Un trámite odioso pero necesario en algunas ocasiones es el tener que concurrir a las Notarías y Conservadores de Bienes para hacer un montón de cosas en el plano jurídico, como estudiar títulos de inmuebles, celebrar contratos, certificar documentos, entre otros. Por estos y otros trámites los notarios y conservadores cobran por sus servicios, en base a un arancel que, en teoría, fija los precios a pagar.
No obstante, hoy en día existen críticas por este cobro. De parte de los usuarios, se critica que estas instituciones no sean claras a la hora de establecer los precios. Por otro lado, los auxiliares de justicia aludidos señalan que los precios fijados en este decreto son de hace dos décadas y que no se condicen con lo que se requiere. Vamos a analizar esta situación y a proponer cosas para mejorar.
Los Decretos de Aranceles: Valores de hace 2 Décadas
Las normas que regula el precio máximo que debe pagar una persona por las labores o documentos que emiten notarios y conservadores es, en el caso de los notarios, el número 587 del Ministerio de Justicia, mientras que en el caso de los conservadores es el número 588 del mismo ministerio, del año 1998.
Una de las cosas que se advierten al leer ambos reglamentos es que los precios por las diversas diligencias están fijados en pesos, esto es, en valores monetarios, y aquí surge el primer problema. Ambos decretos fueron elaborados en 1998, por lo cual tienen más de 20 años de vigencia, lo cual nos lleva a tener que considerar un fenómeno económico que es la inflación y la consecuente desvalorización de la moneda.
En efecto, si tomamos por ejemplo la diligencia de testamento cerrado, que en el decreto respectivo se hallaba fijado su costo en $ 10.000 en 1998, si aplicamos la corrección inflacionaria ese monto equivaldría a casi $ 20.000 de hoy [1]. Por ello esta fijación de precios fue, a nuestro entender, un tanto equivocada pues no consideró que, aún cuando la economía chilena es bastante estable, no deja de verse afectada por los cambios económicos a largo plazo.
Esto se acentúa si consideramos que en ambas normativas se establecen que estos precios son los máximos que el notario o conservador puede cobrar sin perjuicio de algunos costos adicionales que establecen las mismas normas.
(Esto, sin obviar que a principios de año se modificaron estos decretos para establecer la rebaja de un 50% para ciertos trámites relacionados con escrituras hipotecarias para la refinanciación de créditos hipotecarios)
Costos Asociados
No podemos tampoco obviar que el valor de la diligencia no puede traducirse sólo en la mera actividad del notario o conservador. De partida, porque el notario o conservador no puede manejar el enorme volumen de diligencias que cada día se le solicitan, sobre todo en ciudades grandes, para lo cual debe contratar a una serie de funcionarios (“oficiales”) para realizar las distintas tareas que corresponden, a los que se les debe pagar un sueldo y todas las cotizaciones legales que corresponden.
Por otro lado, a menos que el notario o el conservador tengan un inmueble propio, deben arrendar un local adecuado para realizar su labor, y adquirir los materiales propios de su oficio, como papel, computadores, insumos, muebles, etc., para hacer los documentos y registros propios de su oficio, cosas que deben irse renovando continuamente.
A esto debemos sumar que, a diferencia de las instituciones públicas, los notarios y conservadores no reciben ningún aporte de presupuestos fiscales, por lo que deben generar todos esos recursos mediante su trabajo[2].
Por ello, es que debe apreciarse este problema con criterios de realidad, y la actual normativa no lo hace. Si bien el arancel tiene el noble propósito de establecer valores accesibles para la ciudadanía, la cosa es que ya esas tarifas están obsoletas.
Soluciones al problema
Aclaro que en este artículo en ningún caso vengo en hacer apología de la labor de notarios o conservadores, sino explicar la situación actual y proponer alguna solución que compagine tanto el interés del funcionario de solventar sus gastos operacionales y obtener la legítima ganancia como el interés de la gente de obtener sus documentos y gestiones a un precio que no sea un desangre financiero. Por ello, hago algunas propuestas para que esto quede zanjado.
