Las leyes de Registro de Deudores de Alimentos y de Responsabilidad Parental en materia de alimentos, a las cuales le dediqué un par de artículos explicando el sistema de cobro[1], introdujeron además un nuevo delito en la Ley de Violencia Intrafamiliar, referido al incumplimiento injustificado de la pensión alimenticia, asimilándolo al delito de maltrato habitual.
En este breve artículo dedicaré mi atención a este nuevo delito, sus características, y al hecho de si la circunstancia de la deuda de alimentos registrada implica por sí una presunción de culpabilidad.
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