En medio de la conmoción pública que se ha desatado en las últimas tres semanas, quisiera poner mi grano de arena para contribuir al desarrollo del debate. Esto, centrado específicamente en materias procesales o judiciales.
Sé que hay temas más importantes en este momento para atender, como las AFP, la equidad social, la protección a las Pymes, y la discusión de una nueva Constitución, que son los que concentran la atención pública, sea a favor o en contra. Pero no es posible solucionar el tema de las leyes sustantivas si mantenemos muchos de los problemas que se suceden en materia judicial, que es el lugar donde se resuelven los conflictos que suscita la aplicación de las mismas. Y un sistema judicial moderno, rápido y acorde a las necesidades de la población, se hace preciso que se atienda de manera preferencial a una serie de reformas que incidan en el modo en que la gente pueda resolver sus diferencias y se dé eficacia al derecho.
Por ello, es que hago esta especie de petitorio con algunas reformas en materia de juzgados y procesos judiciales que deben ser atendidos.
1.- Terminar de una vez por todas con el proceso de Reforma Procesal Civil
Actualmente el proyecto de nuevo Código Procesal Civil duerme en el Congreso, postergado por aquellas materias que concitan más atención por la opinión pública. Claro, la mayoría de la población no ha vivido de cerca lo que es un juicio civil, a lo más el tema de algún cobro ejecutivo o reclamar una herencia. No pasa lo mismo con familia, penal o laboral. Pero siendo el procedimiento civil la base de los demás procesos, no es congruente mantener como norma supletoria un sistema escrito, lento y rígido, siendo que la tendencia ha sido a la oralidad, la rapidez y la flexibilidad.
¿A qué le tienen miedo? ¿A los receptores judiciales que se quedarán cesantes? ¿A todos los abogados que se conocen el teje y maneje de los juzgados civiles y que con la reforma quedarán obsoletos? ¿A que estalle una ola de demandas contra el Fisco aprovechando las nuevas facilidades?
A lo mejor, como lo dije en emol, la Reforma Procesal Civil no ha tenido su «Greta Thunberg» que reclamara a políticos y académicos dejarse de discusiones bizantinas y resolver de una buena vez el asunto.
Por ello, es urgente convertir en ley el C. Procesal, y establecer los tribunales necesarios para que la Reforma pueda hacerse realidad.
2.- Reforma Profunda a los sistemas de Notariado y Registro de la Propiedad
Junto con la justicia civil, hay reclamos acerca de aquellos auxiliares de la administración de justicia relativos a la celebración de contratos solemnes y al registro de los bienes inmuebles que tenemos, cuya regulación ha sufrido pocos cambios desde incluso el siglo XIX.
Primeramente, hablemos de los Notarios. Dado el escándalo que se produjo por el nombramiento de varios notarios al final del segundo gobierno de Bachelet, se presentó un proyecto para crear a los «fedatarios» como un sustituto de los notarios para los asuntos de menor cuantía, sobre todo en comunas alejadas de una notaría (olvidando que los oficiales del Registro Civil también pueden ser ministros de fe para algunos actos, pero bueno…). Hay discusión acerca de su número, requisitos, actos que podrían certificar, pero creo que es algo que debería aprobarse rápido, por el bien de los habitantes[1].
Por otro lado, dado que a los Notarios se les reservaría la elaboración de los documentos más importantes, como las escrituras públicas, creo que debería reformarse su actual confección, que se remite a normas de hace 76 años, que establecen requisitos rocambolescos que redundan en documentos llenos de detalles innecesarios y difíciles de leer y de elaborar incluso para los juristas. Por ello, también debe reformarse urgentemente las reglas de las escrituras públicas, simplificando su elaboración y contenido, y que desde ahora en adelante su soporte sea electrónico.
En cuanto a los Conservadores de Bienes Raíces, cuesta pensar que se siga manteniendo un sistema tan anacrónico que hasta pareciera ser una «máquina del tiempo». No sólo porque mantiene el sistema de registros de papel en enormes volúmenes, sino también porque su registro es redundante si pensamos en que existen organismos más adelantados tecnológicamente, como el Servicio de Impuestos Internos o el Registro Civil, que ya se adaptaron a la modernidad. Es hora de que se reforme el sistema, o estableciendo registros electrónicos en los CBR o derechamente terminando con esta antigualla y que el registro de la propiedad lo lleve un organismo como el SII.
3.- Reforma Procesal para los Juzgados de Policía Local
Este punto lo desarrollé antes, primero en un artículo previo en este blog sobre el tema, y hace algunos años planteé la idea de que los JPL deberían ser sacados de la tutela jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones y se cree, en su lugar, las «Cortes Regionales«, que deberían tener su lazo con los respectivos Gobiernos Regionales (así como los JPL se enlazan con las Municipalidades), para que éstas sean las que vean en segunda instancia los casos conocidos por los tribunales de dependencia edilicia. Así que no ahondaré más.