Aranceles en UF o UTM
Una solución es que los precios sean fijados en una unidad que vaya fluctuando conforme a la inflación, cosa de que los costos se adecuen al escenario económico presente, sin quedar desfasadas económicamente.
En nuestro país existen dos unidades que sirven como precio que, si bien es fijo en ellas, varía en cuanto a su monto en pesos. Una, la unidad de fomento (UF), que se usa mucho en negocios inmobiliarios, y otra, la unidad tributaria mensual (UTM), que es conocida por ser el parámetro en que se fijan algunas multas.
Propongo, pues, que los precios de los aranceles sean fijados en alguna de estas unidades. Por ser más conocida de la población y su monto más bien bajo, preferiría que se fijaran en UF, además que ésta cambia cada mes, mientras que la UTM lo hace diariamente, lo que dificultaría su uso.
Precios Visibles
Actualmente el reglamento establece la exigencia de poner copia de cada decreto en un lugar «visible» del respectivo local. No obstante, dado que ambos tienen textos relativamente largos, la letra en que se publica suele ser pequeña y ello no ayuda a la gente mayor o con problemas de visión. Aparte, la gente suele estar tan pendiente de lograr sus gestiones que no le presta atención.
Propongo, pues, que no tenga que ser el decreto en sí lo que deba ser publicado, sino una versión resumida con indicación de los trámites ofrecidos y sus precios, ojalá en letra grande y en un lugar donde el público no tenga menos que verlo (porque el actual decreto sólo indica «lugar visible», pero ello puede ser muy interpretable).
Asimismo, dado que los precios deberían ser fijados en UF o UTM, habría que colocar anexo el valor en pesos, actualizándolo frecuentemente.
Por otro lado, sería útil y necesario que esos precios se difundieran por otras vías. Por ejemplo, que los notarios y conservadores los publicasen en sus paginas web u otras redes sociales, o en páginas de instituciones públicas o medios de comunicación, para que haya menos dudas.
Mejores Medios de Reclamo
Actualmente los decretos en comento establecen que se puede reclamar ante la respectiva intendencia o gobernación para que sea el caso la merita pongan los antecedentes en conocimiento de la justicia. Aunque en el caso de los notarios es muy clara en cuanto a qué es lo que se puede reclamar.
Por otro lado, no todos los notarios o conservadores funcionan en capital regional o provincial, por lo que no siempre existe ese acceso a poder denunciar. Debería, por tanto, aumentarse las instancias de reclamo (por ejemplo, en el Registro Civil, Chile Atiende o las Municipalidades).
Otra solución, más radical, sería que la actividad de notarios y conservadores quedase comprendida en la Ley del Consumidor y por tanto se permita reclamar ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y ejercer las acciones judiciales que establece esa ley.
Un último consejo, que sé que será impopular, sería que el Estado destinara un presupuesto mínimo para cubrir parte de las necesidades de los notarios y conservadores, que pese a todo siguen siendo funcionarios públicos («auxiliares de la administración de justicia»), algo especiales pero lo son.
Referencias
- Decreto Exento 587 de Justicia, de 1998, sobre Arancel de los Notarios: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=127917
- Decreto Exento 588 de Justicia, de 1998, sobre Arancel de los Conservadores de Bienes Raíces y Comercio: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=127921
Notas
[1] Para hacer el cálculo nos remitimos a lo informado en la página www.dineroeneltiempo.com. En el caso específico que citamos, el valor exacto sería $ 19.933,53.
[2] Conforme al art. 492 inc. 1º Código Orgánico de Tribunales: “Los auxiliares de la Administración de Justicia tendrán los sueldos que les fijan las leyes, pero los defensores públicos que no sean de Santiago y Valparaíso, los notarios, archiveros, conservadores, receptores y procuradores del número gozarán de los emolumentos que les correspondan con arreglo al respectivo arancel.