La ley 21.675, recientemente promulgada, estableció un nuevo marco legal de protección a la mujer ante episodios de maltrato o violencia sufridos por causa u ocasión de su género o condición. Establece un deber general de la Administración del Estado para prevenir y sancionar esta clase de hechos. A su vez establece una comisión de articulación interministerial para el cumplimiento efectivo de la norma, así como encargar al Ministerio de la Mujer y Equidad de Género la elaboración del Plan Nacional de Acción y del Sistema Integrado de Información para la prevención y sanción de estas conductas.
En esta ocasión, haré una reseña sucinta de los aspectos procesales establecidos en esta nueva ley, que no solamente involucran la persecución específica de los actos de violencia contra la mujer, sino que también modifica algunas de las instituciones relativas a la prevención y sanción de la violencia doméstica en general. Para el caso me centraré sólo en los casos ante los Juzgados de Familia, dejando fuera los de competencia penal.
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Esta columna la escribo a partir de una situación sucedida en mi desempeño profesional, sobre la mala utilización de una norma del Derecho de Familia, pensada para situaciones de peligro. Me refiero al uso del procedimiento de violencia intrafamiliar parta situaciones que no tienen mayor relación con actos de agresión o maltrato, movido más que todo por la ignorancia general en cuanto a los procedimientos judiciales y a la falta de uno que se dedique a ciertas situaciones que pasaré a explicar más adelante. 

