El divorcio es uno de los elementos novedosos introducidos por la ley 19.947 de Matrimonio Civil. Hasta entonces, el “divorcio” que salía en la legislación anterior era sólo una separación judicial, y la modalidad de disolución del matrimonio era la nulidad.
El divorcio es ante todo un asunto jurisdiccional, esto es, sólo puede decretarse por un triunal con competencia en familia, a requerimiento de parte, cumpliéndose los requisitos legales de infracción grave a los deberes matrimoniales (divorcio por culpa) o de cese de convivencia (divorcio unilateral o de mutuo acuerdo). Para ello, conforme a lo señalado en la ley 19.968, se requiere el patrocinio de un abogado y otorgar mandato judicial a una persona que tenga ius postulandi. Leer Más

Mil perdones por el atraso. Es que la pega absorbe. Juicios, viajes, escribir, leer, llamar, recibir llamadas. Aparte tuve un problema grave que aún estoy resolviendo. Pero ya está.
