Presunción de Inocencia y Delito de Deuda de Alimentos

Las leyes de Registro de Deudores de Alimentos y de Responsabilidad Parental en materia de alimentos, a las cuales le dediqué un par de artículos explicando el sistema de cobro[1], introdujeron además un nuevo delito en la Ley de Violencia Intrafamiliar, referido al incumplimiento injustificado de la pensión alimenticia, asimilándolo al delito de maltrato habitual.

En este breve artículo dedicaré mi atención a este nuevo delito, sus características, y al hecho de si la circunstancia de la deuda de alimentos registrada implica por sí una presunción de culpabilidad.

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Boletín Jurídico 43

Buena semana para todos.

Comparto con mi distinguida comunidad un nuevo boletín con información jurídica actualizada. Espero que lo lean y se informen.

ÍNDICE

  • Ley Corta de Isapres
  • Ley contra el Sobreendeudamiento
  • Nueva Ley de la Carne
  • Ley de Interoperabilidad de Fichas Clínicas
  • Resumen de Jurisprudencia
    • Corte Suprema, rol 50.952-2022 (hijos tienen preferencia por herencia, fallo de filiación puede interrumpir plazos de prescripción)
    • Corte de Apelaciones de Temuco, rol Familia-701-2023 (nulidad de resolución en familia por falta de objeto de juicio y hechos a probar)


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¿Puede el deudor alimentario ofrecer sus fondos bancarios o de AFP?

Ley de Responsabilidad Parental (Nº 21.484) estableció 2 nuevas formas de persecución de la deuda de pensión de alimentos, modificando la ley 14.908, las cuales ya hemos visto en este sitio:

La ley, no obstante, no es clara en cuanto a la legitimidad activa para solicitar las acciones señaladas, aun cuando es claro que el alimentante tiene el derecho de accionar. Incluso es posible concluir que el tribunal puede (o debe) obrar de oficio para el primero de los casos (persecución de cuentas bancarias).

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Nuevo Procedimiento de Cobro de Pensiones Alimenticias (parte II)

La nueva ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental para el Pago de Pensiones Alimenticias, introdujo nuevas reglas para facilitar el cobro y obtención de las pensiones adeudadas. Entre otros, se faculta al tribunal para ordenar la retención de fondos del alimentante en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, o en su defecto podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, además de inhabilitar a deudores registrados en el Registro de Deudores para postular a cargos de elección popular, incorporar el factor interés superior del niño en el monto de pensión en su caso, e incorporar en el Registro de Prófugos las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos declarados rebeldes. Esto viene a complementar lo ya establecido en la ley 21.389 que estableció el Registro de Deudores de Alimentos y modificó varias normas en orden a garantizar un mejor modo de obtención de esta obligación filial.

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Nuevo Procedimiento de Cobro de Pensiones Alimenticias (parte I)

La nueva ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental para el Pago de Pensiones Alimenticias, introdujo nuevas reglas para facilitar el cobro y obtención de las pensiones adeudadas. Entre otros, se faculta al tribunal para ordenar la retención de fondos del alimentante en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, o en su defecto podrá realizarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, además de inhabilitar a deudores registrados en el Registro de Deudores para postular a cargos de elección popular, incorporar el factor interés superior del niño en el monto de pensión en su caso, e incorporar en el Registro de Prófugos las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos declarados rebeldes. Esto viene a complementar lo ya establecido en la ley 21.389 que estableció el Registro de Deudores de Alimentos y modificó varias normas en orden a garantizar un mejor modo de obtención de esta obligación filial.

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¿Son Constitucionales las Retenciones establecidas en la Ley de Registro de Deudores de Alimentos?

Hace poco tiempo se promulgó la Ley 21.389 sobre Registro de Deudores de Alimentos. En esta normativa se modifica la actual Ley 14.908 de Pensiones Alimenticias, estableciendo que aquellos deudores de más de tres meses de pensión quedarán anotados en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, del cual sólo podrán salir si pagan lo adeudado o presentan una garantía para su cumplimiento.

Pero además, esta norma busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias, introduciendo la acción pauliana o revocatoria de actos del alimentante, estableciendo como regla general la retención de la remuneración, poniendo más exigencias a las transacciones sobre alimentos futuros, estableciendo nuevas reglas para el procedimiento ejecutivo.

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Inscripción del Usufructo sobre Inmuebles como Prueba del Derecho Real

En materia de bienes raíces o inmuebles, un elemento esencial es la intervención del Conservador de Bienes Raíces (CBR) como ente registrador de estas propiedades. Como saben los entendidos, los bienes pueden ser objeto no sólo del derecho de propiedad, sino también de otros institutos jurídicos, llamados Derechos Reales, como el usufructo (uso y disfrute sin tenencia de propiedad) o servidumbre (derecho ajeno sobre el bien, como tránsito o canales) que según la ley requieren también inscripción en los registros del CBR.

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Presunción de Solvencia en Pensión Alimenticia ¿A quién o a qué sirve?

La Pensión Alimenticia ha sido un tema muy recurrente en este sitio, obviamente porque preocupa en muchas familias cuando los padres no viven juntos. En esta ocasión, quiero hacer una observación breve acerca de la «presunción de solvencia» que se establece en el art. 3 inc. 1o de la ley 14.908 de Pensiones Alimenticias, ya que es una regla que facilita las gestiones pero también se presta para malos entendidos.

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