La pandemia del covid-19 y el estado de emergencia derivado de lo anterior ha obligado a los poderes políticos a idear soluciones que, con mayor o menor eficacia, buscan aminorar los efectos de una catástrofe económica. De ahí han salido, por ejemplo, la Ley de Protección al Empleo o la de Teletrabajo, entre otras.
Pero para los trabajadores por cuenta propia, los “independientes” o “boleteros”, faltaba un tipo de ayuda. Y esta se concedió en la ley 21.242, que establece un beneficio transitorio otorgado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para esta clase de servidores.
En este artículo, vamos a explicar brevemente de qué va esta nueva ley, y cuál es la verdadera naturaleza de este beneficio.
Beneficiarios
En su art. 2 la ley determina que son los “trabajadores independientes”, esto es, los que no están sujetos a contrato de trabajo, los que pueden acceder al beneficio señalado.
Para ello, deben cumplir con todos los siguientes requisitos:
- Haber emitido un mínimo de boletas, continuadas o no:
- A lo menos 3 meses, dentro del año anterior al 1 de abril de 2020 (entre el 1-4-2019 y esa fecha)
- O durante 6 meses, dentro de los dos años anteriores al límite (entre 1-4-2018 y 1-4-2020)
- Que en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, las rentas brutas afectas al impuesto a la renta de segunda categoría, hayan experimentado una reducción mínima de un 30% respecto al promedio de los últimos 12 meses.
- Sólo se considerarán las boletas emitidas electrónicamente. Excepcionalmente, se considerarán las boletas en papel:
- En servicios no sujetos a la obligación de retención y que hayan realizado pagos provisionales del impuesto a la renta
- Aquellos que desarrollen su actividad en lugares sin cobertura telecomunicacional, energía eléctrica o en zonas de catástrofe.
Contenido del beneficio
Como señala el art. 3, es la solicitud al SII de un beneficio en dinero, en base a las siguientes exigencias:
Conceptos previos
- Ingreso de referencia (IR): $ 320.500 (el ingreso mínimo vigente)
- Ingreso medio mensual (IX): el promedio de los últimos 12 ingresos mensuales (entre 1-4-2019 y 1-4-2020)
- Ingreso mensual (IM): suma de las rentas afectas a impuesto del mes anterior a la solicitud del beneficio.
- Factor de Diferencia del Ingreso (FD): El resultado de dividir por el Ingreso Promedio Mensual, la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual [fórmula: (IX – IM)/IX].
Monto a que puede acceder el “independiente”
Depende de los resultados del mecanismo establecido en el art. 3:
- Si IX < IR (o sea inferior al sueldo mínimo), entonces el monto máximo a pedir es de 70 % de la diferencia entre ingreso promedio (IX) y el ingreso del último mes (IM) [Fórmula: (IX – IM) x 0,7]
- Por ejemplo: si en el año anterior el IX fue por $ 200.000 y el IM fue de $ 100.000, el monto máximo a pedir es de $ 70.000[1]
- Si IX > IR, el máximo es del 70% del resultado de multiplicar el factor de diferencia por el promedio entre ingreso de referencia e ingreso promedio [fórmula: FD x (promedio IR e IX) –> ((IX – IM) / IX) x ((IR + IX) / 2)]
- Ej. Si en el mes anterior se boleteó por $ 150.000 (IM), y en el año anterior el promedio fue de $ 400.000 (IX), entonces puede recibir hasta $ 157.610[2].
En todo caso, el monto máximo mensual es de $ 650.000 a todo evento.
Oportunidad de solicitud
Se puede solicitar una sola vez por cada mes en que se cumplan los requisitos, hasta 3 veces dentro de los 6 meses a partir del 1 de mayo de 2020. Se puede solicitar la totalidad del beneficio o una cantidad menor.
Características del beneficio
Están en el art. 4 de la ley, y señala que no es tributable, retenible ni embargable. Sin embargo, cuando haya pensiones alimenticias adeudadas, el servicio de Tesorerías podrá retener hasta el 50% del monto.
