Ha pasado mucho tiempo (un mes para ser exactos) sin hablarles desde este medio. Millones de disculpas por este atraso, no voy a poner excusas porque no interesan.
Vamos a lo que vengo. Como sabrán quienes han tenido la fortuna -o la desgracia- de tener que ir a los tribunales de familia, para poder demandar a alguien por cuidado personal de un hijo menor de edad, por el derecho a tener una relación directa y regular (“visita”) o por cualquier tema relacionado con pensiones alimenticias, debe concurrirse previamente a una Mediación Previa, que no se desarrolla en el tribunal sino en un Centro de Mediación licitado por el Estado. Sólo si no hay acuerdo se puede demandar (porque si lo hay, ese acuerdo pasa a revisión judicial). Leer Más
Esta columna la escribo a partir de una situación sucedida en mi desempeño profesional, sobre la mala utilización de una norma del Derecho de Familia, pensada para situaciones de peligro. Me refiero al uso del procedimiento de violencia intrafamiliar parta situaciones que no tienen mayor relación con actos de agresión o maltrato, movido más que todo por la ignorancia general en cuanto a los procedimientos judiciales y a la falta de uno que se dedique a ciertas situaciones que pasaré a explicar más adelante.