Presunción de Inocencia y Delito de Deuda de Alimentos

Las leyes de Registro de Deudores de Alimentos y de Responsabilidad Parental en materia de alimentos, a las cuales le dediqué un par de artículos explicando el sistema de cobro[1], introdujeron además un nuevo delito en la Ley de Violencia Intrafamiliar, referido al incumplimiento injustificado de la pensión alimenticia, asimilándolo al delito de maltrato habitual.

En este breve artículo dedicaré mi atención a este nuevo delito, sus características, y al hecho de si la circunstancia de la deuda de alimentos registrada implica por sí una presunción de culpabilidad.

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Mediación Familiar: Panorama General

La mediación familiar es un proceso clave en el ámbito del derecho de familia, especialmente en Chile. La Ley 20.286, promulgada el 15 de septiembre de 2008, introdujo importantes reformas en la legislación de familia, incluyendo la mediación obligatoria. Esta ley fue creada como respuesta al colapso que sufrieron los tribunales de familia poco después de su entrada en vigencia, lo que dificultaba la gestión del alto volumen de demandas.

En este artículo, exploraremos la mediación familiar obligatoria según lo establecido en la Ley 20.286, así como su relación con la Ley 19.968. También analizaremos los beneficios y desafíos de este proceso.

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¿Puede el deudor alimentario ofrecer sus fondos bancarios o de AFP?

Ley de Responsabilidad Parental (Nº 21.484) estableció 2 nuevas formas de persecución de la deuda de pensión de alimentos, modificando la ley 14.908, las cuales ya hemos visto en este sitio:

La ley, no obstante, no es clara en cuanto a la legitimidad activa para solicitar las acciones señaladas, aun cuando es claro que el alimentante tiene el derecho de accionar. Incluso es posible concluir que el tribunal puede (o debe) obrar de oficio para el primero de los casos (persecución de cuentas bancarias).

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¿Son Constitucionales las Retenciones establecidas en la Ley de Registro de Deudores de Alimentos?

Hace poco tiempo se promulgó la Ley 21.389 sobre Registro de Deudores de Alimentos. En esta normativa se modifica la actual Ley 14.908 de Pensiones Alimenticias, estableciendo que aquellos deudores de más de tres meses de pensión quedarán anotados en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, del cual sólo podrán salir si pagan lo adeudado o presentan una garantía para su cumplimiento.

Pero además, esta norma busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias, introduciendo la acción pauliana o revocatoria de actos del alimentante, estableciendo como regla general la retención de la remuneración, poniendo más exigencias a las transacciones sobre alimentos futuros, estableciendo nuevas reglas para el procedimiento ejecutivo.

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Presunción de Solvencia en Pensión Alimenticia ¿A quién o a qué sirve?

La Pensión Alimenticia ha sido un tema muy recurrente en este sitio, obviamente porque preocupa en muchas familias cuando los padres no viven juntos. En esta ocasión, quiero hacer una observación breve acerca de la «presunción de solvencia» que se establece en el art. 3 inc. 1o de la ley 14.908 de Pensiones Alimenticias, ya que es una regla que facilita las gestiones pero también se presta para malos entendidos.

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El Desistimiento en la Demanda de Rebaja o Aumento de Alimentos

Las preguntas sobre el Derecho de Alimentos (también llamado “Pensión Alimenticia”) son muy frecuentes para el abogado dedicado a temas de Derecho de Familia. Es claro que la satisfacción de las necesidades básicas como alimentación, vestuario y educación es un asunto que apremia a las familias, más cuando hay hijos de por medio. Acá haré un brevísimo comentario sobre un aspecto poco estudiado, que es el efecto del desistimiento en los juicios de aumento o rebaja de alimentos.

La forma por la cual en Chile se regula procedencia, monto y forma de pago de la pensión de alimentos es el juicio de alimentos conforme a las reglas de la Ley de Tribunales de Familia (19.968, en adelante LTF), el Código de Procedimiento Civil (CPC), el Código Civil y la Ley 14.908. Leer Más

Al final, ¿De qué sirve la Mediación Previa Obligatoria en Familia?

Ha pasado mucho tiempo (un mes para ser exactos) sin hablarles desde este medio. Millones de disculpas por este atraso, no voy a poner excusas porque no interesan.

Vamos a lo que vengo. Como sabrán quienes han tenido la fortuna -o la desgracia- de tener que ir a los tribunales de familia, para poder demandar a alguien por cuidado personal de un hijo menor de edad, por el derecho a tener una relación directa y regular (“visita”) o por cualquier tema relacionado con pensiones alimenticias, debe concurrirse previamente a una Mediación Previa, que no se desarrolla en el tribunal sino en un Centro de Mediación licitado por el Estado. Sólo si no hay acuerdo se puede demandar (porque si lo hay, ese acuerdo pasa a revisión judicial). Leer Más