4.- Relanzar de manera definitiva la Justicia Vecinal para los casos de Mínima Cuantía
Hace algunos años, el Ministerio de Justicia hizo un plan piloto de Justicia Vecinal, con el objeto de solucionar controversias entre vecinos donde la justicia común es inalcanzable por recursos o distancia, o inconveniente por ser conflictos de poca trascendencia. Se llevó a efecto en algunas comunas de la Región Metropolitana, sin embargo no se continuó después[2].
Creo que es importante relanzar este programa, pero ahora de manera definitiva y para todo el territorio nacional, como una institución permanente de justicia como lo fueron en su época los jueces de distrito. En mi visión, debería ser una instancia no sólo de resolución judicial sino también incorporando alternativas como la mediación o la conciliación.
En cuanto a la cuantía, mi idea es que preferentemente se use para casos de cuantía inferior a 10 UTM (unos $ 490.000 aprox.), además de disputas vecinales de escasa trascendencia. En cuanto a la modalidad de funcionamiento, si bien el proyecto fue de iniciativa administrativa, lo cierto es que, en aras de una independencia funcional, debería intervenir también el Poder Judicial.
5.- Justicia Indígena
Se engarza con la autonomía que, en mi opinión, debería reconocerse a las comunidades indígenas y que constituye también una demanda sustantiva en medio de las manifestaciones. Es una expresión de lo que se denomina «pluralismo jurídico».
No voy a ahondar mucho, ya que se ha escrito bastante sobre la materia, aunque en Chile no hay muchas obras al respecto[3]. Sólo mencionar que este reconocimiento legal de los sistemas autónomos de justicia para los pueblos originarios tendrá como límite el respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, y estará bajo la supervigilancia de la Corte Suprema.
6.- Consejo de la Magistratura
En mi opinión, como la de varios juristas, el doble rol de la Corte Suprema como tribunal de casación y órgano encargado del gobierno superior del Poder Judicial ha sido criticado, no tanto por la concentración de funciones, sino por el «corporativismo judicial» que se produce de la administración de la justicia en el grupo de los jueces, aislándose de alguna manera del escrutinio de la ciudadanía y otros entes estatales. Aparte, que los jueces sean calificados por sus superiores establece, de hecho, una relación vertical más estricta incluso que en las Fuerzas Armadas. Existe, por cierto, la Corporación Administrativa, pero ésta depende de la CS, y sólo está para el manejo de los bienes y sistemas.
Existe un proyecto, presentado por el diputado Marcelo Díaz, para establecer el Consejo de la Magistratura como órgano encargado del gobierno y administración de la judicatura, la selección y calificación de los magistrados, así como funciones de vigilancia sobre los fiscales del Ministerio Público. En su propuesta, este consejo se integraría de miembros, algunos designados por el Presidente de la República con acuerdo del Congreso, otros elegidos por los jueces, otros elegidos por los abogados colegiados[4].
Con esto, la Corte Suprema se dedicaría solamente a su función jurisdiccional, vale decir, recursos de casación, segunda instancia de amparo y protección constitucional. Con todo, podría incluirse a ella, siendo el presidente de la CS a la vez el presidente del CplM o un ministro.
7.- Reforma al Arbitraje
Nuestra legislación sobre arbitraje es obsoleta, creando un sistema que, a más de ser muy normativista, se vuelve poco práctico para solucionar problemas jurídicos frente a las mayores facilidades que da la justicia ordinaria. Aparte de ser caro (el juez árbitro debe ser pagado por las partes), tiene vicios similares a los de la actual justicia civil. Por lo que también debe ser considerado para ser reformado.
Desde ya, eliminar el arbitraje forzoso en materias tan sensibles como la partición de una herencia o la sociedad conyugal. No se justifica que tenga que recurrirse a este procedimiento ni es acorde al derecho a recurrir a la justicia «gratuita» garantizado en nuestra Constitución y los tratados de DD.HH. firmados por Chile.
Por otro lado, la dispersión normativa de las materias de arbitraje debe ser resuelta con una ley especial que recoja los estándares más modernos. Así las cosas, debería adoptarse para el arbitraje interno iguales reglas que las contenidas en la Ley de Arbitraje Comercial Internacional, o mejor aún, que esta ley se reforme y se le quite el adjetivo «internacional» para que sea norma común para los arbitrajes internos[5].
8.- Otras Reformas en el Poder Judicial
Hay también otras reformas deseables, que a lo mejor no son tan urgentes, pero que deben ser pensadas para que el acceso a la justicia sea más expedito para la población, y funcione de mejor manera.
a) Nuevos Juzgados y Cortes
Hay casos en que los juzgados, por distancia, están lejos de algunas comunidades que tienen población creciente, caso en el que debería desconcentrarse distribuyendo tribunales o creando unos nuevos.
