Ley de Violencia contra la Mujer: Algunos Aspectos Procesales

La ley 21.675, recientemente promulgada, estableció un nuevo marco legal de protección a la mujer ante episodios de maltrato o violencia sufridos por causa u ocasión de su género o condición. Establece un deber general de la Administración del Estado para prevenir y sancionar esta clase de hechos. A su vez establece una comisión de articulación interministerial para el cumplimiento efectivo de la norma, así como encargar al Ministerio de la Mujer y Equidad de Género la elaboración del Plan Nacional de Acción y del Sistema Integrado de Información para la prevención y sanción de estas conductas.

En esta ocasión, haré una reseña sucinta de los aspectos procesales establecidos en esta nueva ley, que no solamente involucran la persecución específica de los actos de violencia contra la mujer, sino que también modifica algunas de las instituciones relativas a la prevención y sanción de la violencia doméstica en general. Para el caso me centraré sólo en los casos ante los Juzgados de Familia, dejando fuera los de competencia penal.

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Acción Administrativa de Protección de Niños y Adolescentes

Acción Administrativa Ley Protección Infancia y Adolescencia

La ley 21.430, que es el Estatuto de Garantías de la Niñez y Adolescencia, busca una mejor protección de la persona y derechos de los menores de 18 años, conforme a lo establecido en la Constitución y tratados internacionales. En esta oportunidad, hablaremos sobre la Acción Administrativa de Protección de Derechos establecida en el arts. 68 y siguientes de la ley.

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Matrimonio Igualitario en el Extranjero y Acuerdo de Unión Civil

ARTÍCULO RETRACTADOLa ley 21.400, publicada el 10 de diciembre de 2021 y entrada en vigor el 10 de marzo de 2022, estableció el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo cual el inciso final del art. 12 de la Ley de Acuerdo de Unión Civil, de que trata el artículo, fue derogado.


A propósito del matrimonio celebrado en el extranjero celebrado entre una figura deportiva de mi país y su pareja, y el reciente anuncio presidencial para dar urgencia a la tramitación de proyecto de Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo (llamado coloquialmente “igualitario” y algunos con el mote de “matrimonio gay”) es que vengo a hacer un breve estudio de cómo la asimilación actual del matrimonio no heterosexual extranjero al Acuerdo de Unión Civil (AUC) puede generar problemas propios del Derecho Internacional Privado, específicamente en cuanto a la disolución, y cómo el Proyecto de Matrimonio elimina de manera simple esta contradicción.

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Reforma Constitucional: Propuestas en Materia de Familia

He estado en deuda con ustedes y era hora, antes de que este año se vaya, de contribuir en algo para el desarrollo jurídico.

Ahora que el proceso constituyente se inició, y pareciera que (salvo alguna situación inesperada) no va a dar marcha atrás, es bueno desde ya plantear algunas consideraciones que deben ser tenidas en cuenta por los futuros redactores del nuevo texto constitucional, tanto en su parte orgánica (instituciones fundamentales del Estado) como en su parte dogmática (principios generales del Estado y derechos fundamentales). En esta ocasión, me voy a referir a un tema que es de preocupación creciente en nuestra sociedad como lo es la Familia. Leer Más

¿Se puede “Eliminar” el Derecho a Visitas de un Padre a su Hijo?

Este artículo surge a partir de variadas consultas que me han hecho tanto padres como madres, sobre lo que antiguamente se conocía como «derecho de visitas» y hoy se llama legalmente «Relación Directa y Regular». En pocas palabras, reside si este derecho puede ser eliminado de manera permanente, sea por temor a que el padre que tiene el cuidado de los hijos quisiera demandar aquello, o por la posibilidad de hacerlo ante cualquier riesgo para el hijo. Leer Más

¿Al final, qué es el Interés Superior del Niño?

Acción Administrativa Ley Protección Infancia y Adolescencia

En el otro blog hice un comentario sobre la llamada «Autonomía Progresiva», y comentaba que para una aceptación general debía cederse en el hecho de que no puede excluirse a padres ni a otros adultos de su labor de supervigilancia. Hay discusión, claro, ya que el mundo liberal y/o progresista tiende a renegar de la presencia adulta por ser ésta un «lastre retrógrado» en el pleno ejercicio de los derechos y garantías de los jóvenes, debido a las diferencias generacionales inherentes a la relación padre-hijo, con el consiguiente conflicto en cuanto a las figuras involucradas y su rol tanto interno como externo. A su vez, las posiciones conservadoras temen que el reconocimiento de la figura en cuestión derive en un socavamiento de las bases morales de la sociedad y en la destrucción de la familia, lo que llevaría a que los niños quedaran en la anomia y a merced de muchos peligros. Leer Más