sistema de expedientes en papel que incluso en sede civil ha sido abandonado.

Por ello, es que en este artículo planteo la necesidad de que se haga una reforma lo antes posible al régimen orgánico y procesal de los JPL, estableciendo una serie de puntos que, a mi juicio, deben constituir una guía para la implementación de esa reforma.

Es menester, antes de pasar a desarrollar los puntos que quiero observar, establecer los objetivos generales de la reforma a los JPL, que son paralelos y en apariencia conflictivos entre sí:

  1. Establecer un procedimiento expedito y eficiente, en un sistema accesible para el ciudadano común, aprovechando el uso de las tecnologías y el espíritu de las reformas procesales que han sucedido.
  2. A la vez, cuidar de no afectar en demasía el principio de autonomía municipal. La intervención para la reforma debe permitir el cambio, pero sin que ello sea pretexto para disminuir o perturbar la autonomía funcional de que gozan las corporaciones edilicias.

Ahora, paso a ver las bases especificas de la reforma:

1. Mismo Espíritu de otras Reformas Procesales

La principal queja que podemos hacer respecto del actual procedimiento ante los JPL es su anacronismo: en pleno siglo XXI se sigue con un procedimiento escrito, en soporte de papel, desconcentrado en tiempo y espacio, y donde la parte teóricamente oral (audiencias de conciliación y prueba) se hace ilusoria por la necesidad de un registro escrito que la hace ser un trámite demoroso en tiempo. Aparte, usualmente estas audiencias son llevadas no por el juez en persona, sino por secretarios o actuarios.

Por ello, la principal idea que debe guiar la reforma a los JPL es establecer un procedimiento similar al de los tribunales penales, de familia o laborales. Esto es, procesos basados principalmente en audiencias orales, concentradas y donde el juez resuelve directamente, sin intermediarios. Por cierto, no se excluyen presentaciones escritas ni actas, pero esto debe ser digitalizado y llevado en soportes computacionales, diciendo adiós a los cuadernos físicos.

En cuanto a los procedimientos, debería seguirse el camino que pretende la Reforma Procesal Civil, esto es, sólo dos procedimientos: uno ordinario, para las causas de mayor complejidad, consistente en dos audiencias: preparatoria (para ratificar demanda y contestación, hacer conciliación, ofrecer y depurar prueba) y de juicio (para rendir la prueba y dictar sentencia); y uno sumario, para causas de menor dificultad, con una sola audiencia para todo.

2. Acogimiento a la Ley de Tramitación Electrónica

Siguiendo con la idea del punto anterior, debe incorporarse a los JPL en el sistema de tramitación electrónica, para que las demandas, contestaciones, incidentes y otras presentaciones que no se hagan en audiencia, puedan hacerse mediante una presentación ante la página web correspondiente.

Uno de los problemas que debe enfrentarse es el hecho de que los JPL no forman parte de la orgánica del Poder Judicial, sino que están alojados en cada Municipalidad. Por ello, debe optarse o por sumar a los JPL a la Oficina Judicial Virtual, o contribuir a que cada Municipalidad cree un sistema similar para su respectivo juzgado, lo que obliga a un trabajo mancomunado de la corporación edilicia, el gobierno (Ministerio de Justicia) y el Poder Judicial.

3. Cambios Orgánicos de los JPL

Actualmente, un JPL se organiza de manera similar a los juzgados de letras: un juez (que debe ser abogado), un secretario (también abogado) y varios funcionarios. El juez, en teoría, es quien dicta las resoluciones y preside la audiencia de conciliación y prueba, pero en la práctica lo hace, las más de las veces, un funcionario del tribunal, reservándose al juez la firma de las resoluciones y actas.

