Escribo este post cuando hace una semana o algo más mi ex profesor de Introducción al Derecho y el ciclo de Derecho Constitucional, el doctor Pablo Ruiz-Tagle, asumió como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Un reconcomiendo a tres décadas de destacada carrera académica para una de las personas que más me influyó en lo profesional y estudiantil.
Este ensayo se basa en un trabajo que hice hace lejanos 14 años, sobre el Sistema Electoral Público, a propósito del fallo del Tribunal Constitucional que, en plena dictadura, puso reparos al proyecto de ley que creaba el Tribunal Calificador de Elecciones, ya que pretendían los militares que operara sólo tras la elección de 1989 y no en el plebiscito que se iba a celebrar en 1988, del cual celebraremos en un mes más los 30 años. Fue un pequeño gesto de enfrentamiento con el dictador, en medio de la crisis que se vivía por el alzamiento de la oposición.
En este caso, haré un aggiornamiento del trabajo original, agregando algunas cosas al texto original que no consideré en ese momento –mal que mal, iba en 1er Año y no era un muchacho muy autoexigente para hacer esos ensayos –, y comentando algunos fenómenos recientes que hacen necesaria una defensa de su existencia.

Esta columna la escribo a partir de una situación sucedida en mi desempeño profesional, sobre la mala utilización de una norma del Derecho de Familia, pensada para situaciones de peligro. Me refiero al uso del procedimiento de violencia intrafamiliar parta situaciones que no tienen mayor relación con actos de agresión o maltrato, movido más que todo por la ignorancia general en cuanto a los procedimientos judiciales y a la falta de uno que se dedique a ciertas situaciones que pasaré a explicar más adelante.
Hace un tiempo