Un ejemplo es Santiago. Los 30 Juzgados Civiles, 2 Juzgados Laborales y 4 Juzgados de Familia que sirven a 23 comunas de la capital se concentran en una sola. Sería bueno que se redistribuyeran territorialmente a fin de que haya juzgados cercanos a comunas alejadas del centro como Maipú, La Florida, Renca, etc.
Por otro lado, hay comunas que por su tamaño o población, o por su distancia, deberían tener su propio juzgado de letras, con competencia común o civil. Pongo como ejemplos Coihueco, San Clemente, Putre, Puerto Octay, etc. Otro tanto podría hacerse con nuevas Cortes de Apelaciones para ciertas zonas, como Limarí y Choapa, Aconcagua, Poniente de la R. Metropolitana, Prov. Biobío, Maule Sur, etc.
b) Justicia Itinerante
Ya existen casos de traslados temporales de algunos tribunales a comunas como Alto del Carmen, Puerto Octay, Juan Fernández, Ovalle (C.A. La Serena), y aprovechando que existe norma expresa que autoriza la itinerancia (art. 312 inc. 2º del Código Orgánico de Tribunales), es que debe potenciarse más este sistema. Se puede aprovechar la infraestructura del «Bus de la Justicia» para que se pueda facilitar la labor jurisdiccional, o aprovechar salas de juzgados en casos de que una Corte ejerza la itinerancia.
c) Tribunales Contencioso-Administrativos
Actualmente, los conflictos entre el Estado o sus organismos administrativos y particulares se resuelven ante jueces comunes o civiles. Para descongestionar esto, junto con la reforma procesal debería establecerse, en aquellas comunas que lo requieran, Juzgados Contencioso Administrativos que se ocupen de estas materias separadamente, con jueces que estén instruidos en materias de Derecho Administrativo.
(Otra cosa es que se apure el proyecto de Procedimiento Administrativo Sancionador, que duerme en el Congreso y que sería aplicable a organismos como superintendencias, inspecciones laborales o municipales, etc.[6])
d) Salas Especializadas en Cortes de Apelaciones
Raro es que, mientras la Corte Suprema tiene salas especializadas, y la tendencia en primera instancia es a juzgados especializados, las Cortes de Alzada sigan teniendo sólo competencia común, lo que genera problemas en la vista de recursos por tiempo o preferencia. Por ello, en aquellas cortes más numerosas debería procederse a la creación de salas especializadas en temas como civil, penal, laboral y familia como mínimo. En las cortes más pequeñas, sobre todo las de sólo 4 ministros, podría haber «días preferentes» para algunas materias de menor urgencia.
9.- Reforma a las Corporaciones de Asistencia Judicial y Clínicas Jurídicas
Pensaba hacer un artículo aparte, desarrollando algunos aspectos que puse en mi tesis de grado[7].
La cosa es que hay que redefinir sobre todo la labor de las CAJ, para que no sean sólo un requisito formal para obtener el título de abogado o un estudio jurídico de personas menesterosas. Debe convertirse en un verdadero instituto de capacitación, donde los postulantes adquieran o refuercen destrezas para el ejercicio de la profesión jurídica en todas sus áreas (judicial, contractual, administrativa, de enseñanza) y como ente que eduque a la población en asuntos jurídicos.
Lo mismo debería hacerse en las Clínicas Jurídicas de las universidades, y además en estos casos establecer una especie de «pre-clínica» para que los estudiantes vayan desarrollando habilidades prácticas en el ejercicio profesional, sin descuidar el estudio de lo teórico.
BONUS.- Propuestas para la Reforma Constitucional (o Nueva Constitución) en materia Procesal
Y ahora que estamos en la hora de debatir si hay que cambiar la Constitución o sólo reformarla, es hora de considerar algunas cuestiones que, a mi juicio, deberían ser incorporadas en el texto constitucional:
Definición de los Elementos Básicos del «Debido Proceso»
Hasta ahora, nuestro texto constitucional no abunda mucho en el derecho a un proceso legalmente tramitado, entregando a los legisladores el fijar esas reglas. Así las cosas, sería bueno que la propuesta constitucional permita definir los elementos básicos que conforman el Debido Proceso. Para ello, es bueno consultar tanto las definiciones que se dan en tratados de DD.HH. como en algunas constituciones extranjeras, o lo que han definido los juristas en sus obras[8].
Reformar el mecanismo de la Indemnización por Error Judicial
Actualmente, este derecho es revisado por la Corte Suprema, lo que quita objetividad puesto que el reconocimiento de un error significa una afrenta al orgullo del Poder Judicial, el cual ella dirige y representa. Por ello, creemos que debería ser entregado su conocimiento a otro tribunal, como el Constitucional, o el Consejo de la Magistratura.