La propuesta, a grandes rasgos, es adoptar un sistema parecido a lo de los juzgados de garantía, familia o laboral: uno o varios jueces que conocerán unipersonalmente, un administrador encargado de la labor administrativa del tribunal, oficiales encargados de los asuntos principales y un contingente de funcionarios para el resto de labores. Por otro lado, para las comunas más grandes en territorio o población, debe explorarse la posibilidad

Las diferencias económicas entre municipios llevan a un problema, con todo, cuando se trata de transformar la orgánica de estos tribunales. Una comuna “pudiente” podría permitirse no sólo más de un JPL, sino también que éstos puedan tener más de un juez. Pero otras comunas no tendrían la misma suerte, y eso obligaría a que los juicios se alargaran por la poca disponibilidad de fechas para las audiencias respectivas (aunque podría permitirse al administrador, si es abogado, a ser un “juez interino” para ciertos asuntos de menor complejidad).

El caso es que tendría que hacerse un trabajo con estas comunas “menos pudientes” para que su funcionamiento no se atasque por la reforma. Incluso me atrevería a proponer que en los casos de comunas poco pobladas y con muy pocos casos se fusionaran los JPL, retrocediendo en lo realizado por leyes como la 20.554.

Otro cambio debería hacerse respecto de la disponibilidad de los jueces y secretarios, habida cuenta que en la actualidad éstos no están exentos de ejercer la profesión de abogado de manera aparte. La reforma, en concreto, debería establecer la exclusividad de funciones. Asimismo, dado el tema de la ambigüedad de relaciones entre JPL y Cortes de Apelaciones o Municipalidades, es necesario establecer un modelo de fiscalización del actuar de estos tribunales, lo que trataré más adelante.

4. Posibilidad de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos

Un poco para descongestionar el funcionamiento (como sucede con los J. de Familia), pero también para explorar formas creativas de solución de problemas, es la instauración de instancias previas de solución de conflictos mediante soluciones colaborativas como la negociación, la conciliación o el arbitraje. Esto se aplica sólo para aquellos asuntos que no involucren una persecución contravencional, sino alguna reparación de orden civil. Así por ejemplo, en caso de accidente de tránsito, la infracción se conocerá siempre por el JPL, pero la acción civil derivada del daño puede ser resuelta aparte en la sede no jurisdiccional.

Para ello, debe trabajarse con programas ya existentes, como el proyecto de Justicia Vecinal[2], las oficinas de mediación en familia, o con instancias como las Oficinas de Protección de Derechos, reparticiones municipales, juntas de vecinos, entre otros, a fin de que sean una parada, si no obligatoria al menos deseable, previa a cualquier acción ante los JPL.

5. Sistema de Recursos Procesales

Actualmente, en los juicios de JPL sólo procede el recurso de apelación en contra de las sentencias, y jamás el de casación, lo que indica el grado de liviandad con que puede tramitarse sus causas, con evidente perjuicio para los justiciables y la transparencia del sistema.

Por lo que la reforma a los JPL debe incluir la posibilidad de deducir recursos ante infracciones a las normas de tramitación (casación en la forma) o ante la aplicación errónea del derecho en lo decisivo del asunto (casación en el fondo). En cuanto a la apelación, debe terminarse con la obligación de comparecer en segunda instancia, que ya ha sido eliminada para el resto de los juicios con la Ley de Tramitación Electrónica.

Aparte, como lo dije en un artículo que escribí en mis años mozos, es hora de separar a los JPL de la égida de las Cortes de Apelaciones, habida cuenta de que aquéllos no pertenecen al Poder Judicial. Propuse, por tanto, la creación de una “Corte Regional” que conociera en segunda instancia de las causas de los JPL, y que tuviera vinculación con los Gobiernos Regionales. Esta Corte Regional, además, debería cumplir la labor de fiscalización de los JPL, terminando con la ambiguedad existente actualmente.[3]

6. Materias de Conocimiento de los JPL

Actualmente los JPL conocen de una larga lista de asuntos, algunos recogidos en leyes de escasa aplicación actual. En realidad, la mayoría de sus causas son por accidentes de tránsito o infracciones a las leyes de este ámbito. También conocen asuntos relativos a la Ley de Alcoholes, de Tabaco, Ley del Consumidor y Ordenanzas Municipales.

En mi opinión, la competencia de los JPL debe reducirse a asuntos de interés estrictamente local, como las materias que mencioné antes. Asimismo, debería cumplir una función análoga a los antiguos juzgados de distrito y subdelegación, esto es, conocer materias civiles y comerciales de cuantías menores en que la defensa letrada no sea necesaria, como un complemento a los programas de Justicia Vecinal (sin perjuicio de su colaboración mutua en algunos asuntos, como ya mencioné).

