Un tema algo complejo que me ha tocado vivir en mi labor profesional es el cobro de cheques y otros títulos de crédito. No siempre es fácil, ya sea por el costo de hacer el protesto judicial, o porque el método de cobro (juicio ejecutivo) es extremadamente lento y costoso. Así, la salida penal puede ser algo más rápido pero para el solo efecto de «intimidar» al librador del documento, ya que el delito penal sólo conlleva penas de cárcel mas no la posibilidad de cobro.
Pero ¿qué pasa cuando el cheque es de una cuenta corriente perteneciente a una persona jurídica? ¿Se podría perseguir penalmente a quien giró ese cheque como representante, gerente o similar? En este artículo lo vamos a analizar.
Previo: tipo penal
El Giro Doloso de Cheques se halla descrito en el art. 22 del DFL 707 (conocido como «Ley de Cheques), el cual establece se aplican las penas del art. 467 Nº 3 del Código Penal (esto es, presidio de 61 días a 3 años, y multa de 5 a 30 UTM) a quien girare un cheque de una cuenta corriente en la que no haya fondos suficientes para el valor por el cual el documento fue girado, que fuere cerrada o sus fondos fueron vaciados antes del cobro.
Este delito solamente se configura una vez hecho el protesto del cheque, esto es, notificar mediante notario o receptor judicial al librador para que en el plazo de tres días consigne fondos suficientes para el valor del cheque y las costas. Cumplido este plazo, sin que se produzca la consignación, se puede empezar a perseguir.
El giro doloso de cheques es, por regla general, un delito de acción penal privada (art. 42 DFL 707). Esto significa que sólo se procede previa querella de la víctima, no interviene el Ministerio Público y no procede acción civil. Si se opta por el cobro ejecutivo, por ese solo motivo se extingue la acción penal (arts. 53 y 56 inc. 2º Código Procesal Penal). Asimismo, si durante el proceso penal se produce el pago del cheque más intereses y costas jse dictará sobreseimiento definitivo, a menos que de los antecedentes aparezca en forma clara que el imputado obró con ánimo de defraudar.
El delito prescribe en 1 año desde que se cumplió el plazo para consignar fondos.
Delitos cometidos por o mediante Personas Jurídicas
Ahora bien, para entender qué pasa cuando el giro doloso se produce en contexto de una cuenta corriente perteneciente a una persona jurídica, hay que definir esto primero.
La Persona Jurídica es, por definición, una ficción legal por la que un ente es considerado legalmente como persona con todos los atributos que tienen las personas naturales (art. 545 Código Civil). Así, las personas jurídicas tienen nombre, domicilio, patrimonio, capacidad de actuar, entre otros. Las hay con fin de lucro (como las sociedades y las empresas individuales de responsabilidad limitada) y sin fin de lucro (como corporaciones, asociaciones y fundaciones). Con todo, la administración de las mismas finalmente sigue residiendo en personas naturales, que actúan como sus representantes legales en el tráfico jurídico y económico.
Ahora bien, la doctrina tradicional en materia penal es que solamente las personas naturales pueden ser perseguibles por delitos. Así lo detalla el art. 58 inc. 2º del Código Procesal Penal, que puntualiza luego: “Por las personas jurídicas responden los que hubieren intervenido en el acto punible”, sin perjuicio de que la persona jurídica sí puede ser responsable civilmente.
Por excepción, la ley 20.393 estableció un tipo especial de responsabilidad penal de personas jurídicas, pero sólo para los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, con sanciones de orden pecuniario hasta la extinción de la misma. El giro doloso de cheques, por tanto, no se
En síntesis, en los delitos cometidos en nombre o contexto de una persona jurídica se persigue a la persona natural involucrada en el delito. En este caso, la que libró el respectivo cheque.
Y quién responde
Y con lo anterior, la pregunta es qué persona natural respondería.
Dado que las personas jurídicas difieren bastante a la hora de definir a quien corresponde el manejo de la cuenta corriente (y por tanto la emisión de cheques) habrá que atender primeramente a los estatutos y decisiones de los órganos directivos (como el directorio o el ) para saber quién es el que maneja la cuenta corriente de la persona jurídica. Por regla general, será un gerente o funcionario designado
Si no hay una designación expresa de la persona a cargo, habrá que consultar a las normas generales sobre administración de la persona jurídica, y éstas señalan al directorio de la misma, o su presidente, el que tiene la representación legal, y será quien responda del ilícito penal (Así lo establecen, por ejemplo, el art. 551 del Código Civil y el 22 y 384 del C. de Comercio).
Por excepción, se salvará su responsabilidad si el cheque ha sido girado sin autorización o falsificando datos, lo que debe denunciarse y probarse previamente.
Conclusión
En respuesta a la duda originada, se concluye que por el giro doloso de cheque de una cuenta corriente perteneciente a una persona jurídica responde la persona natural responsable de manejar esa cuenta, sea un funcionario, un gerente o un director.
Bibliografía
- Prado, Arturo (1998). Manual de cuentas corrientes, bancarias y cheques. Ed. Jurídica de Chile (link)
- Smythe, Michael (2004). El delito de giro doloso de cheques en la Reforma Procesal Penal. Tesis de Licenciatura en Derecho, U. Austral. (link).
- Barros, Enrique, y Rojas, Nicolás (2007). Personas Jurídicas. Apuntes de clases (link)