
Una de las innovaciones que incluye nuestra (a veces amada y otras odiada) Constitución es la creación de una acción judicial conocida como «Recurso de Protección», aunque en principio no debería llamarse recurso (por no ir contra una resolución judicial o administrativa) sino «Acción de Protección». Esta acción sirve para casos en que se esté vulnerando ciertas garantías constitucionales establecidas en los arts. 19 y 20 del texto constitucional, y se interpone ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado, en el plazo de 30 días desde la ocurrencia de los hechos que infringen los derechos fundamentales. Leer Más
Esta columna la escribo a partir de una situación sucedida en mi desempeño profesional, sobre la mala utilización de una norma del Derecho de Familia, pensada para situaciones de peligro. Me refiero al uso del procedimiento de violencia intrafamiliar parta situaciones que no tienen mayor relación con actos de agresión o maltrato, movido más que todo por la ignorancia general en cuanto a los procedimientos judiciales y a la falta de uno que se dedique a ciertas situaciones que pasaré a explicar más adelante.
Hace un tiempo 
Enero ha sido un mes pastoso. Pocos clientes, muchas molestias. Pocos ingresos y muchos gastos. Y como la autodisciplina no es una de mis virtudes (he mejorado pero todavía no me siento óptimo en ello), ha sido poco el entusiasmo para hacer alguna columna. Pero ahora voy a hacer un mínimo esfuerzo y les dejo este posteo, que va a ser breve.
Las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional salvan la constitucionalidad de las leyes mediante la incorporación a la sentencia desestimatoria de la interpretación aceptable, entre las posibles, que resulta ajustada al bloque de constitucionalidad. Con ello nos encontramos con que la letra de la Ley aprobada por el Parlamento se ve condicionada y completada por el sentido que le asigna el Tribunal Constitucional.