La Responsabilidad Extracontractual Civil es aquella que no se origina por el cumplimiento de un contrato, sino por la ocurrencia de un hecho que deriva en un daño hacia una persona. En nuestro derecho, se rige por el Título 35 del Libro Cuarto del Código Civil.
A menudo, aparte de los elementos objetivos del evento (hecho, daño y relación causal entre éstos), debe concurrir un elemento subjetivo, que es la existencia de dolo (intencionalidad) o culpa (negligencia o imprudencia) en el que realiza el hecho dañoso.
Sin embargo, excepcionalmente hay casos en que no es necesario que el culpable haya obrado con el elemento subjetivo, sino que debe indemnización por el solo hecho del acto, aun si no hubo culpa o dolo. Es lo que se conoce como responsabilidad estricta o a todo evento. Erróneamente se le llama responsabilidad objetiva, ya que el sistema tradicional o por culpa se basa en parámetros objetivos de determinación de la existencia de esa culpa, cual es el estándar de la persona prudente promedio.
Entre las razones para establecer un régimen de responsabilidad civil estricta pueden citarse:
- Prevención: se comenta que el agente que podría causar el daño está en mejor posición para tomar los resguardos posibles
- Justicia: dado que hay quienes se benefician de estas actividades riesgosas, es justo que asuman el costo que ellas generan para la sociedad
- Riesgo: el régimen se aplica a casos en que el beneficio que reporta la actividad es notoriamente inferior al riesgo que ella misma genera
Algunos autores sostienen que, debido al carácter restringido de este régimen, la relación causal debe reducirse específicamente al ámbito que la ley señala, impidiendo su aplicación por analogía a otros eventos.
En esta breve entrega haremos una relación sucinta de casos en que la ley establece una responsabilidad civil extracontractual estricta.
Código Civil
La principal fuente jurídica en materia civil establece dos artículos en que la responsabilidad del agente existe con independencia de si hubo o no cuidado en su comportamiento. Estos casos son:
Art. 2327: «El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído.»
En este caso, basta con la tenencia del animal fiero y que éste haga un daño, y la frase «no será oído» indica responsabilidad estricta, ya que impide que pueda alegar cualquier descargo.
Art. 2328 inciso 1º: «El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio, es imputable a todas las personas que habitan la misma parte del edificio, y la indemnización se dividirá entre todas ellas; a menos que se pruebe que el hecho se debe a la culpa o mala intención de alguna persona exclusivamente, en cuyo caso será responsable esta sola.«
Aquí la calidad de estricta se da porque la solidaridad entre los habitantes se determina sin atender a si fueron o no culpables o si incluso tuvieron diligencia en su actuar.
Es importante, sí, no confundir la responsabilidad estricta con la «responsabilidad del hecho ajeno» del art. 2320, donde se responde por los hechos del subordinado, pero que requiere dolo o culpa de éste en su ejecución.
Ley de Accidentes del Trabajo
El Art. 70 de la ley 16.744 señala en :
«Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68°, aún en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente«
Si bien no es una norma de carácter civil, podemos apreciar la existencia de una responsabilidad estricta respecto de la víctima, porque se aplica la multa aún si el trabajador fue perjudicado por el mismo acto que cometió.
En general, esta ley establece una combinación entre responsabilidad por culpa del empleador por accidente laboral con un sistema de seguro contra estas contingencias, mediante aporte del trabajador.
Ley de Tránsito
Debemos citar dos normas relativas a la responsabilidad civil:
- Art. 169 inciso 2º: El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.
- Art 170: Salvo prueba en contrario, las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al conductor.
Mediante estos dos preceptos, se puede construir una responsabilidad estricta del dueño, poseedor o tenedor del vehículo por el daño causado por su uso, solamente admitiendo una excepción por uso no autorizado del vehículo.
Ley General de Urbanismo
El art. 18 de esta ley señala:
«El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla»
La jurisprudencia ha señalado que se trata de una responsabilidad estricta (u objetiva), puesto que no hace distinción entre daños ocasionados por negligencia y los inevitables, aunque algunos autores no están de acuerdo.
Código Aeronáutico
En sus arts 155 y siguientes establece la responsabilidad de la empresa de aeronaves por cualquier accidente ocurrido en superficie por el solo hecho de que emane de la acción de una aeronave en vuelo, o por cuanto de ella caiga o se desprenda, estableciendo excepciones limitadas de responsabilidad.
Mientras que en el aspecto contractual los art. 144-148 establecen una obligación de garantía a los pasajeros y cargas durante el trayecto de la aeronave, también con excepciones limitadas.
Plaguicidas
El Decreto Ley 3557 señala en su art. 36:
Art. 36.- Si al aplicar plaguicidas se causaren daños a terceros, ya sea en forma accidental o como consecuencia inevitable de la aplicación, éstos podrán demandar judicialmente la indemnización de perjuicios correspondiente dentro del plazo de un año contado desde que se detecten los daños. En todo caso, no podrán ejercerse estas acciones una vez que hayan transcurrido cuatro años desde la aplicación del plaguicida.
Vemos aquí que la responsabilidad es estricta por cuanto establece la posibilidad de ser indemnizado por el daño incluso cuando la afectación fuera inevitable.
Hidrocarburos y sustancias nocivas en el mar
En el Decreto Ley 2222, Ley de Navegación, establece en sus arts. 144 y 145 la responsabilidad del dueño, armador u operador de nave por el daño causado por el derrame de hidrocarburos en altamar.
