La ley 21.545, relativa a la protección e integración de las personas afectas al Trastorno de Espectro Autista (TEA), contiene una serie de garantías para que ellas puedan participar en la vida cotidiana sin que su condición signifique un impedimento o se genere un escenario propicio para la discriminación en su contra.

En este artículo nos referiremos brevemente a aquellos derechos y garantías que la norma en comento establece en el área de lo judicial. Asimismo, señalaremos algunas acciones que se pueden ejercer para la protección de las personas con TEA.

Garantías Judiciales

El art. 23 de la ley señala que en los procesos ante instancias judiciales se debe velar para que las personas con TEA sean debidamente tratadas, introduciendo el principio general de Neurodiversidad en el quehacer judicial.

En virtud de esta norma, se obliga a cualquier tribunal del país, pertenezca o no al Poder Judicial, en cualquiera de sus instancias, a aplicar aquellos ajustes razonables y de accesibilidad cognitiva necesarios para asegurar que el proceso judicial sea digno, equitativo y sin discriminación.

Estos ajustes deben ser complementados, además, con los principios generales del art. 3 en relación con los deberes del Estado desarrollados en los arts. 6 y 7.

Así, podemos clasificar las garantías procesales en contexto del TEA en los siguientes puntos:

1. Derecho al trato digno y adecuado

En el proceso judicial se debe velar activamente por que las personas con TEA sean debidamente tratadas. Tanto los jueces como demás funcionarios judiciales, e incluso los litigantes (letrados o legos) tienen el deber general de evitar reproducir sesgos conceptuales y mitos sobre el autismo.

Sobre el particular, el Poder Judicial ha elaborado guías de Recomendaciones y Buenas Prácticas que exigen a los jueces comprender las características del espectro (como las desregulaciones emocionales, la ansiedad o las diferencias en la comunicación) para no interpretar estas conductas como faltas de respeto al tribunal o desacatos.

2. Derecho a ser debidamente escuchado

La ley determina con claridad que las personas dentro del espectro tendrán que ser escuchadas en audiencias y demás diligencias judiciales. Esta disposición cobra interés sobre todo en los Juzgados de Familia, donde se entrelaza con el principio del Interés Superior del Niño regulado en diversas leyes.

Por otro lado, los tiempos del tribunal o sus auxiliares deben ser los suficientes para escuchar el testimonio de la persona, respetando sus pausas y ritmos de respuesta y sin coacciones de ningún tipo.

3. Lenguaje Claro y Comprensible

La información procesal, así como preguntas de intervinientes en el juicio y notificaciones, deben entregarse a la persona mediante un lenguaje claro y de fácil entendimiento.

Se debe evitar el uso excesivo de tecnicismos legales, exigiéndose además explicar las resoluciones de forma directa, simple y estructurada para garantizar que el usuario comprenda realmente las consecuencias jurídicas del acto.

4. Uso de Apoyos Visuales, Pictogramas y Señaléticas

Las personas afectas a TEA podrán utilizar en su comparecencia judicial apoyos visuales, como dibujos, señales o similares, en caso de ser necesario para su mejor entendimiento.

Por otro lado, los tribunales deben permitir el uso de herramientas de comunicación aumentativa y alternativa, agendas visuales para estructurar las etapas de la audiencia e incluso la adaptación del espacio físico (reducción de luz o ruido) para prevenir la sobrecarga sensorial con riesgo de desregulación.

5. Difusión de Derechos en Recintos Judiciales

El art. 24 de la ley impone a los tribunales la obligación de contar con carteles y formatos de comunicación visibles en los recintos públicos que expliciten el derecho de las personas dentro del espectro a recibir un trato digno, respetuoso, con lenguaje claro y con accesibilidad preferente.

Acciones Judiciales

Con todo, no siempre los derechos de las personas con TEA se respetan a cabalidad, e inclusive pueden producirse actos de discriminación por su condición. Por lo cual, en esta parte haremos una breve reseña de acciones que se pueden intentar ante los tribunales de justicia para la prevención de estos hechos o la restauración de lo dañado.

1. Acciones ante Juzgados de Familia

La ley en específico no crea una acción especifica para los casos de discriminación o afectación de derechos en contexto de TEA.

Sin embargo, tratándose de niñas/os y adolescentes, cuyos derechos fundamentales están siendo gravemente afectados (vulneración de derechos, cuidado personal, violencia o falta de medidas de protección), puede ejercerse una Acción de Protección de Derechos conforme a los arts. 71 y siguientes de la ley 19.968. En estos casos, se pueden decretar medidas cautelares tendientes a resguardar al joven de los riesgos que se multiplican por su situación neurodiversa, procurando evitar la “doble vulneración” que significaría tanto la vulneración de sus derechos de infancia o adolescencia como de su situación especial.

En cuanto a los adultos afectados, no hay un procedimiento especial, siendo a nuestro criterio dudoso aplicar procesos como el de Violencia Intrafamiliar (debido a su carácter más punitivo que protector).

2. Acciones civiles

Tampoco la ley señala una acción en sede civil para resarcir aquellos daños materiales o morales que una persona con TEA pueda sufrir a causa o con ocasión de esa condición.

