Buenos días a todos. Hoy quiero hablar de un tema que conversé con alguien hace algunas semanas, respecto al cuidado personal de los niños y adolescentes (lo que antiguamente se llamaba «tuición»), y de cómo se puede radicar en una persona, sean los padres o un tercero, y en qué casos y de qué formas procede.
Esto, por cuanto se me consultó acerca de la posibilidad de otorgar «por acuerdo» el cuidado personal de estos menores a sus abuelos, sin mediar procedimiento judicial alguno. Leer Más
El trabajo (y una dosis de pereza) me tienen algo lento en la publicación de mi blog, lo que me ha valido alguna crítica necesaria para volver al ruedo y hacerme un espacio en mi agenda. Esta columna será algo más breve que las anteriores, porque la hice medio improvisada. Leer Más
(Nota: Véase Posdata: Reformas introducidas por la Ley 21.389 (2021) y 21.484 (2022) al final de este artículo)
Hace rato que no hablo de un tema propio de mi especialidad, que es el Derecho de Familia. Hoy voy a ser breve, y escribo sobre un tema que es sensible por sus aspectos económicos, como es el derecho de alimentos, y de la posibilidad y conveniencia de demandar el cobro ejecutivo de ellos en caso de incumplimiento.
Brevemente, los Alimentos (o Pensión Alimenticia) son el aporte económico que se debe pagar en razón de las relaciones de familia, aunque hay casos en que no hay un vínculo familiar[1]. Se halla regulado en los arts. 321 y ss. del Código Civil y, para los menores de 21 años, en la ley 14.908[2]. Hace un tiempo escribí sobre el asunto, haciendo las diferencias entre los alimentos entre mayores y menores de edad.
Voy a ser breve en esta columna. Me voy a referir a un tema que sonará a curioso para algunos y frívolo para otros, considerando el contexto en que se da. Pero analizar la parte seria o “grave” de esto implicaría un esfuerzo que por ahora sobrepasa mis ánimos. Leer Más
Mil perdones por el atraso. Es que la pega absorbe. Juicios, viajes, escribir, leer, llamar, recibir llamadas. Aparte tuve un problema grave que aún estoy resolviendo. Pero ya está.
Una de las materias legales que más interés genera, no sólo a nivel del foro, sino también en la opinión pública lega, es el área relativa al Derecho del Consumidor. Ya hablé el otro día sobre una de las actitudes impropias de nuestro comercio, ahora vengo con algo más técnico, que a lo mejor no es muy interesante para la gente, pero podría serlo por su aplicación en ciertas áreas relativas a la adquisición de ciertos productos, específicamente los relativos a dinero (crédito de consumo, hipotecarios, leasing, etc.). Leer Más
(PD) The Mebane Greeting Card Co., Wilkes-Barre, PA.
Bienvenidos. Como saben algunos (y si no saben se los cuento), yo ejerzo mi profesión en la ciudad de Linares, Región del Maule, en la zona central de Chile, la «zona huasa». Y si bien este lugar tiene un perfil económico ligado a las actividades agropecuarias, en los últimos años ha empezado a surgir tímidamente una pequeña actividad minera, aún de forma artesanal y que convive a diario con diferentes conflictos debido a que interfiere en algunos casos con otras actividades, como la agrícola, la construcción, etc. Todas estas actividades pueden afectar al minero, por lo que en este posteo trato brevemente sobre aquellas acciones legales que tiene en caso de ver afectada su concesión minera. Leer Más
Estatuto de la Reina Ana, primera norma que trata sobre el Derecho de Autor (dominio público)
Hola, he vuelto.
He estado un poco ocupado con mis cosas profesionales, pero ahora me hago un espacio para reflotar este blog y hacer mi aporte al Derecho y a Linares. No seré tan constante como quisiera, pero haré el esfuerzo de compartir cosas, algunas veces mías, y otras veces «robadas» de otros. Obviamente, cuando la ley me lo permita, y siempre citando (como en los casos en que comparto cosas de otros blogs como el de J.R. Chaves). Justamente, lo que hablaré a continuación es de soslayo relativo a esta clase de «robos»… Leer Más
Buenas a todos. En el último tiempo no he escrito en este blog acerca del tema que, teóricamente, soy experto, que es el Derecho de Familia. Pero ahora quiero saldar esta deuda.
En esta ocasión, a propósito de mi labor profesional, me surge la duda de ver qué pasa en los casos en que una persona, demandada por filiación (lo que llaman “paternidad”), decide aceptar la demanda. Para ello, primero, debo hacer un panorama sobre las Acciones de Filiación en el Derecho de Familia chileno, y algunos aspectos procesales relativos a la notificación y la actitud ante ella del demandado. Luego, responderemos a nuestra pregunta a partir de dos situaciones muy distintas, una referida a la reclamación de estado filiativo, otra referida a la impugnación de una filiación ya determinada. Leer Más
La semana pasada (y esta también, ver Postdata) el tema del género, el sexo y la identidad sexual han estado muy presentes en Chile. Primero, fue la circulación del famoso “Bus de la Libertad”, a cargo de organizaciones contrarias a que se reconozca la diversidad sexual a nivel infantil (o más bien, defensoras de poder educar a sus hijos en la heterosexualidad radical), que llevó a una feroz oposición de los defensores de las minorías sexuales. Luego, fue el fallo de la Corte Suprema en el caso de Nabila Rifo, en que si bien se mantuvo la condena al autor de los hechos, se recalificó el delito y en definitiva se rebajaron 8 años de la condena, quedando en 18 años efectivos.
Esto me ha llevado un poco a reflexionar sobre el tema de la ideología al nivel de la sexualidad, y cómo este fenómeno, en lo micro y lo macro, genera opinión, convicción y acción en las personas, es decir, crea ideología. Va a ser algo de mera inspiración, no quiero hacer algo demasiado sesudo.
Mi tesis es ésta: no hay una sola ideología de género, sino que cada persona tiene su propia ideología respecto a la sexualidad como fenómeno humano y social, y que cada tendencia respecto de ella, sostenida por un grupo importante de personas, con capacidad de influir en lo social y lo político, conforma una «ideología del género» (o del sexo, si prefieren).
Otro robo a un blog ajeno. Pero la «víctima» es otra y lo hago (aparte de dar tiraje a la chimenea de este blog) a propósito del reciente fallo de la Corte Suprema de Chile, que recalificó el crimen contra Nabila Rifo de «uxoricidio frustrado» (jamás usaré la otra palabreja) a «lesiones gravísimas consumadas», bajando en parte la pena al condenado y creando otro conflicto relativo al género (justo en la semana del paseo de los buses «de la libertad» o «la diversidad»).
NOTA: El blog que fue «robado» se borró. Pero puede hallarse artículos parecidos en los siguientes links: