La emergencia derivada de la pandemia de Coronavirus se dio justo en una época sensible en materia económica, por los gastos propios del inicio del año escolar y, en el caso de los que tienen vehículos motorizados, el pago del permiso de circulación, que incluye contratar un seguro automotriz y tareas como la revisión técnica.

Por ello, en vista de la situación de precariedad laboral originada por la emergencia, y para evitar que por la realización de las gestiones se generen aglomeraciones de gente, es que se dictaron dos leyes específicas en la materia, las que resumiré brevemente en este post.

Ley de Prórroga de Licencias de Conducir

La licencia de conducir (o de conductor) es un documento público, definido en el art. 2 N° 27 de la Ley de Tránsito como aquel que “la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo motorizado o a tracción animal”, y es una exigencia llevarlo presente para poder maniobrar un medio de transporte (art. 5 y 6 LT). Son otorgados por las municipalidades y existen diferentes tipos, divididos a grandes rasgos entre licencias profesionales y no profesionales (arts. 12 y ss.).

Las licencias de conductor tienen una duración variable según su tipo (art. 19), por lo que hay que estarlas renovando, lo que no siempre se cumple.

Así las cosas, se dictó la ley 21.222, cuyo artículo único establece:

“Prorrógase por un año la vigencia de todas las licencias de conducir cuyo control corresponda realizar durante el año 2020. Sus titulares podrán realizar el trámite de renovación hasta el día y mes señalado en la licencia vigente, del año 2021”.

O sea, prolonga la vida útil de las licencias ya vencidas antes o durante la pandemia

Ley de Prórroga de Revisiones Técnicas

La revisión técnica, que es la certificación de que un vehículo motorizado cumple con las normas técnicas de funcionamiento del mismo hecha por una institución acreditadora llamada “Planta de Revisión Técnica”, es un requisito esencial para que un vehículo motorizado pueda circular en nuestro país, y por lo tanto, para poder obtener el permiso de circulación (art. 89 Ley de Tránsito).

Así las cosas, dado que no todos pudieron hacer la gestión a tiempo, se dictó la ley 21.224 cuyo único artículo señala lo siguiente:

“Prorrógase, a partir de la publicación de la presente ley y hasta el 30 de junio del año 2020, la vigencia de las revisiones técnicas de vehículos cuyo vencimiento haya ocurrido a partir del mes de octubre del año 2019. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, establecerá el calendario y los dígitos correspondientes, a objeto de organizar, en lo sucesivo, la realización de dicho trámite”.

Ley de Prórroga de Permisos de Circulación

El Permiso de Circulación es, a la vez, un trámite de habilitación y un tributo, que debe ser realizado ante la municipalidad respectiva, con el objetivo de que el vehículo motorizado tenga la posibilidad de circular por las vías del país.

El Decreto Ley 2385, Ley de Rentas Municipales, en su art. 15, señala que este permiso debe renovarse anualmente, reservándose el mes de marzo para la mayoría de los vehículos que son los propios de uso personal y familiar.

En vista de la situación no sólo económica sino también de salubridad (para evitar las aglomeraciones por hacer el trámite “a última hora”), es que se dictó la ley 21.223, en la que básicamente se prorroga el plazo para la renovación de los permisos de circulación correspondientes al año 2020.

En lo principal, la ley señala que, por esta vez, la renovación de los permisos de circulación y su distintivo correspondientes al año 2020 podrá ser efectuada hasta el 30 de junio de 2020, y el impuesto respectivo podrá ser pagado en dos cuotas iguales, la primera hasta el 20 de junio y la segunda hasta junio, agosto u octubre, dependiendo del tipo de vehículo según señala el art. 15 LRM. Originalmente, la ley no iba a considerar la posibilidad de dividir el pago si se hacía con posterioridad al 31 de marzo, lo cual debió agregarse mediante un veto aditivo del ejecutivo.

Asimismo, se ordena no cobrar reajustes, intereses ni multas por los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020, cosa que originalmente tampoco estaba en el proyecto de ley y debió hacerse el veto respectivo.

Por lo anterior, se decretó la prórroga de la validez de los permisos de circulación otorgados en 2019, y que no fueran renovados previamente, hasta el 30 de junio de este año.

Por último, respecto al Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (ley 18.490) que debe contratarse como requisito previo, se establece que la ley en comento no obsta a su cumplimiento, lo cual deja un poco en el aire lo que sucede con esta parte. En nuestra visión, dado que el seguro tiene una duración determinada, igual al plazo original del permiso, es que deberá renovarse inmediatamente, sin importar que haya una prórroga del permiso de circulación original.

Comentario

Quizás hubiera sido mejor haber hecho una sola ley de estas materias, en vez de las tres, para ahorrar tiempo de discusión parlamentaria y tener una concepción unitaria de las medidas tomadas.


Post Data

En Instagram he publicado un resumen sobre la ley 21.226, sobre el Régimen de Excepción de Procesos Judiciales: https://www.instagram.com/p/B-kNgEeFlXO/

Un comentario en “Leyes de Emergencia sobre Vehículos Motorizados

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