En particular, señala que el propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval será responsable de los daños que se produzcan, y solamente admite algunas excepciones como guerra, catástrofe natural o acción de terceros. Por lo que, en el resto de los casos, habría responsabilidad incluso aunque el causante haya obrado prudentemente. Agrega que las faltas, imprudencias o negligencias de los dependientes del dueño, armador u operador o las de la dotación no podrán ser alegadas como causal de la excepción de responsabilidad.
Con todo, el causante podrá limitar la responsabilidad establecida por los perjuicios derivados de cada siniestro hasta un máximo equivalente a dos mil francos (FRF 2000) por tonelada de registro de la nave causante de los perjuicios, con tope de doscientos diez millones de francos (FRF 210.000.000, actualmente su equivalente en euros).
Radioactividad
La ley 18.302, en su art. 49, señala que la responsabilidad civil por daños nucleares será objetiva (o sea, estricta) y estará limitada en la forma que establece esta ley.
Por otro lado, en su art. 56 ordena que el explotador de una planta nuclear responderá siempre del caso fortuito y de la fuerza mayor, pero no le causarán responsabilidad los daños producidos por un accidente nuclear que se deba directamente a hostilidades de conflicto armado exterior, insurrección o guerra civil.
En tanto, el art. 62 ordena al operador de la planta caucionar su responsabilidad mediante la contratación de seguros o la constitución de garantías hasta la suma de 75 millones de dólares (USD 75.000.000).
áREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
El art. 26 establece tanto multas por las infracciones a las prohibiciones del art. 25, como el deber de reparar el daño causado, estableciendo así una indemnización no monetaria o «por naturaleza».
La normativa no establece que estos hechos deban haber sido cometidos con dolo o culpa, por lo que aún sin estos elementos puede concurrir el deber indemnizatorio.
CasoS DiscutidoS
Responsabilidad del Estado
Eduardo Soto Kloss y Hugo Caldera defienden la tesis de que la Responsabilidad del Estado es de naturaleza estricta. Argumentan que el art. 38 inciso segundo de la actual Constitución no sólo otorga el derecho de reclamar contra actos ilícitos o dañosos de la Administración Pública ante los tribunales, sino que establecía un régimen de responsabilidad objetiva, a todo evento, que se impone por supremacía constitucional a cualquier norma legal diversa.
No obstante, otros autores, como Pedro Pierry, señalan que el régimen es de naturaleza «subjetiva» o por culpa. En este caso, el elemento imputación es la falta de servicio, establecida en el art. 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración y en otras normas como el art. 152 de la Ley de Municipalidades, y que es asimilable a un régimen de culpa. Para estos, el art. 38 inc. 2º constitucional sólo establece una regla procesal, mas no de imputación.
Derecho del Consumidor
El art. 22 de la Ley del Consumidor establece una obligación del proveedor de resarcir los productos defectuosos que los consumidores les reclamen mediante los mecanismos de reemplazo, reembolso o reparación.
Aunque es una materia de índole contractual, se observaría aquí un ejemplo de responsabilidad estricta por el solo hecho del desperfecto, aunque otros señalan que es una responsabilidad por culpa por aplicación de principios generales de la ley y del Derecho Civil.
Véase también
- La Responsabilidad Civil en Construcción de Inmuebles
- «Rompe Paga», el Retorno de una Vieja Norma Civil
- Acción Civil en la Ley de Imprescriptibilidad de Delitos Sexuales contra Menores
- La Carga de la Prueba en la Responsabilidad Extracontractual
referencias
- Díaz, Regina (2007). Responsabilidad objetiva en el ordenamiento jurídico chileno. Revista De Derecho U. Católica del Norte, 14 (1), 79–112. doi.org/10.22199/s07189753.2007.0001.00004
- Aragón, Teresa y Ruiz, Enrique (s/f). Diferencias entre responsabilidad civil subjetiva y objetiva – La Ley al Día. (n.d.). laleyaldia.cl/?p=13169
- Fuentes, Sebastián y Maturana, Javier (2019). Responsabilidad civil en actividades peligrosas. Memoria de Licenciatura en Derecho, U. de Chile. repositorio.uchile.cl/handle/2250/170316
- Caldera, Hugo (1982). Sistema de la responsabilidad extracontractual del Estado en la constitución política de 1980. Ed. Jurídica de Chile. books.google.cl/books?id=Qte0Cc1FW0gC.
- Soto Kloss, Eduardo (ed. 1996). Derecho Administrativo: Bases Fundamentales (tomo II). Ed. Jurídica de Chile [pp. 286-288]. books.google.cl/books?id=OyHrwEfMyw4C
- Pierry, Pedro (1996). Algunos aspectos de la responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio. Revista de Derecho Público, 59, pgs. 287–309. adnz.uchile.cl/index.php/RDPU/article/download/43308/45279
Para una visión panorámica de la Responsabilidad Extracontractual véase:
- Responsabilidad Extracontractual. Apuntes de clases del profesor Enrique Barros: https://www.bustosaavedraycia.cl/wp-content/uploads/2017/12/24-Responsabilidad-Extracontractual.pdf
- Alessandri Rodríguez, Arturo (1943). De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Chileno. Impr. Universitaria: https://es.scribd.com/document/414709446/Alessandri-Rodriguez-Arturo-De-la-Responsabilidad-Extracontractual-en-el-Codigo-Civil-Chileno-pdf