En cuanto a su pago, el solicitante debe indicar al SII los antecedentes para demostrar su situación (aunque el portal web del servicio puede señalar de oficio si tiene o no derecho al beneficio y su monto) e indicando la forma o medio de pago por la que opta entre aquellas disponibles.
Obligación de reembolso
Conforme a lo señalado en el art. 6, el monto solicitado deberá ser devuelto al Fisco mediante pagos en tres cuotas anuales, sin multas e intereses, pero con reajuste del IPC. Una primera cuota valdrá el 20% de lo recibido y las otras dos corresponderán cada una a un 40%. En todo caso, se descontará de este cobro el subsidio establecido en el art. 8.
El pago se hará exigible en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso del año 2022. El atraso generará intereses en un porcentaje igual a la tasa de endeudamiento fiscal, para lo cual Dirección de Presupuestos deberá emitir una resolución exenta.
Las cuotas adeudadas podrán ser perseguidas judicialmente por el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, conforme al procedimiento del Título V del Libro Tercero del Código Tributario (art. 9).
El art. 7 permite al solicitante, a partir del 1 de julio de 2021, poder hacer el reembolso conjuntamente aumentando en dos puntos su pago provisorio mensual de impuesto a la renta (esto es, aumentar de 10,75 a 12,75% la tasa).
Subsidio
El art. 8 establece un subsidio para aquellos trabajadores independientes cuyo promedio de rentas mensuales declarado en el año 2021 sea igual o inferior a $ 500.000. Este subsidio se imputará al beneficio solicitado y que estamos viendo en este artículo.
El monto del subsidio será:
- el 70% de la diferencia entre IM y IX para quienes cuyo promedio de ingresos resulte igual o menor a $ 320.500.
- El 50% de la diferencia entre IM e IX, si el promedio de ingresos está entre 320.500 y 400 mil pesos.
- El 40% de diferencia IM – IX, para ingresos promedio entre 400 y 500 mil.
En todos los casos, el tope del subsidio es de $ 100.000.
Este subsidio operará cuando deba hacerse el reintegro del dinero prestado por el SII.
Delito de Fraude
El art. 11 señala: “Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, las que se convertirán en unidades de fomento al día de la percepción y se restituirán al valor de dicha unidad al día de la restitución.”
Naturaleza
Como podemos apreciar, el SII se convirtió, por mandato de la ley, en un prestamista privilegiado, sólo para trabajadores independientes.
Este beneficio cumple con todas las características de un mutuo o préstamo de consumo, definido en el art. 2196 del Código Civil como el contrato en que una de las partes (en este caso el Fisco) entrega a la otra (el trabajador independiente) cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad (que, para el caso, es el dinero). En específico, cumple también con la definición del art. 1 de la ley 18.010, siendo entonces este beneficio una operación de crédito en dinero.
La pregunta es, si en ausencia de las reglas especiales de la ley 21.242 son aplicables las reglas del Código Civil y la ley 18.010. La ley en comento no lo señala, y a juzgar por los requisitos y formas especiales para su pago y reembolso, es difícil que se apliquen las normas.
Como monto, este préstamo es bastante exiguo, no es precisamente una ayuda. Pienso que acá podría incurrirse incluso en inconstitucionalidad al discriminarse entre trabajadores independientes y dependientes, siendo que éstos han recibido beneficios más sustanciosos con la Ley de Protección de Empleo, lo que chocaría, primero, con el art. 19 N° 2 de la Constitución (igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria) y el N° 22 del mismo artículo (no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica).
Referencias
- Servicio de Impuestos Internos, 24-6-2020: «Trabajadores independientes podrán optar a beneficio especial para compensar caída de ingresos de hasta un 30% por boletas de honorarios». http://www.sii.cl/noticias/2020/240620noti01er.htm
NOTAS
[1] Resultado de: [200.000 – 100.000] x 0,7)
[2] Resultado de: [(400.000 – 150.000)/400.000] x [(320.500 + 400.000)/2] x 0,7