Aparte, debería extenderse su aplicación a casos civiles, laborales, de familia, donde también pueden ocurrir errores.
Bueno, éste es mi pequeño aporte al momento que vive el país. No sé si uds. tendrán ideas para agregar, o mejorar lo presente. Por mientras, esperemos que todo llegue a buen puerto.
NOTAS
[1] Véase al respecto:
- «Gobierno ingresó proyecto que moderniza el sistema registral y notarial». Cámara de Diputados de Chile, 13 de septiembre de 2018: camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=135131
- Boletín 12092-07, Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (mensaje presidencial): camara.cl/sala/verComunicacion.aspx?comuid=42728&formato=pdf
[2] Véase:
- Díptico Justicia Vecinal, Ministerio de Justicia: minjusticia.gob.cl/media/2015/05/diptico-vecinal.pdf
- Vargas, Macarena y Lillo, Ricardo (2017). Acceso a la justicia y pequeñas causas: la muerte de las Unidades de Justicia Vecinal. El Mercurio Legal: elmercurio.com/legal/noticias/opinion/2017/01/23/acceso-a-la-justicia-y-pequenas-causas-la-muerte-de-las-unidades-de-justicia-vecinal.aspx
[3] Véase:
- Villegas, Myrna (2014). Sistemas sancionatorios indígenas y derecho penal. ¿subsiste el Az Mapu? En Política Criminal, vol. 9, Nº 17 (Julio 2014), pp. 213-247: scielo.conicyt.cl/pdf/politcrim/v9n17/art07.pdf
- Lillo, Rodrigo (2015). Justicia penal y derechos indígenas. El largo camino del reconocimiento de la diversidad. En Revista Austral de Ciencias Sociales, N° 28, pp. 99-115: mingaonline.uach.cl/pdf/racs/n28/art06.pdf
- Villegas, Myrna y Mella, Eduardo (2017) Cuando la costumbre se vuelve ley: La cuestión penal y la pervivencia de los sistemas sancionatorios indígenas en Chile. Ed. LOM. Vista previa parcial en: books.google.cl/books?id=N_Z5DwAAQBAJ
[4] Boletín 12607-07, Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público: camara.cl/sala/verComunicacion.aspx?comuid=48206&formato=pdf
[5] Para no ahondar más en el asunto, recomiendo la abundante obra que mi exprofesora la Dra. María Fernanda Vásquez ha escrito, especialmente:
- Arbitraje en el Derecho chileno doméstico: la reforma que falta. En Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje, N° 2 (2010): dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3700508
- ¿Es posible iniciar un arbitraje sin contrato arbitral?: una mirada a las inconsistencias que plantea el sistema arbitral interno. En El Mercurio Legal, 10-febrero-2016: elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2016/02/10/Es-posible-iniciar-un-arbitraje-sin-contrato-arbitral-Una-mirada-a-las-inconsistencias–que-plantea-el-sistema-arbitral-interno.aspx
- Revisión del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos en el Derecho societario (obligatoriedad y arbitrabilidad). Formulación de una propuesta en aras de la modernización. En Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1, 2014, pp. 397 – 416: scielo.conicyt.cl/pdf/iusetp/v20n1/art17.pdf
[6] Boletín 541-350, Proyecto de ley que establece las bases de los procedimientos administrativos sancionatorios y que modifica la ley Nº 19.884: camara.cl/pley/pdfpley.aspx?prmID=3584&prmTIPO=INICIATIVA.
[7] Véase «Responsabilidad del postulante de la Corporación de Asistencia Judicial ante los patrocinados y ante la institución», p. 96: repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/112711/de-arenas_s.pdf
[8] En cuanto a los tratados internacionales, invoco el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o el art. 8 de la Convención Americana de DD.HH., cuyos textos no pongo por ser muy largos.
En cuanto a derecho comparado, sugiero revisar: Art. 24 Constitución Española; Art. 5 Constitución de Brasil, numerales 52 a 59; Enmiendas 4ª a 8ª Constitución de los EE.UU; Art. 13 y 17 Constitución Mexicana.
En cuanto a la doctrina, sírvase consultar:
- Avendaño, Jessica (2003). El debido proceso como derecho fundamental en la actividad administrativa. Memoria de Licenciatura en Derecho, U. Austral: cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2003/fja951d/pdf/fja951d.pdf
- García Pino, Gonzalo, y Contreras Vásquez, Pablo. (2013). El derecho a la tutela judicial y al debido proceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno. En Estudios Constitucionales, año 11 N° 2, pp. 229-282: scielo.conicyt.cl/pdf/estconst/v11n2/art07.pdf
- Fallo de la Corte Interamericana de DD.HH. «Mohamed vs. Argentina», de 2012: corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=233&lang=es