Podría, en caso de que el acto sea discriminatorio, intentarse una acción amparada en la Ley Antidiscriminación, pudiendo ser condenada la persona o institución a una multa a beneficio fiscal. Sin embargo, como explicara en su momento, la actual normativa sólo opera cuando la discriminación se cometió, y no hay acciones de prevención. Por otro lado, el hecho de ser tramitado ante un juez civil hace que el proceso sea lento, sin contar que no contempla acciones indemnizatorias.

3. Materia Penal

La ley TEA no crea delitos ni establece nuevas circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal. No obstante, una atenta lectura de sus principios, y las garantías que establece a nivel judicial, permite que su aplicación sirva para decidir sobre algunos asuntos, como medidas cautelares, cierres anticipados o cumplimientos alternativos de pena.

Un caso interesante es el relatrivo a la revisión de medidas cautelares en el ámbito penal, como la sustitución de prisión preventiva por medidas de menor intensidad considerando el diagnóstico bajo el artículo 149 del Código Procesal Penal, en que se invoca la ley como argumento para conceder la medida.

4. Materia Laboral

En esta materia, un primer aspecto es el derecho de los padres de hijos con TEA de ausentarse de su lugar de trabajo si ocurre una emergencia o situación de riesgo respecto a la integridad del menor en su establecimiento educacional. En este sentido, el trabajador debe notificar formalmente a la Inspección del Trabajo que tiene un hijo o menor bajo su tutela con diagnóstico de TEA y posteriormente informar a su empleador.

Así las cosas, si se le niega injustificadamente este derecho al trabajador, éste podrá indistintamente denunciar a la Inspección del Trabajo o demandar de Tutela Laboral ante el juzgado de letras laboral respectivo, a fin de que se sancione a la empresa infractora.

Ahora bien, respecto a los trabajadores afectados por TEA, tampoco hay una solución específica, lo que implica recurrir a la legislación general vigente. En este sentido, cabe preguntarse si es posible intentar una Acción de Tutela de Derechos Laborales, consagrada en los arts. 496 y siguientes del Código del Trabajo.

A nuestro juicio, una acción de tutela sería procedente en el sentido de que la condición de TEA abarca diversas situaciones relacionadas con los derechos del art. 485 C. Trabajo, por lo que en armonía con la protección de la ley especial de la materia una afectación en ese sentido puede configurar un trato discriminatorio o atentatorio de estos derechos. Por lo demás, también debe armonizarse con lo dispuesto en el art. 20.422 de Inclusión Laboral, en los casos en que además la condición sea causa de discapacidad (no todo TEA es discapacidad, pero puede producirse en algunos casos).

5. El “Recurso” de Protección

Así las cosas, otra vez la “vieja confiable” de la Acción (mal llamada Recurso) de Protección ante una Corte de Apelaciones aparece como herramienta judicial idónea para resolver aquellos conflictos derivados de afectación de derechos en el contexto de la enfermedad. La facilidad con la que puede ser interpuesto (y no requerir patrocinio de abogado), la rapidez en su tramitación y el desconocimiento de herramientas administrativas (como el reclamo ante la Superintendencia de Educación, por ejemplo) lo hacen una acción bastante frecuente en su uso.

Específicamente, ha sido una acción constitucional muy frecuente cuando un colegio vulnera el derecho a la educación, la integridad psíquica o la igualdad ante la ley, como el caso de expulsiones, suspensiones o cancelación de matrícula injustificadas o basadas en desregulaciones emocionales propias de la condición, sin respetar el debido proceso o los protocolos de contención; la negativa de un establecimiento a implementar los ajustes razonables, el Programa de Integración Escolar o los apoyos necesarios, o a asignar matrícula en un colegio con integración. Las cortes han ordenado de manera reiterada dejar sin efecto expulsiones o reincorporar a estudiantes autistas cuando los colegios actúan con reglamentos desactualizados o discriminatorios.

También hay interposición de recursos en otros ámbitos, con soluciones diversas conforme a la situación. En general, las Cortes no se ponen de acuerdo si tratar el TEA como una característica o una enfermedad, cosa que no debería ser posible conforme al texto de la ley.

Referencias

  • Sánchez, Elizabeth (2025). El Tribunal de Familia ante la Neurodiversidad. Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Vulnerados con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en Chile. Blog Estudio Aguila y Cía. : aguilaycia.cl/post/el-tribunal-de-familia-ante-la-neurodiversidad-protecci%C3%B3n-de-ni%C3%B1os-ni%C3%B1as-y-adolescentes-vulnerados
  • Rousel, Marianela (2024). Guía Preliminar de Recomendaciones Y Buenas Prácticas para Entrevistas Reservadas con Niños, Niñas y Adolescentes Autistas en los Tribunales de Familia. Poder Judicial: pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/docs/download/96992
  • Torres, Leonel (2026). La Ley N° 21.545 ante los tribunales: corrientes jurisprudenciales y sus tensiones (2023 a 2026). Docencia Jurídica Online: docenciajuridicaonline.com/comentarios-de-jurisprudencia/ley-tea-21-545-ante-los-tribunales
PD: Este artículo se hizo con auxilio parcial de Inteligencia Artificial, mediante consulta a Google Gemini

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