Para causas de mayor calado, debería sacarse de la esfera de los JPL y pasar a otros tribunales. Así, demandas por Ley del Consumidor de una cuantía superior deberían pasar a los jueces civiles; las causas de la Ley de Elecciones, a los Tribunales Electorales Regionales[4] o a la justicia penal; y otras causas, a organismos administrativos.

Corolario: Colaboración Intraestatal

Todos estos cambios, como vemos, deben buscar un equilibrio entre la independencia judicial, la mayor accesibilidad para la gente y rapidez en la solución de conflictos, la protección de la autonomía municipal.

Por lo que la reforma a los JPL debe tener una mirada múltiple: por un lado, el Poder Ejecutivo (incluyendo la Administración Central del Estado) mediante el Ministerio de Justicia y la Subsecretaría de Desarrollo Regional; por otro, las Municipalidades, que pueden actuar separadamente o en forma conjunta (mediante la Asociación Chilena de Municipalidades, por ejemplo); también, la intervención de los mismos JPL (mediante el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local[5])  y por último, el Poder Judicial, que aunque los JPL no le pertenezcan debe ser oído por su naturaleza funcional y por su experiencia en esta clase de reformas. Cada uno debe dar su visión para que, contrastadas y confluyendo, se pueda hacer un plan para la reforma a los JPL que permita el equilibrio esperado.

Pero esta colaboración no debe terminar en la creación normativa. Debe traducirse en una colaboración permanente entre Ejecutivo, Poder Judicial y Municipalidades, en materia de recursos y capacitación de personal. Así como existe el Fondo Común Municipal, podría crearse el Fondo Especial para Desarrollo de los JPL (formado con los derechos, multas y otros cobros hechos mediante esta jurisdicción) para que las comunas puedan estar en equilibrio en estas funciones. Otra idea es ampliar la Unidad de Justicia Vecinal para convertirla en un verdadero Departamento de Justicia Local, que permita la colaboración con la ciudadanía y otros organismos en relación con los juzgados.

Bueno, estas son las ideas que he pensado brevemente para una reforma a los JPL. Espero que de aquí a 10 años haya algún avance, porque si no demostraría que hay un desprecio no oculto por la justicia para la gente común.


Notas

[1] A guisa de ejemplo, cito:

  • «Reforma a la justicia local: el proyecto que faltaba». En: La Semana Jurídica Nº 381 (3 al 16 sept. 2008), pp. 4-5. (no estaba en la web)
  • Opazo, Roberto (2016). “Juzgado de Policía Local: Resabio del antiguo Procedimiento Civil”. En: Revista Nuevo Derecho (en línea): nuevoderecho.cl/juzgado-de-policia-local-resabio-del-antiguo-procedimiento-civil/
  • ¿Reforma a juzgados de Policía Local?, nota en El Diario Austral de Temuco, 3 de junio de 2006: australtemuco.cl/prontus4_noticias/site/artic/20060603/pags/20060603045716.html

[2] Una breve explicación de lo que es la Unidad de Justicia Vecinal puede verse en Castillo, Nicole (2016) «¿Qué son las unidades de la Justicia Vecinal?»: misabogados.com/blog/es/que-son-las-unidades-de-la-justicia-vecinal

La página web oficial es minjusticia.gob.cl/justicia-vecinal/, sin embargo no tiene contenido actualmente.

[3] Mi artículo se llamaba «Propuesta para la descentralización: Cortes Regionales como segunda instancia de los Juzgados de Policia Local», y se halla en: es.scribd.com/doc/120164166/Propuesta-para-la-descentralizacion-Cortes-Regionales-como-segunda-instancia-de-los-Juzgados-de-Policia-Local

[4] Una idea sería crear «Juzgados Provinciales Electorales» encargados de conocer y fallar causas sobre asuntos electorales de menor cuantía.

[5] Sitio web oficial: jpolicialocal.cl

Un comentario en “Bases para una Reforma a los Juzgados de Policía Local

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