La cuarentena me ha tenido un poco ido. Se me olvida cumplir con la obligación que siento que tengo con ustedes de aportarles conocimiento en materias de Derecho. En fin, que voy a cumplir haciendo una revisión de otras cosas que contempla la ley 21.227, llamada Ley de Protección al Empleo (LPE), y que no traté en otras ocasiones, y que creo que deben tratarse ya que la ley sigue vigente (y parece que lo seguirá por un largo tiempo).
Panorama general
Como ya se sabe, esta ley viene a establecer la protección económica de los trabajadores que, debido a las medidas adoptadas por la autoridad para la contención de la pandemia, se hayan visto afectados negativamente, especialmente los que han perdido su empleo o visto disminuir sus ingresos. Ya había tratado de la ley al hablar de los pactos de reducción de jornada, y en un post de Instagram había resumido brevemente las prestaciones a que tenían derecho los trabajadores afectados (y la reforma posterior).
A grandes rasgos, establece:
- Establece un pago extraordinario del Seguro de Desempleo a los trabajadores afectados por medidas de la autoridad sanitaria que les impidan poder ejercer su trabajo, sin ver terminado su contrato
- Esta prestación se paga mensualmente a partir de la fecha en que comience a regir el impedimento pero sí dura menos se pagará de forma proporcional
- Se girarán los recursos de la cuenta individual de Administradora de Fondo de Cesantía (AFC) del trabajador, y cuándo éstos fueren insuficientes se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Para ello el empleador debe tramitar una presentación ante la AFC en su plataforma electrónica
- Durante la declaratoria se suspenden los derechos y obligaciones de los contratos regidos por el Código del Trabajo. No obstante, el empleador tendrá el deber de pagar las cotizaciones previsionales y el trabajador tendrá derecho a licencia por enfermedad o accidente.
- Se excluye de los beneficios a los trabajadores cuyos servicios sean necesarios para aquellas actividades excluidas de la paralización, y los que no se hayan excluidos deberán suscribir con el empleador el pacto de suspensión temporal de contrato
- Para efectos de pactar la suspensión temporal, se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente si en el mes anterior Los ingresos por ventas o servicios experimentan una caída de un 20% o más respecto del mismo mes del año anterior. Puede pactarse que rija desde una fecha posterior que no podrá exceder del primer día del mes siguiente
- Con todo para el pago de pensiones alimenticias las prestaciones serán embargables o sujetas a retención hasta en un 50%
seguros y cláusulas de Créditos
El art. 21 de esta ley establece que los trabajadores beneficiados podrán hacer efectivos los seguros o cláusulas relativas a cesantía asociadas a créditos financieros, sean de bancos, instituciones financieras, retail, comercios y similares, siempre que existan deudas en cuotas u otras modalidades.
Para estos efectos, el trabajador se entenderá en situación de cesantía involuntaria, en terminos de los riesgos previstos en las polizas contratadas, estableciéndose que esta regla tiene prioridad por sobre la regla del art. 22 inc. 1° de la Ley de Efecto Retroactivo (1).
Para optar a este beneficio, debe presentar un certificado de su empleador que debe hacer llegar al acreedor, de manera física o electrónica (la ley tiene preferencia por ésta).
Así las cosas, en caso de ser un «seguro por cesantía», será el respectivo asegurador el que pague parte de la cuota con cargo a la póliza, de manera proporcional a la disminución de ingresos sufrida por el deudor en cada período de vencimiento, considerando el promedio de los tres meses anteriores a cada vencimiento, el monto fijado en el seguro para pagar cada cuota, y si procede la remuneración recibida durante el período.
Empresas contratantes con el sector público
El art. 22 LPE excluye de estos beneficios a las empresas que hayan contratado o convenido con el sector público, que se financien totalmente con fondos de la Ley de Presupuesto o de Subvenciones, y que estén recibiendo actualmente los pagos respectivos.
No obstante, se permite la obtención de los beneficios de la LPE cuando se trate ejecución de obras o proyectos de inversión se paguen según el estado de avance de la obra respectiva.
Para el caso de los trabajadores del Programa de Alimentación Escolar de JUNAEB (2), queda vedado a las empresas concesionarias afectar sus remuneraciones o trasladarlos, mientras se mantenga el financiamiento.
Subsidios al Empleo
La reforma de la ley 21.232 agregó nuevos incisos al art. 25 LPE, para proteger tamvbién a los beneficiarios de los subsidios al empleo establecidos en las leyes 20.338 y 20.595, manteniendo su calidad de beneficiarios de ellos.
En estos casos, así como el de los subsidios para bajas remuneraciones, el pago mensual del subsidio será del valor correspondiente al del mes anterior al del pacto de jornada reducida o la actuación de la autoridad que impida o restrinja el funcionamiento laboral. Si, en cambio, se optó por el pago anual, se considerará como remuneración bruta la percibida en tal mes.
En el caso del pacto de reducción, se calculará el monto del subsidio según la remuneración mensual previa al mismo.
Prohibiciones a Sociedades
Como una medida de solidaridad de los empleadores, frente a la situación de contracción económica que necesariamente tendrán los trabajadores de la misma empresa, el inciso 1° del art. 30 prohíbe a las sociedades anónimas y otras empresas que formen parte de un grupo empresarial (3), que se hayan acogido a los beneficios de la LPE, repartir dividendos a sus accionistas durante el año comercial si tienen contratos laborales suspendidos.
Asimismo, el art. 31 establece que los directores de las S.A. abiertas en que la mayoría de sus trabajadores hicieron uso de los beneficios del art. 5 LPE, no podrán percibir más remuneración por su ejercicio que los porcentajes del seguro de cesantía durante el tiempo de acogimiento. Esto es, se remite al art. 2 LPE, que a su vez se acoge a las reglas de los arts. 15 y 25 de la ley 19.728, para la determinación del monto máximo a que puede aspirar el director. No se aplica, por tanto, a los gerentes de esas sociedades, ni a directores de S.A. cerradas.
Exclusión de «paraísos fiscales»
El inciso segundo del art. 30 señala que «No podrán acogerse a la presente ley, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta».
Se refiere básicamente a aquellos regímenes conocidos como «paraísos fiscales», de los que hablé una vez indirectamente (4), y que en resumidas cuentas se refiere a países o territorios cuya tributación es inferior al 50% del Impuesto Adicional de Renta, dificulten la fiscalización tributaria de trasferencias de capitales, no reúnan las condiciones para ser considerados cumplidores de los estándares internacionales de transparencia, o no tengan tratados con Chile para intercambio de informaciones, a menos que sean miembros de la OCDE.
NOTAS
(1) “En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”
(2) Aunque la norma hable de «trabajadoras», debe entenderse que la norma protege a todo trabajador, independiente de su sexo, por aplicación del art. 19 N° 3 constitucional.
(3) Según lo establecido en el art. 96 de la ley 18.045 de Mercado de Valores, es el «conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten». Asimismo, establece criterios para determinar la existencia del grupo, como la relación entre sociedades y controladores, porcentajes significativos en títulos, valores, créditos, deudas, garantías, o existan otras relaciones entre sociedades y controladores que apunten a una relación de interdependencia.
(4) Vid. A todo esto, ¿Qué es la Ley Pascua?