Boletín Jurídico 43

Buena semana para todos.

Comparto con mi distinguida comunidad un nuevo boletín con información jurídica actualizada. Espero que lo lean y se informen.

ÍNDICE

  • Ley Corta de Isapres
  • Ley contra el Sobreendeudamiento
  • Nueva Ley de la Carne
  • Ley de Interoperabilidad de Fichas Clínicas
  • Resumen de Jurisprudencia
    • Corte Suprema, rol 50.952-2022 (hijos tienen preferencia por herencia, fallo de filiación puede interrumpir plazos de prescripción)
    • Corte de Apelaciones de Temuco, rol Familia-701-2023 (nulidad de resolución en familia por falta de objeto de juicio y hechos a probar)


LEER Y DESCARGAR

¿Puede el deudor alimentario ofrecer sus fondos bancarios o de AFP?

Ley de Responsabilidad Parental (Nº 21.484) estableció 2 nuevas formas de persecución de la deuda de pensión de alimentos, modificando la ley 14.908, las cuales ya hemos visto en este sitio:

La ley, no obstante, no es clara en cuanto a la legitimidad activa para solicitar las acciones señaladas, aun cuando es claro que el alimentante tiene el derecho de accionar. Incluso es posible concluir que el tribunal puede (o debe) obrar de oficio para el primero de los casos (persecución de cuentas bancarias).

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Nuevo Procedimiento de Cobro de Pensiones Alimenticias (parte II)

La nueva ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental para el Pago de Pensiones Alimenticias, introdujo nuevas reglas para facilitar el cobro y obtención de las pensiones adeudadas. Entre otros, se faculta al tribunal para ordenar la retención de fondos del alimentante en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, o en su defecto podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, además de inhabilitar a deudores registrados en el Registro de Deudores para postular a cargos de elección popular, incorporar el factor interés superior del niño en el monto de pensión en su caso, e incorporar en el Registro de Prófugos las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos declarados rebeldes. Esto viene a complementar lo ya establecido en la ley 21.389 que estableció el Registro de Deudores de Alimentos y modificó varias normas en orden a garantizar un mejor modo de obtención de esta obligación filial.

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Nuevo Procedimiento de Cobro de Pensiones Alimenticias (parte I)

La nueva ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental para el Pago de Pensiones Alimenticias, introdujo nuevas reglas para facilitar el cobro y obtención de las pensiones adeudadas. Entre otros, se faculta al tribunal para ordenar la retención de fondos del alimentante en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, o en su defecto podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, además de inhabilitar a deudores registrados en el Registro de Deudores para postular a cargos de elección popular, incorporar el factor interés superior del niño en el monto de pensión en su caso, e incorporar en el Registro de Prófugos las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos declarados rebeldes. Esto viene a complementar lo ya establecido en la ley 21.389 que estableció el Registro de Deudores de Alimentos y modificó varias normas en orden a garantizar un mejor modo de obtención de esta obligación filial.

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Impugnación de Paternidad por Reconocimiento

Después de un tiempo, vuelvo a mi rubro más específico, el Derecho de Familia, especialmente las materias de Filiación.

La ley reconoce cuatro tipos de acciones judiciales en la materia: Reclamación, Impugnación, Desconocimiento y Nulidad del Reconocimiento. Por otro lado, la principal forma de constitución de paternidad, no habiendo matrimonio, es el Reconocimiento, acto jurídico voluntario y, por regla general, irrevocable del padre (varón). Pero ¿puede la madre oponerse a este reconocimiento, aun viniendo de una persona que no es el verdadero padre? Y si se puede ¿cuál es la forma?

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Los Niños o la Idea Jerárquica de la Edad

Acción Administrativa Ley Protección Infancia y Adolescencia

Hace algunos días se celebró en Chile el Día del Niño. No es la fecha oficial a nivel internacional, fijada por la ONU el 20 de noviembre. Es más bien uno de esos días inventados por el comercio para dar una razón a la gente para comprar. Originalmente este artículo lo iba a publicar el año pasado, cuando la fecha tuvo un elemento especial, que diferenció esa ocasión de las otras anteriores: hubo una serie de marchas en el país, a propósito del gran escándalo que significaba la serie de ineficiencias y graves atentados contra los jóvenes atendidos en los centros del Servicio Nacional de Menores (Sename). Con la consigna #yanoestansolos, se llamaba para protestar contra el abandono punible en que queda buena parte de los niños y adolescentes dependientes de estos servicios.

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De los Apremios y Demás Sanciones por Incumplimiento del Régimen de Relación Directa y Regular («Visitas»)

El Derecho de Familia contiene en su seno distintas ramas, y una de ellas es el Derecho de Filiación, esto es, la regulación legal de las relaciones entre padres e hijos. Aunque en el pasado se relacionaron, hoy en día no existe un vínculo necesario entre Filiación y Matrimonio/Convivencia, esto sobre todo tras la reforma al Código Civil hace 20 años («Ley de Filiación»), por lo que la relación entre padre (o madre) e hijo no depende de si ambos padres vivan juntos o no. Leer Más